Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL NAVAL EN FUNCIONES DE GUARDIA COSTERA

Contenido

Presentación.

Objetivos.

Glosario de términos.

Sujetos del Protocolo.

Principales Roles.

Políticas de Operación

Descripción del procedimiento

Mapa del Protocolo

Elementos mínimos

· Informe de Actividades de Guardia Costera

Presentación.

El Estado Mexicano tiene la obligación de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, este incluye un área marítima que alcanza los 5'120,679 kilómetros cuadrados, de los cuales 3'149,920 kilómetros cuadrados, corresponden a las Zonas Marinas Mexicanas que comprenden: Zona Económica Exclusiva, Zona Contigua, Mar territorial, Plataforma Continental y Plataformas Insulares mismas que incluyen a las islas, cayos, arrecifes, etcétera(1), por lo que cuenta con múltiples variedades y grandes cantidades de recursos naturales, tanto vivos como no vivos; es importante resaltar que nuestro país posee una ubicación geográfica estratégica, por su calidad bioceánica, con acceso a rutas marítimas fundamentales en materia de comercio, que lo coloca en una posición privilegiada para establecer relaciones favorables con las naciones y regiones más desarrolladas del orbe.

México como miembro de la Organización Marítima Internacional, ha firmado diversos Convenios y Tratados Internacionales en materia marítima; entre ellos se encuentra La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, misma que establece el concepto de Guardia Costera para los Estados ribereños, como una función reconocida en el ámbito del Derecho Internacional, la cual lleva a cabo determinadas tareas como: búsqueda y rescate en la mar, protección marítima y portuaria, vigilancia de las zonas marinas y costas, cumplimiento del orden jurídico en zona marinas, protección de tráfico marítimo y de recursos marinos. Esto obliga a la Secretaría de Marina a través de la Armada de México a que en el ejercicio de las funciones de Guardia Costera brinde seguridad y protección marítima, así como la aplicación del marco legal a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables para las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

En virtud de lo anterior el 19 de mayo de 2017, se reforma el inciso b de la fracción IV y la fracción VII; y se adiciona un segundo párrafo al inciso b del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en, donde se le confiere a la Secretaría de Marina la atribución de:

· Ejercer vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo.

· Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada.

De igual manera se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, donde le confiere la atribución de:

· Ejercer funciones de Guardia Costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo.

Es preciso señalar, que la Secretaría de Marina a través de la Armada de México cuenta con la organización, personal, medios y la capacidad de presencia permanente en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios para ejercer funciones de Guardia Costera, que no implica la creación de un servicio, es un concepto legal que proporciona certeza jurídica a las funciones que lleva a cabo la Armada de México que le son exclusivas, debido al ámbito de su competencia en los términos de la legislación aplicable.

Con la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, la Secretaría de Marina se encontró con la necesidad de establecer criterios normativos para el personal naval en funciones de Guardia Costera, en coadyuvancia con las dependencias del ejecutivo federal, como lo pueden ser las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, entre otras.

Dentro del marco de operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, las actividades del personal naval en funciones de Guardia Costera, requieren cumplir con los lineamientos jurídicos establecidos que garanticen la legalidad de su actuación, en las tareas que desempeñan, con irrestricto respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia, garantizando con ello certeza jurídica a sus operadores y a la ciudadanía.

Cuando el personal naval en funciones de Guardia Costera esté ante la presencia de un hecho que la ley señale como delito, en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, actuarán con apego a los criterios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad por lo que deben adoptar las medidas a su alcance para preservar el lugar de los hechos, atender a las víctimas, poner a disposición de la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos o productos relacionados con el hecho delictivo.

En virtud de lo antes expuesto se diseñó el presente Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera como una herramienta para guiar su actuación ante un hecho que la ley señale como delito; que establece las directrices de coordinación con las autoridades encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia.

Dado en la Ciudad de México, el 7 del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, Licenciado Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.

Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera

Marco jurídico.

El Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera tiene su sustento jurídico en los siguientes ordenamientos legales:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Código Penal Federal.

· Código Nacional de Procedimientos Penales.

· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

· Ley Orgánica de la Armada de México.

· Ley General de Cambio Climático.

· Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

· Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

· Ley General de Población.

· Ley General de Turismo.

· Ley General de Víctimas.

· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

· Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

· Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

· Ley Federal contra Delincuencia Organizada.

· Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

· Ley Federal del Mar.

· Ley de Migración.

· Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

· Ley de Puertos.

· Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

· Reglamento de la Ley de Migración.

· Reglamento de la Ley de Puertos.

· Estatuto de las Islas Marías.

· Manual del Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas.

Instrumentos Internacionales:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos.

· Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

· Convención Americana sobre Derechos Humanos.

· Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como sus protocolos.

· Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

· Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

· Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, así como sus protocolos.

· Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

· Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

· Protocolo NAMSI (Iniciativa para la Protección Marítima de América del Norte).

Objetivos.

General.

Dotar al personal naval que realiza funciones de Guardia Costera de un instrumento normativo que establece los lineamientos de actuación ante un hecho que la ley señale como delito, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos jurídicos internacionales y la normatividad nacional aplicable.

Específicos.

· Establecer el procedimiento para guiar la actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera ante un hecho que la...

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