Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
MateriaDerecho Penal
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 6, 9, 11, 14, 16, 17, 21 y 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6 y 41, último párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, 10, fracciones I, III y VI, 15, 18 y 19, fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal; 6, fracciones I, XI, XVII, XXXI y XXXII y 185, último párrafo de su Reglamento; 2, inciso C, fracción XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 15 del Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece;

Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, resultando relevantes para el presente instrumento jurídico el derecho a la vida, a la integridad personal, la libre expresión, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, o la libertad de tránsito, en términos de los artículos 1, párrafo tercero, 6, 9 y 11 de la citada Constitución;

Que el artículo 14, segundo párrafo de la propia Constitución establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales respectivos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia, de mil novecientos cuarenta y ocho, establece, entre otros derechos, que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su vida privada y familiar; de reunirse pacíficamente, en manifestación pública o en asamblea transitoria de conformidad con los artículos 1, 5 y 21 de la referida Declaración;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el dos de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo del mismo año, establece en su artículo 1 que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que de igual manera, la referida Convención prevé en sus artículos 5, 7, 13, 15 y 16, entre otros derechos, los relacionados con la Integridad y Libertad Personal, de Libertad de Pensamiento y de Expresión, Derecho de Reunión, de Libertad de Asociación, así como de Circulación y Residencia;

Que a nivel internacional existen los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" y el "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", que establecen normas sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra las personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, restringiendo su uso a sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; por lo que, en primer lugar deberá recurrirse a medios no violentos, si así lo permiten las circunstancias del hecho;

Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la referida Constitución, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;

Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;

Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y entre sus objetivos se encuentran salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar, las libertades, el orden y la paz públicos, en términos del artículo 2, fracción I de la Ley de la Policía Federal;

Que la actuación de la Policía Federal se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la citada Constitución, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3 de la Ley de la Policía Federal;

Que el "Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil doce, establece las bases normativas generales para el Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (antes Secretaría de Seguridad Pública);

Que en términos de los artículos 4, 5 y 6 de los Lineamientos antes referidos, el Uso de la Fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a las y los integrantes de las propias instituciones policiales, podrá emplearse también para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos;

Que el artículo 15 de los Lineamientos contempla que las instituciones policiales encargadas de hacer cumplir la ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el Uso de la Fuerza Pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación;

Que las y los integrantes de la Institución deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia, al alto concepto de honor de la justicia y ética, así como el escrupuloso respeto a los derechos humanos, de conformidad con los artículos 99, párrafos tercero y cuarto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 18 de la Ley de la Policía Federal;

Que es deber y obligación de las y los integrantes de la Policía Federal hacer Uso de la Fuerza de manera racional, congruente, oportuna y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos, de conformidad con los artículos 41, último párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 19, fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal y 185, último párrafo de su Reglamento;

Que el presente instrumento se emite en observancia al Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, el cual establece que los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (antes Secretaría de Seguridad Pública), adecuarán sus respectivos manuales de procedimientos con apego a éstos;

Que la Policía Federal debe contar con un protocolo de actuación propio y, en razón de...

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