Protocolo de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 21, párrafos noveno y décimo y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 6, 8 y 10, fracciones I, III y VI y 15 de la Ley de la Policía Federal; y 1 y 6, fracciones I, XI, XVII, XXXI y XXXII del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que de igual forma, el artículo antes referido prevé que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley y en las respectivas competencias que la Constitución señale;

Que en términos del artículo 123, apartado B), fracción XIII de la Constitución, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;

Que el artículo 133 de la Constitución establece que ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;

Que los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, por lo que deben comportarse fraternalmente entre ellos; así como que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicho instrumento sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; incluido el derecho de igual protección ante la ley y contra toda discriminación que infrinja lo previsto por la declaración antes referida y su provocación;

Que de conformidad con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Mexicano tiene el compromiso de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en territorio nacional los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así como que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a su igual protección sin discriminación;

Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos durante las sesiones celebradas el tres de junio de dos mil ocho y cuatro de junio de dos mil nueve, emitió las resoluciones números "AG/RES. 2435" y "AG/RES. 2504", respectivamente, en las que manifestó su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género; y condenó dichos actos e instó a los Estados a que los investiguen y los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia;

Que de igual manera en las sesiones celebradas el ocho de junio de dos mil diez, siete de junio de dos mil once, cuatro de junio de dos mil doce, seis de junio de dos mil trece y cinco de junio de dos mil catorce, a través de las resoluciones números "AG/RES. 2600", "AG/RES. 2653", "AG/RES. 2721", "AG/RES. 2807" y "AG/RES. 2863", respectivamente, se resolvió entre otros aspectos, alentar a los Estados Miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno; consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género;

Que mediante la "Declaración conjunta de los miembros fundadores del Grupo de Apoyo LGBTI OEA", el quince de junio de dos mil dieciséis, en Santo Domingo, los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México y Uruguay, miembros fundadores del citado Grupo, se comprometieron en apoyar la implementación de los mandatos contenidos en las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) AG/RES. 2435, AG/RES. 2504, AG/RES. 2600, AG/RES. 2653, AG/RES. 2721, AG/RES. 2807 y AG/RES. 2863, "Derechos Humanos, orientación sexual, identidad y expresión de género", así como apoyar los esfuerzos regionales y de la OEA dirigidos a asegurar que todos los seres humanos vivan libres de violencia y discriminación con base en su orientación sexual o expresión de género, reconociendo la importancia de abordar las formas múltiples y superpuestas de discriminación; asimismo, se reconoció la primera conmemoración del día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (IDAHOT) en el Consejo Permanente;

Que los Principios de Yogyakarta, sobre la orientación sexual y la identidad de género, en el derecho internacional comprenden estándares que son considerados como un referente que refleja el estado de la legislación internacional en materia de derechos humanos con relación en las cuestiones de orientación sexual e identidad de género;

Que el artículo 2, fracción I de la Ley de la Policía Federal, establece que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual tiene entre sus objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar, las libertades, el orden y la paz públicos;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3 de la Ley de la Policía Federal, la actuación de la Policía Federal se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y de conformidad con su artículo 21, párrafo noveno;

Que los derechos humanos de "igualdad y no discriminación" previstos en la Constitución, permean en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones de la Policía Federal, por lo que en todo momento las y los integrantes de dicho órgano administrativo desconcentrado deben, en su actuación, observar el reconocimiento de dichos derechos;

Que de conformidad con los artículos 6 y 10, fracciones I, III y VI de la Ley de la Policía Federal; así como 6, fracciones I, XI, XVII, XXXI y XXXII de su Reglamento, el Comisionado General de la Policía Federal, tiene el más alto rango en dicha Institución, sobre la cual tiene atribuciones de mando, dirección y disciplina y para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos; celebrar actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución; dictar la política operativa, normativa y funcional; y aprobar los protocolos de las funciones operativas de este órgano administrativo desconcentrado;

Que derivado de lo anterior, resulta indispensable establecer un protocolo de actuación para que las y los integrantes de la Policía Federal en el ejercicio de sus funciones salvaguarden la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas que por su orientación sexual, identidad o expresión de género se encuentren involucradas en un hecho constitutivo de delito o en aquellas situaciones que deriven de las actuaciones policiales de las y los integrantes de la Institución;

Que para lograr esto, es necesario que la actuación de las y los integrantes de la Policía Federal se realice a través de reglas prácticas...

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