Protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal

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EmisorSecretaría de Gobernación

PROTOCOLO de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal.

ALFONSO RAMÓN BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 15 del Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública y 12, fracciones V y XIX, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;

Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (en adelante el Acuerdo 04/2012), mismo que permanece vigente y en cuyo artículo 15 se establece que las instituciones policiales encargadas de hacer cumplir la Ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el uso de la fuerza pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación;

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal puede prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

Que el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, señala que además de las funciones a las que se refieren los párrafos precedentes, puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados en el citado artículo, en materia de análisis de riesgo, capacitación y certificación de personas, asesoría y consultoría en la selección de personas con habilidades y aptitudes, así como uso, supervisión, administración y disposición de tecnología para la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

Que el Servicio de Protección Federal es una Institución de Seguridad Pública y Policial, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

Que con el objeto de asegurar el carácter civil, disciplinado y profesional del Servicio de Protección Federal, es necesario dotar a sus Integrantes de disposiciones que les permitan sujetar su conducta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo las situaciones de riesgo en que deban realizar el ejercicio de la fuerza pública que tienen encomendada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

PRIMERO. El presente protocolo es de observancia obligatoria para los integrantes del Servicio de Protección Federal, y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:

  1. Agresión: al movimiento corporal de una persona, que amenaza con lesionar o lesiona bienes jurídicamente protegidos y que hace necesario el uso legítimo de la fuerza por parte de la autoridad que rechaza la conducta violenta;

  2. Armas intermedias: a las que por sus mecanismos y diseño permiten el control o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas, o bien, reducen el mismo;

  3. Armas letales: a las que por sus mecanismos y diseño pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

  4. Detención: a la restricción de la libertad de una persona con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Disuasión: a la presencia física del Integrante donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población, instalaciones o bienes, y que responda a la evaluación y control de ésta;

  6. Institución: al Servicio de Protección Federal;

  7. Integrante: al Policía del Servicio de Protección Federal;

  8. Mando: al Integrante que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, ejerce la autoridad sobre otros Integrantes, en razón de su cargo, comisión o jerarquía;

  9. Persuasión: a las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante, mediante contacto visual e instrucciones verbales directas y claras, la negociación y el convencimiento, con la finalidad de conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta;

  10. Protocolo: al presente protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal;

  11. Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el...

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