Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y

CONSIDERANDO

Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción I, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo;

Que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto dispone: que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes;

Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas al exigir que éstos sean validados dentro de los próximos cuatro años;

Que será indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto;

Que la Ley Federal del Trabajo establece lineamientos de consulta a los trabajadores que les permita expresar su voluntad para aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo que los rigen, estableciendo un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad;

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", se han realizado acciones de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento para los particulares, tal como se detalla en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, y

Que por lo anteriormente expuesto y a fin de dar cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las demás autoridades laborales adoptarán y aplicarán el siguiente:

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES

PRIMERO. ASPECTOS GENERALES

Objeto

El objeto del presente Protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019.

Marco Jurídico

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

  1. Artículo Décimo Primero Transitorio;

  2. Artículo 390 Ter.

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

  3. Artículo 6, fracciones IX y XIX;

    SEGUNDO. PROCEDIMIENTO.

  4. Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato...

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