Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, hecho el treinta de junio de dos mil nueve

Fecha de disposición23 Septiembre 2010
Fecha de publicación23 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de junio de dos mil nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Nicaragua, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de abril de dos mil diez, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Protocolo, se efectuaron en la ciudad de Managua, Nicaragua, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve y el veinticinco de agosto de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de septiembre de dos mil diez.

TRANSITORIO Artículos 1 a 4

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, hecho el treinta de junio de dos mil nueve, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (en adelante denominados las "Partes");

COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región, y

DESEANDO modificar el Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio...

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