Acuerdo General número 16/2014, de diez de junio de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja o de revisión en los que se impugnen proveídos o sentencias en los que se haya admitido, desechado o resuelto un amparo indirecto promovido contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y quinto transitorio de la Ley de Amparo, así como de las contradicciones de...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2014, DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA O DE REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS O SENTENCIAS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO, DESECHADO O RESUELTO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS RADICADAS EN LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LAS QUE SE ABORDEN ESOS TEMAS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 22/2013, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, Y 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución General; 11, fracción XXI, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 22/2013, de veintiocho de noviembre de dos mil trece, modificado mediante Instrumento Normativo del trece de enero de dos mil catorce, y 4/2014, de trece de febrero de dos mil catorce, modificado mediante Instrumento Normativo del tres de marzo de dos mil catorce, en los cuales se determinó, respectivamente:

"[22/2013]

ÚNICO. En tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013, 429/2013, 436/2013, 441/2013 y 445/2013, referidas en el Considerando Tercero de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito en las que se aborden los temas relativos al plazo para promover demanda de amparo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, actos dentro del juicio penal que afecten la libertad personal y actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, dictados antes o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres siguiente, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

[4/2014]

ÚNICO. En tanto el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve...

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