Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dentro del Juicio de Amparo número 314/2006, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia...

EmisorSecretaría de la Función Pública

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dentro del Juicio de Amparo número 314/2006, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/01163/2006.- Expediente PISI-A-SUR-DF-NC-DS-0133/2003.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA MAINBIT, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 314/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 7 de abril de 2006, el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio de Amparo número 314/2006, promovido por la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en los términos siguientes:

...Por otra parte, se concede la suspensión provisional solicitada, para el solo efecto de que no se haga efectivo el cobro de la multa impuesta a la quejosa en la resolución que por esta vía impugna, equivalente a $60,525.00 (sesenta mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); lo anterior, sin que exima a la agraviada de garantizar ante este juzgado, en cualquiera de las formas previstas por la ley, el monto de la misma, situación que deberá de acontecer dentro del término de cinco días contados a...

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