Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SSA1-2011, Productos y Servicios. Fórmulas de inicio, continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicado el 13 de febrero de 2012

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 Bis fracción III, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV y 216 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción XII, 25, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos c, d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SSA1-2011, Productos y servicios. Fórmulas de inicio, continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicado el 13 de febrero de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/PUNTO DEL PROYECTO/PROPUESTA RESPUESTA
1 Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), Cámara Nacional de la Industria de TransformaciónRama 61(CANACINTRA), Nestlé México, S. A. de C. V. y Marcas Nestlé S. A. de C. V. (Nestlé)TítuloSolicitan la modificación del título para quedar como sigue:PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SSA1-2011, Productos y servicios. Fórmulas inicio para lactantes, continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba. Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como:Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.
2 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan eliminar del prefacio:Bristol Myers Squibb de México, S. de R.L. de C.V. Se acepta el comentario.Adicionalmente se ordenará el Prefacio en Secretarías, Instituciones, Cámaras, etc. para mejorar su entendimiento. Así mismo se colocará el prefacio antes del Indice.
3 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan modificar el nombre Grupo DANONE, para quedar como:Danone de México, S.A. de C.V. Se acepta el comentario, para quedar como:Danone de México, S.A. de C.V.
4 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicita modificar el nombre Mead Johnson & Company. Nutricionales de México, S. de R.L. de C.V, para quedar como:Mead Johnson. Nutricionales de México, S. de R.L. de C.V. Se acepta el comentario, para quedar como:Mead Johnson. Nutricionales de México, S. de R. L. de C. V.Adicionalmente se elimina la preposición "de" a la razón social de Nestlé México, para quedar como:Nestlé México S.A. de C.V.
5 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan eliminar Productos Gerber, S.A. de C.V. Se acepta el comentario.
6 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan modificar el nombre Wyeth, S.A de C.V, para quedar como:Wyeth, S. de R.L. de C.V. Se acepta el comentario, para quedar como:Wyeth, S. de R. L. de C. V.

7 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan incluir a Laboratorios Sanfer S.A. de C.V. No se acepta el comentario, debido a que Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., no formó parte del grupo de trabajo de la elaboración del Proyecto.
8 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan incluir a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Se acepta el comentario.
9 CANILEC / CANACINTRA / NestléPrefacioSolicitan incluir a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)/Rama 61. Se acepta el comentario.
10 CANILEC / CANACINTRA / NestléObjetivo y campo de aplicación 1.1Solicitan modificar "las fórmulas de inicio, sucedáneos de la leche materna", para quedar como:las fórmulas de inicio o para lactantes, sucedáneos de la leche materna, Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como:- las fórmulas para lactantes,Adicionalmente, el numeral se homologa con el CODEX STAN 72- 981 y CAC/RCP 66-2008, para quedar como:1.1 Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir:- las fórmulas para lactantes,- las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición,- las fórmulas de continuación,- las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición, y- los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad.Como consecuencia, se homologarán en todo el cuerpo de la norma los nombres o denominaciones de las fórmulas, en los siguientes numerales del proyecto:3.18., 3.19., 3.20., 4. Fórmula, 5.1.1, 5.1.2 , 5.1.3., 7., Título de la Tabla No. 1, Pie de Tabla No. 1 **, 7.6.3.1.1, 7.6.3.1.2, Tabla No. 4, Tabla No. 5, Tabla No. 10 y Tabla No. 11 columnas de ambas fórmulas, 7.6.3.2.5, 7.6.3.2.6, 7.6.3.2.7, Tabla No. 7 columna de fórmula, 7.6.3.2.8, 7.6.3.6.1, 7.6.3.6.2, 7.6.3.6.4, 7.6.3.6.5, 10.1.2.4, 10.1.2.6, 10.1.2.10, 10.1.2.11.4, 10.1.2.11.5, 10.1.2.12.4, 10.1.2.12.6, 10.1.2.12.7 y 10.1.2.12.8, mismos que en la norma tendrán la siguiente numeración: 3.17, 3.18, 3.20, 4. Fórmula, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 7., Título de la Tabla No. 1, Pie de la Tabla No. 1 *, 7.6.3.1.1, 7.6.3.1.2, Tabla No. 3, Tabla No. 4, Tabla No. 8 y Tabla No. 9 columnas de ambas fórmulas, 7.6.3.2.6, 7.6.3.2.7, 7.6.3.2.8, Tabla No. 6 columna de fórmula, 7.6.3.2.9, 7.6.3.6.1, 7.6.3.6.2, 7.6.3.6.4, 7.6.3.6.5, 10.3.11, 10.3.4, 10.3.5, 10.3.8.4, 10.3.8.5, 10.3.18, 10.3.10.1, 10.3.10.2 y 10.3.16.

11 Cámara de la Industria Alimenticia de Jalisco (CIAJ)Referencias 2.2Soportan al 100% la referencia y aplicación de la norma de etiquetado NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en la NOM-131-SSA1-2011 "Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad" y "Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad". Concordamos con lo mencionado.Adicionalmente, se modifica el párrafo de la disposición 2. Referencias, cambiando el género de la palabra "sustituyen" por "sustituyan", para quedar como:2. ReferenciasEsta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, sus modificaciones o las que las sustituyan:...

12 CANILEC / CANACINTRA / NestléReferenciasSolicitan incluir las referencias:NOM-091-SSA1-1994 Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias.NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.NOM-109-SSA1-1994 Bienes y servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.**NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y Dilución de Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.NOM-112-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes Técnica del número más probable.NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.Aclarar el punto de la vitamina E con referencia a la NOM-091 No se acepta el comentario, debido a que no se hacen referencia en el cuerpo de la norma. En el caso de los métodos de prueba, éstos se encuentran descritos en el Apéndice Normativo C, numerales C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6 y C.8. Por otro lado, la NOM-091-SSA1-1994. Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias, se encuentra cancelada; con respecto a la NOM-109, ésta no puede ser incluida, en virtud de que no fue publicada como Norma Oficial Mexicana.
13 CANILEC / CANACINTRA / NestléDefiniciones 3.1Solicitan modificar la definición de Ablactación, para quedar como: 3.1. Ablactación o alimentación complementaria, a la incorporación a la dieta del lactante de alimentos distintos a la leche materna o su sucedáneo, realizándose gradual y progresivamente a partir de los 6 meses de edad o de acuerdo a las necesidades específicas de cada lactante. Se acepta el comentario, para quedar como:3.1 Ablactación o alimentación complementaria, a la incorporación a la dieta del lactante de alimentos distintos a la leche materna o su sucedáneo, realizándose gradual y progresivamente a partir de los 6 meses de edad o de acuerdo con las necesidades específicas de cada lactante.
14 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios- Comisión de Evidencias y Manejo de Riesgos (COFEPRIS-CEMAR)Definiciones 3.3Solicita sustituir la definición de aditivo, para ser
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