Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-1998, Instalaciones de aprovechamiento para gas L.P. Diseño y construcción

Fecha de disposición20 Enero 1999
Fecha de publicación20 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-1998, Instalaciones de aprovechamiento para Gas L.P. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SEDG-1998, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO PARA GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 44, 45, 46, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las características y/o especificaciones que deben reunir las instalaciones industriales, comerciales, de servicio y domésticas, particularmente cuando sean peligrosas.

El Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo establece que el diseño, construcción, equipamiento, modificaciones, funcionamiento y retiro de instalaciones de aprovechamiento se llevará a cabo con apego a las normas y demás disposiciones aplicables en la materia.

En razón del riesgo del Gas L.P. cuando es manejado en forma insegura, resulta indispensable para beneficio de las personas, sus bienes y el medio ambiente, establecer los requisitos técnicos mínimos de seguridad obligatorios para las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. domésticas, comerciales de servicio e industriales.

Se expide el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-1998, Instalaciones de aprovechamiento para gas L.P. Diseño y construcción.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-1998, Instalaciones de aprovechamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en Insurgentes Sur número 890, piso tercero, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, para que en términos del citado precepto sean considerados en el seno del Comité.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I del ordenamiento legal citado, la manifestación de impacto regulatorio relacionada con el PROY-NOM-004-SEDG-1998, Instalaciones de aprovechamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer los requisitos técnicos mínimos de seguridad para el diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento para Gas L.P.

    En instalaciones que reciben Gas L.P., proveniente de una red de distribución, esta Norma aplica a partir del medidor del usuario.

  2. Referencias

    NOM-018/1-SCFI-1993 Recipientes portátiles para contener Gas L.P., no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación.

    NOM-018/2-SCFI-1993 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. Válvulas.

    NOM-018/3-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P., recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 3 cobre y aleaciones. Conexión integral (cola de cochino) para uso de Gas L.P.

    NOM-018/4-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P., recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 4. Reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo.

    NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales.

    NOM-021/2-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil destinados a planta de almacenamiento para distribución y estaciones de aprovisionamiento de vehículos.

    NOM-021/3-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. como combustible.

    NOM-026-STPS-1993 Aplicación del Código de colores en instalaciones industriales.

    NOM-028-STPS-1993 Seguridad. Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.

    NMX-B-10-1986 Productos siderúrgicos. Tubos de acero al carbono con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes.

    NMX-E-43-1977 Tubos de polietileno. Conducción de gas natural o L.P.

    NMX-H-22-1989 Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1,03 MPa (150 psi) y 2,07 MPa (300 psi).

    NMX-W-18-1981 Cobre. Tubos sin costura para conducción de fluidos a presión.

    NMX-W-101-1982 Cobre. Conexión soldable.

    NMX-X-002-1996 Latón. Conexiones roscadas.

    NMX-X-004-1967 Calidad y funcionamiento de conexiones utilizadas en las mangueras que se emplean en la conducción de gas natural y Gas L.P.

    NMX-X-25-1992 Válvulas para recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. Tipo no portátil.

    NMX-X-026-1973 Regulador de baja presión con válvula para acoplamiento directo.

    NMX-X-029-1985 Gas L.P. Mangueras con refuerzo de alambre o fibras textiles.

    NMX-X-031-1983 Instalaciones de gas natural o L.P. vapor y aire. Válvula de paso.

    NMX-X-057-1972 Calidad y funcionamiento de vaporizadores para Gas L.P.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entenderá por:

    3.1. Aparato de consumo.

    Instrumento o conjunto de instrumentos que utilizan Gas L.P. como combustible.

    3.2. Caída de presión.

    Pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el Gas L.P. a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    3.3. Combustión.

    Proceso químico de oxidación rápida entre el Gas L.P. y el oxígeno que produce la generación de energía térmica y luminosa.

    3.4. Instalación de aprovechamiento para Gas L.P.

    Sistema fijo y permanente que a presión regulada suministra Gas L.P. a los aparatos de consumo para su aprovechamiento como combustible. Para efectos de esta Norma en lo sucesivo se describirá como instalación.

    3.4.1. Domésticas.

    Las que alimentan Gas L.P. en fase vapor a los aparatos de consumo en instalaciones que dan servicio en casas habitación.

    3.4.2. Domésticas múltiples.

    Las que alimentan a dos o más casas habitación, ubicadas en un mismo inmueble o predio, a través de un sistema de regulación común.

    3.4.3. Comerciales y de servicios.

    Son aquellas en donde se utiliza el Gas L.P. como combustible para elaborar productos o proporcionar servicios que se comercializan directamente al consumidor final.

    3.4.4. Industriales.

    Son aquellas en donde se utiliza el Gas L.P. como combustible para realizar procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.

    3.5. Gas inerte.

    Gas no combustible, utilizado en pruebas de hermeticidad.

    3.6. Gas Licuado de Petróleo o Gas L.P.

    El combustible en cuya composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas y que contiene propileno o butileno o mezclas de éstos como impurezas principales.

    3.7. Medidor.

    Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de Gas L.P.

    3.8. Presión de diseño.

    Es la presión máxima de trabajo de un sistema a la que se le han agregado los factores de seguridad, considerando todas las características de su operación.

    3.9. Presión de prueba.

    Presión a la cual es sometida la instalación antes de entrar en operación con el fin de comprobar su hermeticidad.

    3.10. Presión de servicio.

    Es la presión manométrica, controlada por regulador, cuyo valor queda establecido por el ajuste del mismo, medida a su salida en condiciones de cero caudal volumétrico demandado.

    3.11. Presión de trabajo.

    Es la presión a la que opera el sistema en condiciones normales, basado en las características de diseño de los aparatos de consumo.

    3.12. Recipiente portátil.

    Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, que se utiliza para contener Gas L.P. y que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente para su llenado. Debe contar con válvula.

    3.13. Recipiente no portátil.

    Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, que se utiliza para contener Gas L.P. y que por su peso y dimensiones no puede manejarse manualmente, su llenado se efectúa en el predio o inmueble en donde se encuentra la instalación de aprovechamiento.

    3.14. Régimen en alta presión regulada.

    Es aquel donde la presión de servicio es mayor de 0,00287 MPa (0,0293 kgf/cm2).

    3.15. Régimen en baja presión regulada.

    Es aquel donde la presión de servicio es como máximo de 0,002745 MPa (0,028 kgf/cm2) en tuberías de servicio donde no existe medidor volumétrico, y como máximo de 0,00287 MPa (0,0293 kgf/cm2) en tuberías que cuenten con medidor volumétrico.

    3.16. Regulador de presión.

    Dispositivo mecánico que reduce el valor de la presión del Gas L.P. del valor al cual lo recibe a su entrada hasta el valor que su ajuste establece a la salida, controlando y limitando la magnitud de la variación de la presión de salida alrededor del valor de ajuste.

    3.17. Tubería de llenado.

    Es aquella que conduce Gas L.P. en estado líquido de la interconexión con la manguera del autotanque hasta el recipiente no portátil.

    3.18. Tuberías de servicio.

    Son aquellas que conducen Gas L.P. en estado de vapor a presión regulada, cuyo objetivo es alimentar a los aparatos de consumo.

    3.19. Unidad de verificación.

    Persona física o moral acreditada y aprobada en la especialidad de Instalaciones de aprovechamiento domésticas, comerciales, de servicios e industriales, conforme se establece en la Ley Federal sobre...

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