Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2011, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones
Fecha de disposición | 04 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-184-SCFI-2011 PRACTICAS COMERCIALES- ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2011, "Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, extensiones 34104 y 34146 o bien a los correos electrónicos sandra.sanchez@economia.gob.mx y/o valeriano.rodarte@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 22 de marzo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-184-SCFI-2011, PRACTICAS COMERCIALES - ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas.
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Servicios.
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
INDICE
Capítulo
· Objetivo y campo de aplicación
· Definiciones
· Disposiciones Generales
· Elementos Informativos
· De los contratos de adhesión
· Garantías
· Verificación
· Bibliografía
· Concordancia con normas internacionales
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 El presente proyecto de norma oficial mexicana establece los elementos normativos y de información comercial que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen las redes públicas de telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión que los proveedores utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a fin de que los consumidores cuenten de manera previa a la contratación con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.
1.2 El presente proyecto de norma oficial mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios de telecomunicaciones a consumidores cuando utilicen redes públicas de telecomunicaciones en la República Mexicana.
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Definiciones
Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Consumidor
Es la persona física o moral que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio de telecomunicación y/o en su caso, tiene celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicación con el proveedor.
2.2 Contrato de adhesión
Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.
2.3 Establecimiento mercantil.
Es el lugar donde habitual o periódicamente el proveedor realiza actos relacionados con la comercialización y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones locales en la materia.
2.4 Equipo Terminal de Telecomunicaciones
Comprende todo equipo que utiliza el consumidor para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso y/o recibir a uno o más servicios de telecomunicaciones.
2.5 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.6 Ley de la materia
Ley Federal de Telecomunicaciones.
2.7 NOM
El presente proyecto de norma oficial mexicana.
2.8 Planes o paquetes de servicios de telecomunicaciones
Conjunto de servicios de telecomunicaciones que ofrece el proveedor de forma empaquetada o combinada por un precio o tarifa única.
2.9 Plazo forzoso
Plazo determinado en el que se establece una vigencia mínima obligatoria para ambas partes para la prestación del servicio de telecomunicaciones.
2.10 PROFECO
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
2.11 Proveedor
Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente presta servicio de telecomunicaciones y cuenta para ello con una concesión para instalar, operar y explotar una red de telecomunicaciones o con un permiso para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones utilizando las redes públicas de telecomunicaciones de algún concesionario o un registro como prestador de servicios de valor agregado o bien, cualquier persona que cuente con la autorización respectiva para comercializar, explotar o distribuir los servicios de telecomunicaciones, a nombre y/o por cuenta del concesionario, permisionario o registratario.
2.12 Red de telecomunicaciones
Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
2.13 Red pública de telecomunicaciones
Es la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los consumidores ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
2.14 Servicios adicionales
Conjunto de servicios de telecomunicaciones que el proveedor tiene autorizados conforme a la Ley de la materia, que podrá prestar al consumidor de manera adicional a los servicios originalmente contratados, siempre y cuando el consumidor autorice o solicite, conforme a la Ley, la prestación de dichos servicios.
2.15 Servicios originalmente contratados
Conjunto de servicios de telecomunicaciones específicos que son inherentes a la prestación del servicio que el consumidor debe contratar a efecto de estar en posibilidad de recibir los servicios de telecomunicaciones que el proveedor distribuye de manera continua.
2.16 Servicios de Telecomunicaciones
Es toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se comercializan a través de redes públicas de telecomunicaciones.
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Disposiciones generales
3.1 El proveedor debe prestar los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con los términos y condiciones conforme a los cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el...
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