Proyecto de adición de los numerales 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21, así como de los capítulos 8 y 9, del Apéndice Normativo A y el Capítulo 2, del Apéndice Normativo B y modificación del Capítulo 3, del Apéndice Normativo A y Tabla B1, del Apéndice Normativo B, a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracción III, 194, fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215, fracción I, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 46, 47, fracción I y 51, p primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, fracción XIII, 4o, 8o, 15, 25, 152, fracción I, 153, 154 y 157, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y 3, fracciones I, inciso c) y II y 10, fracciones IV y VII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El presente proyecto de modificación se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito y en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto de modificación y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité, o bien en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias;

Que en el apartado de Vigencia de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana, se señala que la misma entró en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que sucedió el 24 de marzo de 2004;

Que el 2 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación del numeral 2.4.3 del Apéndice Normativo A de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 31 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación de los numerales 2, 3, 6, 8, 9 y 11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 26 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación de los numerales 3.1, 4, 6.6 y eliminación del numeral 6.6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;

Que actualmente se ha detectado la necesidad de incluir métodos alternativos para la determinación de cobre, arsénico, cadmio y plomo, así como llevar a cabo la modificación del método para la determinación de flúor, con la intención de obtener mayor precisión en los resultados del análisis de sal. De igual forma incluir dentro del etiquetado del producto preenvasado, de manera opcional, la indicación de su origen o bien el método de producción; lo que se sustenta en la Norma para la sal de calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985 Rev. 1-1997), actualmente vigente dentro del Codex Alimentarius en la que también se incluye esta información, por lo que resulta necesario realizar la Modificación de mérito, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien ordenar la publicación del siguiente:

PROYECTO DE ADICIÓN DE LOS NUMERALES 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21, ASÍ COMO DE LOS CAPÍTULOS 8 Y 9, DEL APÉNDICE NORMATIVO A Y EL CAPÍTULO 2, DEL APÉNDICE NORMATIVO B Y MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 3, DEL APÉNDICE NORMATIVO A Y TABLA B1, DEL APÉNDICE NORMATIVO B, A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-SSA1-1993, PRODUCTOS Y SERVICIOS. SAL YODADA Y SAL YODADA FLUORURADA. ESPECIFICACIONES SANITARIAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ÚNICO.- Se adicionan los numerales 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21, así como los Capítulos 8 y 9, del Apéndice Normativo A y el Capítulo 2, del Apéndice Normativo B y se modifica el Capítulo 3, del Apéndice Normativo A y Tabla B1, del Apéndice Normativo B, a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2003, para quedar como sigue:

8.2.1 Para la determinación de Cobre podrán utilizarse adicionalmente los métodos señalados en los Capítulos 8 y 9, del Apéndice Normativo A, de esta Norma.

8.2.2 Para la determinación de Arsénico, Cadmio y Plomo podrá utilizarse adicionalmente el método señalado en el Capítulo 9, del Apéndice Normativo A, de esta Norma.

9.2.3 En la etiqueta puede indicarse el origen de la sal, ya sea de mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural, o bien el método de producción.

13.20 European Salt Producers´Association. EuSalt/AS 017-2005. Determination of Fluorides. Potentiometric method. ESPA/CN-E-117-1999 Rev. 1

13.21 ISO 3696:1987 Water for analytical laboratory use- Specification and test methods.

APÉNDICE NORMATIVO A

  1. Método potenciométrico para la determinación de F-.

    European Salt Producers' Association / AS 017-2005

    3.1 Objetivo y ámbito de aplicación.

    El presente Capítulo describe el método potenciométrico para la determinación de F-, utilizando un electrodo de ion-selectivo.

    3.2. Principio.

    La liberación de fluoruro con una solución amortiguadora que contiene un agente descomplejante (Ácido trans-1,2- diaminociclohexano-NNN'N'-tetra-acético). Seguido de la medición potenciométrica del contenido de fluoruro con un electrodo selectivo de iones, combinado con un electrodo de referencia Plata/Cloruro de plata.

    3.3. Reactivos.

    Utilizar reactivos de grado analítico y el tipo de agua que el método analítico a utilizar especifique.

    3.3.1. Ácido clorhídrico 1 M/L (1M)

    3.3.2. Solución de Hidróxido de sodio aproximadamente 8 M/L (8 M)

    3.3.3. Solución amortiguadora de ajuste de la fuerza iónica total de la solución II. Disolver 58 g de Cloruro de sodio en aproximadamente 400 mL de agua. Añadir 114 mL de ácido acético glacial, D aproximada de 1,05 g/mL, 100% (m/m) solución, y 50 g de Ácido trans-1,2- diaminociclohexano-NNN'N'-tetra-acético ácido. Añadir una solución de Hidróxido de sodio (conforme al numeral 3.3.2. de este Apéndice) (aproximadamente 250 mL) para obtener un pH de 5,5 dejar enfriar a temperatura ambiente. Aforar agua con en un matraz de 1000 mL y homogeneizar la mezcla con agitación.

    Nota: la disolución completa de Ácido trans-1,2- diaminociclohexano-NNN'N'-tetra-acético ácido sólo se produce después de la adición de Hidróxido de sodio.

    3.3.4. Solución patrón de F- a una concentración de 1000 mg/L, se puede utilizar una solución comercial o prepararse de la siguiente manera: disolver 2,210 g de Fluoruro de sodio o 3,058 g de Fluoruro de potasio con agua en un matraz volumétrico de polietileno de 1000 mL llevar al aforo y homogeneizar la mezcla con agitación. Esta solución puede usarse indefinidamente.

    3.3.5. Cloruro de sodio, libre de flúor.

    3.4. Aparatos.

    Material habitual de laboratorio y:

    3.4.1. Vasos de precipitados de polietileno o polipropileno 150 o 400 mL;

    3.4.2. Electrodo ion selectivo de F-;

    3.4.3. Electrodo de referencia de Plata/Cloruro de plata;

    3.4.4. Potenciómetro (o pH-metro) que permita mediciones de 0,1 mV (0,001 unidades de pH);

    3.4.5. Agitador magnético, y

    3.4.6. Cronómetro.

    3.5. Muestreo y muestras.

    Se debe tener una muestra de ensayo de 500 g, para asegurar que la muestra sea representativa de todo el lote.

    3.6. Procedimiento.

    Para muestras con aditivos (no más de 0,6 M/kg de sal) que forman complejos con fluoruro.

    3.6.1. Tamaño de la muestra.

    Pesar 50 más menos 0.1g de la muestra.

    3.6.2. Curva de calibración.

    3.6.2.1. Soluciones de calibración.

    Estas preparaciones se...

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