Proyecto de autorización para la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Tula de Allende, Hidalgo.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Oficina del Abogado General. La Secretaría de Economía, por conducto de la Oficina del Abogado General, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 y 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 9 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emite el siguiente:

PROYECTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

Vista para resolver la solicitud presentada por la Asociación denominada Grupo Promotor Tollan, para constituir la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Tula de Allende, Hidalgo, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracciones I y X, 12 y 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 9 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre y 19 de diciembre de 2016, se emite la presente resolución conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 31 de agosto de 2017, fue recibido un escrito y varios anexos del Director General de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho ocurso informó que recibieron la petición de la organización denominada Grupo Promotor Tollan, interesada en constituir una cámara de comercio, servicios y turismo en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo, cuyo representante legal es el C. Agustín Rogelio González Paredes.

Asimismo, de la información presentada se desprende que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en sesión del 16 de mayo de 2017, su Consejo Directivo acordó, aprobó y dictaminó favorablemente la solicitud del grupo promotor, al considerar que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 13 de tal ordenamiento.

Segundo. Mediante oficio 110-03-25-26-14230/17-011/18740-1 del 11 de septiembre de 2017, se acordó el ocurso de la Confederación y se le informó que se procedería al análisis de la documentación remitida.

Considerandos

I. Que con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 12 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 9 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta autoridad es competente para autorizar la constitución de nuevas Cámaras Empresariales.

II. Que los grupos interesados en constituir cámaras de comercio, servicios y turismo deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y que son:

a) Que no se encuentre constituida una cámara de comercio, servicios y turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;

c) Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes;

d) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en un plazo no mayor a los tres meses, y

e) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

f) La solicitud correspondiente debe contener lugar y fecha de su emisión; nombre, denominación o razón social del grupo promotor; nombre de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para...

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