Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción IX, 16 fracción XII, 17 y 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 32 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40, 41, 45, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta "México Prospero" la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo" mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario";

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.

Que se requiere estandarizar los métodos adecuados que provoquen la inconciencia previa a la muerte del animal, que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad y mínimo de estrés para los animales.

Que se requiere una actualización constante de los métodos que provoquen la inconciencia y muerte para cada especie, de acuerdo con los resultados de estudios científicos sobre el tema y el desarrollo de nuevas tecnologías que constantemente se están generando, para mejorar los métodos que provocan la inconciencia, cuidando su nivel de bienestar previo y durante el proceso de muerte, a fin de disminuir al máximo el dolor y sufrimiento.

Que es necesario dar muerte a los animales en situaciones de emergencia como aquellos que sufren lesiones o afecciones que les causen dolor y sufrimiento incompatibles con su vida, que representan un riesgo para el humano o para otros animales, debe realizarse con métodos que garanticen una muerte rápida, a fin de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.

Que con fecha 16 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres; y que con fecha 16 de julio de 1997 se publicó en el mismo medio de difusión la Modificación de la Norma Oficial Mexicana de referencia.

Que con fecha 20 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Que derivado de la experiencia adquirida en la aplicación de la NOM, se ha detectado que es necesario que el personal encargado de aturdir y dar muerte a los animales para abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza, aprovechamiento cinegético, peletería, o cualquier otro tipo de aprovechamiento, establecimientos y centros de atención y/o control canino y felino, públicos y privados, y similares, haya recibido capacitación en el área específica de trabajo, que conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como los métodos autorizados en esta Norma para dar muerte de manera rápida, a fin de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.

Que en razón de lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, aprobó en su Quinta Sesión Ordinaria que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado para efectos de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Av. Cuauhtémoc No. 1230 piso 9, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en México, D.F.; correo electrónico irma.vargas@senasica.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de modificación, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, por lo que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-ZOO-1995, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

Los comentarios recibidos en la consulta pública de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, fueron analizados por el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de Modificación a la citada NOM del Subcomité de Protección Zoosanitaria, dependiente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, el cual estuvo integrado por las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma:

· Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria / Dirección General de Salud Animal.

En la modificación de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

· Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal, A.C.

· Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia / Universidad Nacional Autónoma de México.

· Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, I.A.P.

· Comité Pro-Animal, A.C.

· Grupo Ecologista, FURECAN, San Francisco A.C.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales / Subdirección de Sanidad de Vida Silvestre.

· Secretará de Salud / Subdirección de Rabia y Otras Zoonosis

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones Generales

  5. Manejo durante el aturdimiento y la matanza de los animales domésticos y silvestres destinados para abasto de alimentos.

  6. Manejo durante la matanza y la eutanasia de los animales de compañía.

  7. Manejo durante el aturdimiento, la matanza y la eutanasia de los animales de fauna silvestre.

  8. Matanza de emergencia en todas las especies.

  9. Matanza de control.

  10. Matanza zoosanitaria.

  11. Métodos prohibidos.

  12. Procedimiento de evaluación de la conformidad y/o verificación.

  13. Sanciones.

  14. Concordancia con normas internacionales.

  15. Bibliografía.

  16. Disposiciones transitorias.

  17. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para personas físicas y morales encargadas de establecimientos públicos o privados, en donde se le de muerte a uno o varios animales con fines para abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza, aprovechamiento cinegético, peletería o cualquier otro tipo de aprovechamiento, Centros de Atención Canina y felina y similares, bioterios, zoológicos, granjas educativas, comercializadoras, tiendas de animales, criaderos, centros de rehabilitación, circos, colecciones particulares, centros de espectáculo, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA´s), centros de decomiso o acopio, entre otros; y tiene por objeto establecer los métodos para dar muerte a los animales garantizando buenos niveles de bienestar y con el propósito de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.

    1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como a los gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), así como a las Delegaciones de la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Vigente.

    NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario...

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