Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016- PESC-1994, Para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII, y XLI; 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracciones III, 3o., 17o. fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 52o. fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-PESC-1994 fue aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 18 de noviembre de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, esquina Avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa Teléfono 01 (669) 9156900, o al correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx, para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados;

Que durante este lapso los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-PESC-1994, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior;

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 Fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-PESC-1994, PARA REGULAR LA PESCA DE LISA Y LISETA O LEBRANCHA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de lisa y liseta o lebrancha en las aguas de jurisdicción federal de los

Estados Unidos Mexicanos y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la NOM-016-PESC-1994, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Golfo de México y Mar Caribe, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.

Las propuestas de ajustes antes mencionadas fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de lisa y liseta o lebrancha, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. En dicho Subcomité participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico.

La Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico.

La Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional por conducto del Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (CICIMAR-IPN).

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.

Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.

Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C.

Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-PESC-1994, Para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1995. A continuación se presenta el texto del Proyecto que se

pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR LA PESCA DE LISA Y LISETA O LEBRANCHA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  6. Concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La lisa y liseta o lebrancha son organismos cosmopolitas que habitan en mares subtropicales y tropicales. En el Pacífico Oriental se distribuyen desde California, Estados Unidos hasta Chile, mientras que en el Atlántico Occidental, se les puede ubicar desde Cabo Cod, Estados Unidos hasta Brasil, incluyendo el Golfo de México.

    0.2 Son un referente ecológico importante en el flujo energético dentro de las comunidades estuarinas; su alimentación se basa en detritus orgánico, algas filamentosas y ocasionalmente ostrácodos, nemátodos, foraminíferos, microgasterópodos, anélidos, isópodos, fragmentos vegetales y diatomeas bentónicas. Durante las migraciones de desove las lisas ingieren poco o nada de alimento. Las larvas de lisa se alimentan de zooplancton; la cantidad de arena y detritus en el contenido estomacal incrementa conforme crece el organismo, indicando que cada vez ingiere más alimento del fondo.

    0.3 Pasan la mayor parte de su ciclo biológico en aguas protegidas (estuarios, bahías, lagunas y ríos con mareas). Su presencia en esos cuerpos de agua está asociada con los fondos lodosos y vegetación densa. Se les puede encontrar de profundidades someras hasta los 120 metros, y debido su capacidad eurihalina llegan a penetrar a las aguas continentales.

    0.4 Durante el periodo de reproducción (comúnmente conocida como corrida reproductora), los adultos de ambas especies se congregan en cardúmenes cerca de la superficie para migrar a la zona costera para realizar el desove (principalmente en otoño e invierno). Las larvas y los individuos juveniles empiezan la migración del mar hacia áreas protegidas en donde se llevará a cabo el desarrollo hasta la fase adulta. Los huevos y las larvas permanecen en aguas marinas sujetos a los movimientos de las corrientes hasta que alcanzan un tamaño de entre 20 y 30 milímetros de longitud total, para posteriormente dirigirse a aguas estuarinas y lagunas costeras por medio de corrientes o por migración...

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