Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33, y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999 fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 Párrafo Primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior,

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999 y propuso el ajuste de algunas medidas especificas, además de la inclusión de una serie de medidas de regulación pesquera adicionales, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la República Mexicana.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.

Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2000; donde se ajustaron algunas regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Introducción

    0.1 La presa Aguamilpa, ubicada en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit, es un embalse artificial construido con el objetivo principal de generar energía eléctrica en el marco de un plan global de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santiago; además de servir como medio para el control de avenidas, para la captación de agua con fines de riego y para el desarrollo de pesquerías.

    0.2 En investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se constató la existencia de especies de tilapia (Oreochromis aureus), lobina (Micropterus salmoides), bagre (Ictalurus punctatus) y carpa (Cyprinus carpio), las cuales son susceptibles de aprovechamiento; así como de la presencia de algunas especies nativas como la conocida como palacha (Dorosoma smithi), en el área de influencia de la presa.

    0.3 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades ribereñas y próximas al embalse, así como de prestadores de servicios turísticos de la zona para desarrollar actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa.

    0.4 La captura comercial en la Presa Aguamilpa presentó volúmenes con un aumento sostenido hasta el año 2007, donde se registró la mayor producción histórica de 5,202 toneladas; sin embargo, a partir de 2008, se ha registrado un decremento en los volúmenes de captura hacia un promedio de 4,000 toneladas anuales, principalmente de tilapia (CNP 2010).

    0.5 Algunas de las causas más importantes de esta reducción en la producción del embalse son el incremento del esfuerzo pesquero aplicado y el efecto por la construcción de la presa El Cajón, mismo que ha reducido el caudal original de agua que llegaba hacia la presa Aguamilpa, ocasionando que la actividad pesquera dependa de la cantidad de agua disponible (INAPESCA 2010).

    0.6 La presión sobre el sistema fluvial se ha incrementado debido al crecimiento demográfico, cambios en el uso del suelo, descargas residuales y construcción de infraestructura hidráulica, de forma que la extracción, almacenamiento, trasvase y derivación masiva de agua de los ríos han alterado características ambientales de conectividad y hábitat, provocando la reducción de las poblaciones de organismos que viven en ellos y cambiando la...

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