Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII y XXVI; 55 fracciones IV, VI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.

Que el ámbito de la NIMF 15 indica que la Norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente.

Que en abril de 2009 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la NIMF para el embalaje de madera denominado: "Reglamentación de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" publicación número 15 con modificaciones generales en su texto, así como en los Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de exposición a 24 horas para el tratamiento a base de fumigación con bromuro de metilo y establecen nuevos criterios en la Marca y sus aplicaciones; en virtud de la revisión y modificación de la Norma internacional, ésta cambió de denominación respecto de la que se indica en el párrafo segundo.

Que en abril de 2013 la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su octava reunión, aprobó la revisión del Anexo 1, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que están asociados al embalaje de madera el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.

Que de conformidad con la NIMF 15, cuando se tiene nueva información técnica sobre los tratamientos disponibles podrán revisarse o modificarse y podrán adoptarse tratamientos alternativos o nuevos programas de tratamiento para el material de embalaje de madera, una vez revisados debe incorporarse a la Norma.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptó una recomendación titulada "Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria (2008)", para buscar tratamientos alternativos que sean más inocuos para el medio ambiente, por lo que puso a consideración de los países miembros el tratamiento mediante la fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS).

Que en el perfil de los requisitos de la NIMF 15, se establece que la madera que provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.

Que las medidas fitosanitarias aprobadas en la NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados.

Que para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario modificar la presente Norma estableciendo los procedimientos y requisitos que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías cumplan con la NIMF 15 Reglamentación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009).

Que el embalaje de madera es esencial en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías.

Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.

Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.

Que las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas de importancia cuarentenaria al país.

Que la Decisión XX/6 de la 20a. Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, de fecha 26 de mayo de 2009, señala que las Partes deben notificar los datos sobre el uso de bromuro de metilo con fines de cuarentena y previos al envío. Por tanto, al ser México parte firmante del Protocolo de Montreal, debe cumplir con esta Decisión, tal como lo establece el artículo 7 de dicho Protocolo.

Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.

Que con estas modificaciones se pretende beneficiar a los particulares al mantener un Registro actualizado de personas autorizadas, a fin de facilitar la aplicación y cumplimiento de esta Norma.

Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 6 de noviembre de 2015 se aprobó para publicar a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Distrito Federal, o a los correos electrónicos: embalajes.madera@semarnat.gob.mx, maria.porras@semarnat.gob.mx y jose.espinoza@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCÍAS, PARA QUEDAR COMO "NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2015, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS Y LOS REQUISITOS DE LA MARCA RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCÍAS"

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación participaron representantes de las siguientes instancias:

· ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENVASE Y EMBALAJE, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

· CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA.

· CERTIFICADORA MEXICANA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

· CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A. C.

· CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE AGENTES ADUANALES, A.C.

· SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

· DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.

· SECRETARÍA DE MEDIO...

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