Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustibles, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Fecha de disposición29 Junio 2017
Fecha de publicación29 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII 6, 7 fracciones III y XIII, 8 fracción XII, 9, 36, 37, 110 fracción II, 111 fracción IX, 112 fracciones V y VII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII, 41, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

Que la nomenclatura de la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993 se modificó a través del Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994, para quedar como NOM-050-ECOL-1993.

Que mediante el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, se actualizó la nomenclatura para quedar como NOM-050-SEMARNAT-1993.

Que para la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, dentro de la concurrencia y distribución de competencias prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 5o. fracción XII, se faculta a la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la regulación de la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.

Que para la protección a la atmosfera, de acuerdo a la fracción II del artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considerará que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, emiten a la atmósfera diversos contaminantes que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control, estableciendo límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para lograr que operen bajo un óptimo desempeño ambiental.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada México Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, por lo que se hace necesaria la revisión constante de los límites máximos permisibles (LMP) de emisión de contaminantes al aire y, en su caso, la actualización de los mismos para los vehículos automotores en circulación.

Que dichos LMP, atendiendo al cuidado del medio ambiente, se establecen de manera diferenciada atendiendo la tecnología vehicular, particularmente, por la ausencia o presencia del convertidor catalítico que

es utilizado para el control y reducción de los gases contaminantes expulsados por motores de combustión interna y que, a partir de los vehículos automotores en circulación años modelo 1994 y posteriores cuentan con el mismo.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece, entre otros, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que la calidad del aire se ha deteriorado significativamente en diversas ciudades de México durante las últimas décadas, debido, entre otros factores, a los procesos de urbanización, el crecimiento poblacional, así como a las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías por la diversidad de actividades económicas que se realizan.

Que de acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013, publicado por el INECC en el 2014, el sector transporte emite poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (CO) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.

Que la verificación de emisiones vehiculares vinculada con unos límites máximos permisibles adecuados a la tecnología actual, permite mantener en la mejor condición posible a los vehículos automotores que utilizan combustibles diferentes a la gasolina o el diésel, y con ello, emitir un menor volumen de contaminantes.

Que en la presente modificación a la norma, se propone la actualización de los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes provenientes del escape de vehículos a gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos en circulación con el método dinámico o estático a nivel nacional. Adicionalmente, con la modificación a límites máximos permisibles más estrictos, se cambia la referencia "niveles de la Norma Oficial Mexicana vigente" por la de "límites en congruencia con las normas oficiales mexicanas que los señalan" y con ello, proporcionarle certidumbre a los regulados.

La presente modificación a la norma incluye en el método de prueba dinámico, el Factor Lambda como criterio de rechazo en los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de aplicar dicho método de prueba. Asimismo, se incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 73.

Que de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 7o., fracción XIII, se establece que son las autoridades estatales, los responsables de la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación.

Que son las autoridades estatales las que tienen como función, formular y desarrollar los Programas de Verificación Vehicular Obligatorio, así como realizar las acciones que le competen, con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Que en concordancia con los dos párrafos anteriores, además de las Unidades de Verificación, los Centros de Verificación Vehicular autorizados por las autoridades estatales son también materia de regulación de la presente modificación de...

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