Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060- ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 12, 14 primer párrafo, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 40 fracción I, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. fracciones I, II, IX, XIII, XIV, XXVI, XXXII, XLVII, LXV y LXXI, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91 fracciones I y II, 95 fracciones I y III, 105 fracciones IV, V, VI y XIII, 106, 109 y 111 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 107, 122, 142, 181, 211 y 253 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 2o. letra "D" fracción VII, 17 fracciones III, IV y XXIII, 29 fracción I, 44, 45 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; 1o., 3o., 11 fracciones X y XVIII, 14 fracción XXI y 16 fracciones V y XVII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta "México Próspero", la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo", mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario";

Que dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra priorizar y fortalecer a la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud animal, la salud humana y la calidad de los productos; para elevar la competitividad del sector, diseñando y estableciendo un mecanismo integral de aseguramiento frente a los riesgos climáticos y de mercado, que comprenda los diferentes eslabones de la cadena de valor, desde la producción hasta la comercialización, fomentando la inclusión financiera y la gestión eficiente de riesgos;

Que dentro de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece el garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, señalando dentro de sus líneas de acción, el mejorar el sistema de emitir de forma eficiente normas que incidan en el desempeño de los sectores productivos e impulsen a su vez un mayor contenido tecnológico, trasformando las normas y su evaluación en instrumentos de apertura de mercado en otros países, promoviendo las reformas legales que permitan la eficaz vigilancia y sanción de su incumplimiento, para garantizar la competencia legítima en los mercados;

Que el propósito de la mejora regulatoria radica entonces, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario, con el propósito de modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;

Que México es miembro activo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual otorga el reconocimiento internacional a los países con respecto al riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y que nuestro país a partir del 2016 alcanzó la clasificación de riesgo insignificante, por haber cumplido con los requisitos aprobados por los países miembros de la OIE necesarios para dicha categoría;

Que para mantener la clasificación de riesgo insignificante para la EEB que otorga la OIE, se requieren reforzar y continuar con las medidas de control, vigilancia de despojos y subproductos de bovinos y los procesos para su transformación;

Que el ingreso y establecimiento de la EEB dentro del sistema de alimentación rumiante, tendría un enorme impacto negativo para la ganadería, la industria cárnica, de rendimiento o beneficio y de alimentos para animales, ya que ocasionaría grandes riesgos de salud y por ello pérdidas económicas de gran impacto en el mercado nacional y de exportación;

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales que puedan ser transmitidas a través del empleo de despojos y subproductos de animales sin ser sometidas a un proceso de transformación controlado;

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades exóticas de los animales como las encefalopatías espongiformes transmisibles;

Que después de una vigilancia epidemiológica activa y pasiva se determinó que México es libre de encefalopatía espongiforme bovina y prúrigo lumbar (scrapie);

Que para mantener a la ganadería mexicana con el reconocimiento de riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina y como libre de prúrigo lumbar, se requiere mantener y actualizar los controles necesarios para evitar el ingreso y diseminación de dichas enfermedades;

Que es de interés público y social, el establecer los controles necesarios para el proceso, uso y comercialización del producto obtenido por el beneficio de proteínas de origen animal, nacionales o importadas;

Que el veintiocho de junio de dos mil uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal;

Que el presente Proyecto de modificación fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 4 de octubre de 2017 y posteriormente fue aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, con fecha 20 de octubre de 2017, con la finalidad de que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Avenida Boulevard Adolfo Ruíz Cortines 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, o al correo electrónico: irma.vargas@senasica.gob.mx.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Clasificación y designación

  5. Disposiciones generales

  6. Tipos de plantas de rendimiento

  7. Comercialización y utilización de harinas

  8. Importación

  9. Verificación

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Sanciones

  12. Bibliografía

  13. Disposiciones transitorias

  14. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos, para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

    Son motivo de regulación por esta Norma, las...

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