Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para quedar como NOM-045- SAG/ZOO-2018, Especificaciones zoosanitarias para la realización de ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 1o., 2o., fracción I, 12, 14 primer párrafo, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 40 fracción I, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o. fracciones I, II, III, IX y XLVIII, 14, 16 fracciones IV, XIV, XVI y XIX, 19, 20 fracción I, 105 fracción I, 106, 110, 113, 114 y 119 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 30, 114, 196, 206, 237, 245, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. letras "B" fracción XVII y "D" fracción VII, 17 fracciones III, IV y XXIII, 29 fracción I, 44 y 45 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 4o., 6o. fracción II, 11, fracciones X y XVIII, 14, fracciones IX y XXI, 16 fracciones I y X del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante cinco metas nacionales, denominando a la cuarta meta "México Próspero", la cual al referirse al sector agropecuario señala como una de sus estrategias "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo" mencionando como una de sus líneas de acción "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario".

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector, lo cual se realizará a través de actualizar, con base en consideraciones técnico-científicas, las medidas contenidas en las campañas zoosanitarias.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitir medidas zoosanitarias a través de disposiciones en materia de sanidad animal para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional, tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos.

Que los animales son susceptibles de contraer enfermedades infectocontagiosas y plagas que ponen en riesgo la sanidad animal en el país, dando como resultado grandes pérdidas económicas a la ganadería nacional, debido a que la concentración de éstos representa un riesgo de transmisión de enfermedades y de salud pública.

Que es atribución de la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emitir las especificaciones zoosanitarias que deberán cumplir los interesados en participar en ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.

Que con fecha 5 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.

Que es necesaria la actualización de las disposiciones de sanidad animal que deben observar los establecimientos donde se concentren animales como ferias, exposiciones, subastas y eventos similares, en virtud de los logros en materia sanitaria respecto a las enfermedades y plagas que se encuentran reguladas.

Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Subcomité de Protección Zoosanitaria, en su Segunda Sesión, celebrada el 11 de junio de 2018 y posteriormente aprobada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2018, con la finalidad que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, piso 5, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, teléfono 59.05.10.00 Ext. 54115, correo electrónico: irma.vargas@senasica.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de modificación, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, por lo que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-ZOO-1995, CARACTERÍSTICAS ZOOSANITARIAS PARA LA OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE CONCENTREN ANIMALES PARA FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS, TIANGUIS Y EVENTOS SIMILARES, PARA QUEDAR COMO NOM-045-SAG/ZOO-2018, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS Y EVENTOS SIMILARES

PREFACIO

El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la participación de representantes de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

En la elaboración de este proyecto de modificación de la norma participaron las siguientes áreas, organismos e instituciones:

  1. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA):

    1.1 Dirección General de Salud Animal (DGSA).

    1.1.1 Dirección de Campañas Zoosanitarias, de la Dirección General de Salud Animal.

    1.1.2 Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).

    1.1.3 Dirección de Importaciones y Exportaciones.

    1.1.4 Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria.

    1.2 Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.

    1.2.1 Dirección de Movilización Nacional.

  2. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    2.1 Coordinación General de Ganadería.

  3. Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

  4. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

  5. Universidad Nacional Autónoma de México.

    5.1 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.

    ÍNDICE

  7. Objetivo y campo de aplicación.

  8. Referencias.

  9. Definiciones.

  10. Disposiciones generales.

  11. De la infraestructura en el evento pecuario.

  12. Del control zoosanitario y medidas de bioseguridad en el establecimiento durante el evento pecuario.

  13. Del bienestar animal.

  14. Requisitos específicos.

  15. Del ingreso y de la salida de los animales.

  16. Del informe del evento pecuario.

  17. Evaluación de la conformidad.

  18. Sanciones.

  19. Concordancia con normas internacionales.

  20. Bibliografía.

  21. Disposiciones transitorias.

  22. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. El presente instrumento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, siendo responsabilidad de los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos y los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados o un Médico Veterinario Oficial, en su caso, y su objetivo es establecer las especificaciones zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se concentren animales como son las ferias, exposiciones, subastas y eventos similares, para reducir el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas, vigilando el bienestar animal.

    1.2. La vigilancia de esta regulación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus atribuciones.

    1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta regulación, compete a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    1.4. El cumplimiento corresponde a los propietarios, al administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos donde se realicen eventos pecuarios y los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados o, en su caso, los Médicos Veterinarios Oficiales.

  23. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta regulación deben consultarse las siguientes disposiciones legales:

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. Publicada el 29 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

    2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas. Publicada el 28 de abril de 1994, su modificación publicada el 12 de agosto de 1997 y su modificación publicada el 28 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR