Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos.

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 32 Bis, fracciones IV y V, 33, fracción X, 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V y XII, 6o., 36, 37 Bis, 111, fracciones III y IX, 113, 161, primer párrafo y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 80 y 81, fracción VI de la Ley General de Cambio Climático; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I, 51, 53 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., fracciones II y IV y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o., fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el artículo único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Que México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde su creación en 1992, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.

Que el 12 de diciembre de 2015 se emitió el Acuerdo de París, a través el cual se refuerza la respuesta mundial a los efectos del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible, mismo que fue firmado y ratificado por nuestro país en el año 2016, asumiendo compromisos en materia de reducción de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la de regular los niveles máximos permisibles de emisión de gases provenientes de fuentes fijas y móviles.

Que la Ley General de Cambio Climático prevé una serie de instrumentos financieros, regulatorios, técnicos, de planeación, de evaluación y de vigilancia de la política pública de cambio climático, con el objetivo, entre otros, de mitigar las emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y crea el Fondo para el Cambio Climático, a fin de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales para implementar el desarrollo de acciones que enfrenten el cambio climático, mediante mecanismos previstos en la propia Ley en otras disposiciones legales.

Que de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2015, en México, el sector transporte es el mayor emisor de gases de efecto invernadero con 25.1 por ciento de las emisiones totales en nuestro país, de los cuales 23.4 por ciento corresponde al autotransporte, lo que

representa 159.9 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente (CO2e).

Que, tomando en cuenta las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París para reducir veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en México al año 2030, la meta para todo el sector transporte es reducir tales emisiones en dieciocho por ciento.

Que a pesar que se dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de septiembre de 2005, instrumento en el que se establecen los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, fue necesario publicar una nueva Norma Oficial Mexicana que contemplara las especificaciones de carácter técnico para realizar el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono.

Que el 21 de junio de 2013, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, cuyo objetivo es establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l), con base en los vehículos automotores nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año modelo sea 2014 y hasta 2016 y que se comercialicen en México.

Que en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 se incluyó una flexibilidad que implica la definición de metas alternativas de cumplimiento para aquellos corporativos que tuviesen una muy limitada variedad de líneas de vehículos y que, por lo tanto, necesitaban un periodo mayor para adaptar sus vehículos, especialmente en los primeros años, y con ello poder cumplir con dicho instrumento normativo.

Que, por lo anterior, en el instrumento normativo arriba citado se definieron los criterios que deben cumplirse para que los corporativos elegibles pudiesen acceder a esta alternativa, sin que por ello se afectara la finalidad perseguida mediante el instrumento normativo antes mencionado.

Que, el haber emitido la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, para incrementar el rendimiento de combustible en los vehículos automotores nuevos, tuvo como consecuencia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente de bióxido de carbono, debido a la disminución del consumo unitario de energía.

Que la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 tuvo otros beneficios colaterales, como son la disminución de las emisiones de contaminantes locales, la mejora en la calidad del aire y, por lo tanto, la reducción de los impactos negativos en la salud de la población.

Que, por otro lado, el gobierno de los Estados Unidos de América, publicó, de manera conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés), la Regulación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero para Vehículos Ligeros y el Promedio corporativo para la Economía de Combustible (Light-Duty Vehicle Greenhouse Gas Emissions Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards), misma que tiene como periodo de aplicación del año 2017 al 2025.

Que la regulación sobre emisiones de bióxido de carbono (CO2) de los Estados Unidos de América, mencionada en el párrafo anterior y que actualmente se encuentra vigente, incluye en su cálculo, las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), sobre una base de bióxido de carbono equivalente, dado que se reconoce que las emisiones de HC y de CO se oxidan rápidamente a CO2 y, por lo tanto, se asume que forman parte efectiva del CO2 emitido por un vehículo.

Que la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés), contempla una remediación al impacto causado por la emisión de gases, mediante medidas correctivas (monetarias) a cargo de los corporativos, con la finalidad de fomentar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio.

Que, previo a que se elaborara este Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, se expidieron dos Avisos en el Diario Oficial de la Federación, el

primero publicado el 24 de junio de 2016 y el segundo el 23 de...

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