Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación11 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010.

RAÚL ROMERO ANAYA, Director de Operación e Instrumentos Normativos de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 1, 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXII, 13 apartado A, fracciones I, II y IX, 17 Bis, fracción III, 194, fracción I, 195, 210, 212, 213, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud; 39, fracción V, 40, fracciones I, II, VIII y XII, 44, 47, fracción I y penúltimo párrafo y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, literal C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracciones I, literales c y d y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, han tenido a bien expedir para consulta pública el PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), ubicado en calle Pachuca número 189, pisos 7 y 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, teléfono 5729 9100, extensiones 13247 y 13241, o bien a los correos electrónicos: cesar.orozco@economia.gob.mx y rebeca.rodriguez@economia.gob.mx o ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS), ubicado en calle Oklahoma número 14, Planta Baja, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 5080 5200, extensión 11333 o bien al correo electrónico: rfs@cofepris.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia se consideren en el seno de los Comités que lo proponen. SINEC-20191008134529051.

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- En suplencia por ausencia del Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas, con fundamento en el artículo 58, párrafo cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y previa designación mediante Oficio No. DGN.312.01.2019.3807 de fecha 2 de octubre de 2019, suscribe el Director de Operación e Instrumentos Normativos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, Raúl Romero Anaya.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron de manera voluntaria las siguientes empresas e instituciones:

· Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C. (ANGLAC)

· Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal (AMEG)

· Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A.C. (ANIAME)

· Asociación Mexicana de la Industria Salinera, A.C. (AMISAC)

· Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (ANPRAC)

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)

· Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, A.C. (ASCHOCO)

· Asociación de Bebidas Energéticas de México (BENERMEX)

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD)

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)

· Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)

· Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE)

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)

· Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)

· Consejo Nacional Agropecuario (CNA)

· Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

· Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo A:C: (CONMEXICO)

· Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

· Cámara Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles (CANIAG)

· Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, A.C. (CANAINCA)

· Cámara Nacional de la Industria Panificadora y Similares de México (CANAINPA)

· Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA)

· Cámara Nacional del maíz Industrializado (CANAMI)

· Cámara Nacional de la Industria Molinera Del Trigo (CANIMOLT)

· Consejo Mexicano de la Carne (COMECARNE)

· Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD)

· El Poder del Consumidor

· Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF)

· Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

· Departamento de Alimentos y Biotecnología

· Federación Mexicana de Lechería, A.C.

· Gremio de Productores Lecheros de la República Mexicana, A.C.

· Instituto Nacional de Salud Pública (INSP)

· Instituto Politécnico Nacional (IPN)

· Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ)

· Organización Panamericana de la Salud (OPS)

· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

· Quiero Saber Salud

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo. (SADER)

Subsecretaría de Alimentación y Competitividad

ü Coordinación General de Ganadería

ü Dirección General de Normatividad Agroalimentaria

· Secretaría de Economía

Dirección General de Normas

· Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

· Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA)

· Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos A.C.

· Salud Crítica

· Tu Derecho a Estar Informado de lo que CONSUMES A.C. (CONSUME)

· Unión Nacional de Cañeros, A.C. (UNC)

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias Normativas

3 Términos, definiciones, símbolos y abreviaturas.

4 Especificaciones

5 Cálculos

6 Declaraciones de Propiedades

7 Leyendas

8 Verificación y vigilancia

9 Procedimiento para la Evaluación de la conformidad

10 Concordancia con Normas Internacionales

11 Bibliografía

Apéndice A (Normativo)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal para la población en general, a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.

    El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

    a) los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a este Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;

    b) los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel;

    c) los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y

    d) los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

  2. Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos, sus modificaciones o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana.

    2.1 NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.

    2.2 NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    2.3 NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    2.4 NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013.

    2.5 NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios-Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio...

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