Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049- SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., inciso B, fracción XVII; 17, fracciones XII y XXIII; 3o., 29, fracciones I y V, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado en la 2ª Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 25 de julio de 2019 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo No. 1210. Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: cesar.saucedo@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9o., fracción XXXVIII y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-SAG/PESC-2014 QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de los requisitos y características de las zonas de refugio pesquero y propuso una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM-049-SAG/PESC-2014, teniendo en consideración las observaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil, así como de otros especialistas en el tema.

Las propuestas de modificación a dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

El Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

La Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S.C. de R.L. de C.V.

La Cámara Nacional de la Industria Pesquera.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

La Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014; se actualizó la introducción y se simplificaron las categorias de zonas de refugio pesquero, asi como algunos procedimientos para el establecimiento o modificación de las zonas. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-SAG/PESC-2019 QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER, EVALUAR Y MODIFICAR ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Procedimientos para establecer, evaluar y modificar zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas y Recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Introducción

    0.1 Las condiciones ambientales y una gran diversidad de ecosistemas genera la presencia de un elevado número de especies de flora y fauna acuática que se desarrollan en las aguas marinas y dulceacuícolas de jurisdicción federal de nuestro país.

    0.2 Las diferentes especies de la flora y fauna acuática, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado, su conservación y administración con el fin de que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores beneficios al medio ambiente, a la sociedad y a la economía nacional.

    0.3 La gran biodiversidad de especies de flora y fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables, por lo cual, se requiere de nuevas estrategias de conservación y administración de dichos recursos.

    0.4 Las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, determinan la conveniencia de contar con un procedimiento claro y eficiente para establecer, evaluar y modificar zonas de refugio pesquero, a efecto de conciliar las necesidades de protección y aprovechamiento de los diferentes recursos acuáticos con la actividad pesquera, en beneficio del sector productivo.

    0.5 Diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios ecológicos al establecer polígonos como zonas de refugio pesquero ubicadas en la misma área o región, ya que pueden tener influencia unas sobre otras, de tal manera que se conformen redes interconectadas biológicamente en beneficio de las especies de la región y del medioambiente, al contribuirse a generar heterogeneidad de hábitats e incrementar la presencia de juveniles que no se han reclutado o de adultos en actividad de reproducción, de modo que varios refugios pesqueros pueden llegar a conformar una red o un corredor de zonas de refugio pesquero, que permita alcanzar mayores beneficios debido a su conectividad.

    0.6 Las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier área o región en la que se...

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