Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039- PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento.

Fecha de disposición25 Noviembre 2019
Fecha de publicación25 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones III y IV, 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o., fracciones II y V; 10, fracción I; 17, fracciones I, II, III, IV, VII y X , 124 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., inciso B, fracción XVII; 17, fracciones XII y XXIII; 3o., 29, fracciones I y V, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII, VIII, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, fue aprobado en la 5ª Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 5 de octubre de 2016 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), sita en Avenida Camarón-Sábalo, #1210, esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900 Extensión 58502. Correo electrónico: cesar.saucedo@conapesca.gob.mx para que dichos comentarios sean considerados en los términos de la citada Ley.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 7 fracción X y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE DE JAIBA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de jaiba en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la NOM-039-PESC-2003, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.

Las propuestas de ajustes antes mencionadas fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de jaiba, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. En dicho Subcomité participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Normalización

Agroalimentaria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

El INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L. de C. V.

La Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S.C de R.L. de C.V.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola A. C.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

La Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento. A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE DE JAIBA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO, ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de las especies de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la Conformidad

  10. Introducción

    0.1 El aprovechamiento del recurso denominado jaiba, constituye una de las principales pesquerías del país, contribuyendo con la economía regional de las entidades en donde se pesca, así como en la nacional. Por su volumen se encuentra posicionada a nivel nacional en el lugar 10 de la producción pesquera en México y por su valor la encontramos en el lugar 12. Los Estados de Sinaloa y Sonora son los principales productores de este recurso;

    0.2 Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca indican que de las especies de jaiba presentes en el litoral del Océano Pacífico mexicano, la jaiba verde, guerrera, café o jaibón (Callinectes bellicosus) contribuye con el 75% de la captura total de este recurso, el 24% se componen fundamentalmente de jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus) y el 1% restante es jaiba negra, gigante o guacho (Callinectes toxotes). Estas especies inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de primera madurez sexual, por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, se hacen necesarias diversas regulaciones, entre ellas, el establecimiento de tallas mínimas de captura.

    0.3 En el litoral del Océano Pacífico mexicano y Golfo de California, las especies mencionadas presentan una distribución y abundancia diferenciada, y características biológicas específicas, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie.

    0.4 Los principales métodos de captura de jaiba en el Golfo de California son trampas jaiberas (tipo "Chesapeake" o similares) y los aros. En Oaxaca y Chiapas, además de las artes mencionadas se utiliza el sacador y en Nayarit se usan también el gancho, la cuerda con carnada y el huitol, que es un arte de pesca rudimentario elaborado por los pescadores, construido con madera de la región, el cual consiste en una vara de tres metros de largo, la cual en uno de sus extremos tiene unido un aro en forma elíptica en donde se une una bolsa de red multifilamento.

    0.5 Otros equipos de pesca que se utilizan, tales como las redes de enmalle, atarraya, fisgas y el aro con tamaño de malla inferior a 76 milímetros, presentan menos selectividad que las trampas y dificultan la selección de los organismos para dar cumplimiento una talla mínima, por lo que es necesario que no se utilicen en la pesca comercial. Además de lo anterior, las redes de...

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