Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077- FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000. Estudios de efectividad biológica en insumos de nutrición vegetal de uso agrícola y su Dictamen Técnico.

Fecha de disposición24 Abril 2020
Fecha de publicación24 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, 38, fracción I, 39, 39-bis, 40, 41, 60, 65, 66 y 70, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, fracción XI, 41, 43, 44, 46, 47 y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracción X, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 7 fracción X y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, normar los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la producción agrícola, así como dictaminar la efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal;

Que los insumos de nutrición vegetal proporcionan elementos esenciales para estimular el crecimiento y desarrollo de las plantas, corregir o prevenir alguna deficiencia nutrimental, o bien, mejorar temporalmente las propiedades del suelo, a fin de incrementar el rendimiento y calidad de los productos agrícolas;

Que a raíz de la apertura comercial de los Estados Unidos Mexicanos y los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de estos insumos, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad en campo para reducir las lamentables experiencias de productores mexicanos que en ocasiones adquieren algunos de estos productos, sin haber sido aprobados, u obtienen resultados poco satisfactorios o, en algunos casos, registrando daños a las condiciones de los suelos y favoreciendo la incidencia de plagas en los cultivos, con la consecuente baja en los rendimientos;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales y el presente proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los insumos de nutrición vegetal de uso agrícola en todo el territorio nacional, para efectos de registro por la dependencia competente;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que los insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la Administración Pública Federal competente, y que el interesado presentará para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría, mismo que se remitirá a la dependencia encargada de otorgar el registro, la que deberá opinar sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate;

Que la presente norma, se publicó el 11 de abril de 2000 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación fue publicada el 19 de diciembre del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 17 de mayo del 2016 se inició el proceso de su tercera revisión quinquenal;

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, efectuada el 15 de noviembre de 2019 y posteriormente aprobada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, celebrada el 28 noviembre de 2019 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios al citado Comité en la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico, sita en Avenida Municipio Libre 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono 55 38 71 10 00 Ext. 29538. Correo electrónico cesar.lugo@agricultura.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 7 fracción X y 29

fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLÓGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL.

PREFACIO

En la elaboración de la presente modificación participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)

Subsecretaría de Agricultura

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Colegio de Postgraduados (COLPOS)

Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM)

Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS)

Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos, A.C. (AMPFYDIOBE)

Asociación Nacional de Comercializadores y Productores de Fertilizantes, A.C. (ANACOFER)

Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C. (PROCCYT)

Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C. (UMFFAAC)

A continuación, se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLÓGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL, PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000. ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLÓGICA EN INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL DE USO AGRÍCOLA Y SU DICTAMEN TÉCNICO.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones

  3. Especificaciones

  4. Evaluación de la conformidad

  5. Dictamen Técnico de Efectividad Biológica

  6. Concordancia con Normas Internacionales

  7. Sanciones

  8. Observancia de la Norma

  9. Transitorios

  10. Anexos (Normativos)

    10.1. Anexo "A" (Normativo) Protocolo de Investigación

    10.2. Anexo "B" (Normativo) Reporte del Estudio

    10.3. Anexo "C" (Normativo) Formato de Solicitud

    10.4. Anexo "D" (Normativo) Informe de Resultados

    10.5. Anexo "E" (Normativo) Grupos de Cultivos

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como objeto establecer las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los insumos de nutrición vegetal de uso agrícola que se sometan a Dictamen Técnico ante la Secretaría.

    1.2 Es aplicable a fertilizantes orgánicos y órgano-minerales, mejoradores de suelo orgánicos, inoculantes, humectantes de suelo, reguladores de crecimiento tipo 1, 2 y 3 de uso agrícola, cuando éstos se encuentren solos o combinados entre sí.

    1.3 Los siguientes productos no forman parte de la aplicación de la presente Norma:

    1.3.1 Los fertilizantes inorgánicos elaborados con base en nutrientes primarios y/o secundarios y/o micronutrientes (quelatados o sin quelatar) al igual que sus mezclas, dado que su efectividad en las plantas es plenamente conocida.

    1.3.2 Los mejoradores de suelo inorgánicos al igual que sus mezclas, dado que su efectividad es plenamente conocida.

    1.3.3 Las materias primas y/o productos intermedios utilizados para la elaboración de nutrientes vegetales, que no se destinen para aplicarlos como producto de uso final y de forma directa en la producción agrícola.

    1.3.4 La urea por su desempeño suficientemente conocido.

    1.3.5 Los insumos de nutrición vegetal de otros usos diferentes al agrícola. El uso agrícola comprende aquellos insumos que son utilizados antes, durante o después de la siembra del cultivo y hasta el momento de la cosecha.

    1.3.6 Los reguladores de crecimiento tipo 1, 2 y 3, en concentrado técnico o ingrediente técnico.

  12. Definiciones

    Para efecto de la presente Norma se entiende por:

    2.1 Dosis: Cantidad de producto que se aplica para efecto del estudio de efectividad biológica.

    2.2 Efectividad Biológica: Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo de nutrición vegetal.

    2.3 Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones, o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

    2.4 Fertilizante inorgánico: Insumo de nutrición vegetal, elaborado con base en nutrientes primarios, nutrientes secundarios, micronutrientes presentados en forma mineral o bien en la combinación de estos.

    2.5 Fertilizante orgánico: Insumo de nutrición vegetal cuya función...

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