Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAG/FITO- 2013, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como Organismos de Certificación de Semillas

Fecha de disposición07 Abril 2015
Fecha de publicación07 Abril 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 Fracción VI de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 4 Fracciones III y VIII, 5 fracciones II, IV y XX, 32, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I, 112 A fracción II Inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción, 29 fracción I y Artículo 7 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SAG/FITO-2013, POR LA QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES PARA PODER SER APROBADAS COMO ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS.

El presente proyecto fue aprobado por el Subcomité de Protección Fitosanitaria en su reunión celebrada el 28 de Noviembre del 2014 y presentada a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación en la Primera Reunión Ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2015, y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente, cuando así sea necesario, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria sita en Municipio Libre No. 377, Piso 4 B, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono 3871 1000 Ext. 33620, y al correo electrónico manuel.chavez@sagarpa.gob.mx; para que en términos de la Ley, dichos comentarios sean estudiados y respondidos.

Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán ser consultados en el domicilio del Comité antes señalado.

PREFACIO

El Órgano Administrativo Desconcentrado responsable de elaborar la Norma Oficial Mexicana fue el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas con la participación de representantes del sector productivo y personal de las Dependencias e Instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

Dirección General de Fomento a la Agricultura D.G.F.A.

Dirección General de Normalización Agroalimentaria D. G. N. A.

Dirección General de Sanidad Vegetal D.G.S.V.

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias I.N.I.F.A.P

Asociaciones de Productores

Asociación Mexicana de Semilleros A.C. AMSAC

Consejo Mexicano de la Flor C.M.F.

Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI

Instituciones Académicas

Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro U.A.A.A.N.

Universidad Autónoma Chapingo U.A.Ch

Colegio de Postgraduados C.P.

El texto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a Consulta Pública se cita a continuación:

ÍNDICE

  1. Introducción;

  2. Objetivo y Campo de Aplicación;

  3. Referencias;

  4. Definiciones;

  5. Especificaciones;

    4.1. Disposiciones Generales

    4.2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria

    4.3. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de semillas

    4.4. De las evaluaciones y verificaciones

    4.5. De la evaluación del personal designado

    4.6. De la verificación de las actividades de calificación

  6. Grado de concordancia con otras normas internacionales;

  7. Bibliografía;

  8. Observancia de esta norma;

  9. Evaluación de la conformidad;

  10. Anexos.

  11. Introducción

    0.1 La calificación y certificación de semillas en México, es atribución del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); que a través de sus Unidades Operativas realiza las funciones de inspección, supervisión, calificación y certificación de semillas para siembra a nivel nacional.

    0.2 La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Ley de Semillas) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, establece la participación de personas morales en el proceso de calificación y certificación de semillas, mediante su integración como organismos que actúen en apego a las normas emitidas por la SAGARPA.

    0.3 En complemento a lo anterior, en el Reglamento de la Ley de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2011, se indican los requisitos que deben cumplir las personas morales para ser considerados y operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, entre los que destaca el disponer de los recursos humanos, infraestructura, y demás elementos necesarios, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SAGARPA.

    0.4 Para lo cual, dichos organismos, deben ser una instancia imparcial que tenga los instrumentos, recursos necesarios y la confiabilidad competente para operar en un sistema nacional de certificación en conformidad con las normas correspondientes, para con ello emprender programas que validen los factores y niveles de calidad en campo y laboratorio de las semillas para siembra.

    0.5 Las personas morales que aspiren a integrarse y operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, deben tener la aprobación de la SAGARPA, a través del SNICS, siempre y cuando hayan obtenido la acreditación de las entidades autorizadas.

    0.6 Considerando lo anterior, se desprende la necesidad de establecer las especificaciones para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, por lo que la Secretaría ha tenido a bien expedir la presente Norma.

  12. Objetivo y Campo de Aplicación

    El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación, renovación o vigencia como organismos de certificación de semillas. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.

  13. Referencias

    Para la aplicación y complementación de esta norma es necesario consultar:

    2.1. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007).

    2.2. Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). Última Reforma D.O.F. 16-11-2011.

    2.3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/199). Última Reforma D.O.F. 09-04-2012.

    2.4. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 02/09/2011).

    2.5. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). Última Reforma D.O.F. 28-11-2012.

    2.6. Reglas Internacionales para el Análisis de Semillas...

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