Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2014, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales
Fecha de disposición | 29 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2014, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2014, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 11, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, Código postal 04920, México, Distrito Federal, teléfono 5265 36 00 extensión 4510 y correo electrónico: elizondo@imt.mx
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2014, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.
Atentamente
México, D.F., a 12 de junio de 2015.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2014, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
· DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
· DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
· DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
SECRETARÍA DE TURISMO
· DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
POLICÍA FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
· DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
· DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y VIALIDAD
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
· INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS
· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE TRANSPORTES, A.C.
· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.
· ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.
· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ÍNDICE
-
Introducción
-
Objetivo
-
Campo de aplicación
-
Referencias
-
Definiciones
-
Especificaciones y características del señalamiento horizontal para protección en zonas de obras viales
-
Especificaciones y características del señalamiento vertical para protección en zonas de obras viales
-
Especificaciones y características de los dispositivos de canalización para protección en zonas de obras viales
-
Especificaciones y características de las estructuras de soporte para señales verticales
-
Proyecto de señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obras viales
-
Responsabilidad
-
Concordancia con normas internacionales
-
Bibliografía
-
Evaluación de la conformidad
-
Vigilancia
-
Observancia
-
Vigencia
-
Introducción
El señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, se colocan provisionalmente para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, así como del personal que trabaja en las obras de construcción, modernización o conservación; se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes, así como tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, y se complementa con dispositivos de protección, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos que estén dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de los peligros potenciales que implican los trabajos mencionados en el camino; regular el tránsito señalando la existencia de las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando las rutas alternas a poblaciones, sitios turísticos, recreativos, de servicios u otros lugares de interés y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad, la protección de las vías de comunicación, de las obras y de su personal, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos, equipo de construcción y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
-
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
-
Campo de aplicación
Con el propósito de que el señalamiento y los dispositivos de protección sean de ayuda para que los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización o conservación, esta Norma es de aplicación obligatoria en:
· Las carreteras y vialidades urbanas federales;
· las carreteras estatales y municipales;
· las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;
· las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las terminales ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;
· las vialidades urbanas del Distrito Federal, y
· otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan.
Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.
-
Referencias
Para la aplicación de esta Norma, se deben consultar las normas oficiales mexicanas NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas y NOM-008-SCT2-2013 Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.
-
Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.2. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, cuyas características geométricas dependen del servicio que presta, de los tipos de vehículos que lo utilizan y de la velocidad de operación con que circulan, pudiendo ser con control total, parcial o nulo de sus accesos.
4.3. Señalamiento para protección en zonas de obras
Conjunto integrado de marcas y señales que se colocan provisionalmente en las carreteras, vialidades urbanas y desviaciones, donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización o conservación, para indicar la geometría temporal de esas vías públicas, regular el tránsito vehicular y peatonal, denotar los elementos estructurales que pudieran representar un riesgo, así como servir de guía a los usuarios en su paso por estas zonas. Se clasifica en:
4.3.1. Señalamiento horizontal para protección en zonas de obras
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan provisionalmente sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas temporales de las carreteras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba