Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, Que establece los lineamientos técnicos de infraestructura para los helipuertos

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS HELIPUERTOS

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones II y VIII, 4, 6, fracciones I, II, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 16, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracciones XIII y XVII, y 21, fracciones I, II, XIII, XV, XXII, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 27 de agosto de 2014, el cual Establece los Lineamientos Técnicos de Infraestructura para los helipuertos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sita en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. Piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones II y VIII, 4, 6, fracciones I, II, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 16, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracciones XIII y XVII, y 21, fracciones I, II, XIII, XV, XXII, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, "Que Establece los Lineamientos Técnicos de Infraestructura para los helipuertos".

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sita en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. Piso, colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS HELIPUERTOS

PREFACIO

La Ley de Aeropuertos y su Reglamento son de orden público y tienen por objeto establecer jurisdicción federal y regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, que forman parte integrante de las vías generales de comunicación.

Es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ejercer atribuciones de supervisión, inspección y verificación de lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, sobre los aeródromos en el territorio nacional, con los que se da cumplimiento a los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos forma parte, siendo que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual dispone que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos Internacionales emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por medio de los denominados Anexos a dicho Convenio. En este caso, el Anexo 14 del mencionado Convenio, denominado "Aeródromos", en su Volumen II, titulado: "Helipuertos", contiene las Normas y Métodos Recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un helipuerto.

El otorgamiento de los permisos a personas físicas, o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, se lleva a cabo mediante la acreditación de las capacidades técnica, jurídica, administrativa y financiera; la presente Norma Oficial Mexicana define y especifica los Lineamientos Técnicos de Infraestructura que deberán cumplir los helipuertos en México, (capacidad técnica).

En la presente Norma Oficial Mexicana se adoptan las especificaciones referenciadas en el Anexo 14 denominado: "Aeródromos", en su título: "Helipuertos", Volumen II, del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, en sus diferentes Capítulos y Apéndices, asimismo se define el contenido mínimo de un Estudio Operacional y de Trayectorias, donde se incluyen las características técnicas de infraestructura que deben cumplir los helipuertos.

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica-Unidad Profesional Ticomán.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CENTROS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRÍCOLAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ÍNDICE

  1. Objetivo y Campo de Aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y Abreviaturas

  4. Disposiciones Generales

  5. Datos de los Helipuertos

  6. Características Físicas

  7. Entorno de Obstáculos

  8. Ayudas Visuales

  9. Servicios en los Helipuertos

  10. Requisitos de Calidad de los Datos Aeronáuticos

  11. Helipuertos con Capacidad de Operaciones por Instrumentos con Aproximaciones que No Son de Precisión o de Precisión y Salidas por Instrumentos

  12. Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales y con las Normas Mexicanas Tomadas como Base para su Elaboración

  13. Bibliografía

  14. Observancia de esta norma

  15. De la evaluación de la conformidad

  16. Vigencia

    Apéndice "A" Estudio Operacional y de Trayectorias

    Apéndice "B" Procedimiento de Atención a Emergencias y el Contenido del Botiquín de Primeros Auxilios para el Helipuerto

  17. Objetivo y Campo de Aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular y normar las características físicas, instalaciones, equipos y recursos, que integran la infraestructura de los helipuertos, así como las superficies limitadoras de obstáculos para que la infraestructura de los helipuertos, cumpla con las especificaciones contenidas en los documentos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus suplementos.

    La presente Norma Oficial Mexicana aplica a permisionarios y personas físicas o morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, para obtener la aprobación de la capacidad técnica durante el proceso de otorgamiento/renovación del permiso de helipuerto.

  18. Referencias

    2.1. No existen Normas Oficiales Mexicanas...

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