Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo.- Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2014. FRANCISCO MAASS PEÑA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Considerando

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado para consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, el 16 de diciembre de 2014 en su Segunda Sesión Ordinaria 2014, para que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, D.F., teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o a los correos electrónicos: gzorrilla@sectur.gob.mx, zruizo@sectur.gob.mx y mramirezs@sectur.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

· Secretaría de Turismo:

Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;

Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Dirección General de Innovación del Producto Turístico;

Dirección General de Certificación Turística;

Dirección General de Verificación y Sanción;

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Dirección General de Marina Mercante;

· Secretaría de Economía:

Dirección General de Normas;

· Secretaría de Marina:

Comisión de Leyes y Reglamentos;

· Secretaría de Gobernación:

Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

· Procuraduría Federal del Consumidor:

Dirección General de Verificación y Vigilancia;

· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;

· Fondo Nacional de Fomento al Turismo:

Gerencia Jurídica Consultiva;

· Instituto Nacional de Antropología e Historia:

Subdirección de Arqueología Subacuática;

· Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

Dirección General de Operación Regional;

· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;

· Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;

· Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;

· Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;

· Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;

· Aventura Vertical, S.C.;

· Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas;

· Colectividad Razonatura, A.C.;

· Expediciones Subacuáticas de México;

· Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas;

· Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.;

· Professional Association of Diving Instructors; y

· Sistemas Especializados de Buceo Scuba.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Título

  3. Objetivo

  4. Campo de aplicación

  5. Referencias

  6. Definiciones

  7. Condiciones generales de la prestación del servicio

  8. Información

  9. Del servicio

  10. De los aparatos y equipo de buceo

  11. Vigilancia de la norma

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A. Reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio

    Apéndice B. Formato para el turista o usuario

    Apéndice C. Curso de Introducción al buceo para el turista o usuario

  14. Introducción

    Entre las principales actividades de turismo de aventura que ofrece México, se encuentra el buceo, pues es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el mundo, ya que se encuentra rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores que son inmensamente ricos en flora y fauna.

    La práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista por lo que se requiere contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos seguros y de alta calidad, considerando el respeto al medio ambiente y patrimonio cultural. La dinámica del turismo de aventura implica un uso constante de nuevas prácticas y en consecuencia nuevas técnicas por lo cual se hace necesario mantener actualizados los estándares para la prestación de estos servicios, por lo cual se considera necesaria la expedición del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.

  15. Título

    Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.

  16. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de información que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como las condiciones de seguridad en las que debe prestar sus servicios.

  17. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-1997).

    NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).

    NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

  19. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:

    5.1 aguas abiertas:

    Cuerpo natural de agua.

    5.2 aguas confinadas:

    Sitio que ofrece condiciones similares a una alberca, respecto a claridad, calma y profundidad.

    5.3 aire enriquecido con oxígeno:

    Cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la mezcla.

    5.4 áreas naturales protegidas:

    Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    5.5 buceo:

    Actividad en la cual el ser humano se sumerge total o parcialmente en cualquier cuerpo de agua, conteniendo la respiración o con ayuda de equipo.

    5.6 buceo autónomo:

    Aquel en el que el equipo de suministro de aire y/o mezcla de gases respirables es portado por el buzo.

    5.7 buceo con tubo respirador (snorkel):

    Sumergirse parcialmente en cualquier cuerpo de agua con la ayuda de un tubo respirador.

    5.8 capacidad de carga:

    Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

    5.9 capacidad de carga turística:

    Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista.

    5.10 certificación:

    Emisión del documento que avala el nivel de buceo del titular por instituciones nacionales o internacionales, facultadas para ello.

    5.11 cursos:

    Curso de introducción al buceo.

    5.12 derelicto:

    Buque u objeto abandonado en zonas marinas mexicanas.

    5.13 equipo de buceo:

    Aparatos, dispositivos, materiales o elementos que permiten el buceo de forma segura.

    5.14 establecimiento:

    Lugar donde se contrate la prestación de los servicios turísticos de buceo.

    5.15 guía especializado en buceo:

    Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel)...

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