Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios (cancelará a la NOM-036-SCFI-2007, prácticas comerciales-requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios)

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCFI-2015 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS (CANCELARÁ A LA NOM-036-SCFI-2007, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS.)

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios (Cancelará a la NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos julian.lazos@economia.gob.mx; jesus.salazar@economia.gob.mx; dgn.susana@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D. F., a 24 de julio de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

· Secretaría de Economía

· Secretaría de Salud

· PROFECO

· COFEPRIS

· Fideicomiso de Beneficios Sociales IMSS

· Jardines del Recuerdo, S.A. de C.V.

· Mausoleo del Ángel, S.A. de C.V.

· Previsión Gayosso, S.A. DE C.V

· Agencia Funeraria Gayosso, S.A. de C.V.

· Litomexsa, S.A. de C.V.

· J. García López Casas Funerarias, S.A. de C.V.

· Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios, S.C.

· Artículos Funerarios Anaya, S.A. de C.V.

· Expertos & Soluciones Ambientales

· Jardines del Tiempo, S.A. de C.V.

· Corporativo Funerario Altamira Agencia De Inhumaciones Altamira, S.A. de C.V.

· Velatorios Funeza, S.A. de C.V.

· Capillas Funerarias Jardines de Juan Pablo Meguesa S.A. de C.V.

· Previsión de Inhumaciones Ángelus Grosman, S.A. de C.V.

· Jalife, Caballero & Asociados, S.C.

· Inmobiliaria Rio Hondo, S.A. de C.V.

· Infinity Funeral Home, S.A. de C.V.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. OBJETIVO

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

  3. DEFINICIONES

  4. DISPOSICIONES GENERALES

  5. ELEMENTOS INFORMATIVOS Y DE LA PUBLICIDAD

  6. CONTRATOS

  7. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

  8. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FUNERARIOS

  9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  10. DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

  11. BIBLIOGRAFÍA

  12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

TRANSITORIO

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCFI-2015 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS (CANCELARÁ A LA NOM-036-SCFI-2007, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS)

  1. OBJETIVO

    1.1. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las reglas generales a que se sujetarán las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, certificación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios.

    1.1.1. Para alcanzar el objeto señalado, el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana establecerá:

    1.1.1.1. Requisitos de información preliminar y de publicidad de los servicios funerarios;

    1.1.1.2. Requisitos de contenido de los contratos que utilicen los proveedores de servicios funerarios;

    1.1.1.3. Derechos de los consumidores de servicios funerarios;

    1.1.1.4. Obligaciones de los proveedores de servicios funerarios, y

    1.1.1.5. Mecanismos de evaluación, verificación y vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización e intermediación de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia.

  3. DEFINICIONES.

    Para efectos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se entiende por:

    3.1. Agencia Funeraria

    El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.

    3.2. Ataúd o féretro

    Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.

    3.3. Beneficiarios

    Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.

    3.4. Carroza

    Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

    3.5. Cementerio o panteón

    Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

    3.6. Comercializador

    A la persona física o moral que comercializa o presta con recursos propios servicios funerarios de uso inmediato o a futuro, ya sea en local comercial, agencia funeraria o mediante el servicio público o concesionado de cementerios o panteones.

    3.7. Conservación transitoria

    Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.

    3.8. Consumidor

    A la persona física o moral que adquiere o utiliza bienes y servicios funerarios.

    3.9. Contrato de adhesión

    Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de servicios funerarios; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    3.10. Contrato de intermediación.

    Al acuerdo de voluntades celebrado entre el comercializador y el intermediario, registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que establece los términos y condiciones para la oferta y venta de servicios funerarios por cuenta de terceros.

    3.11. Cremación

    Al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, se someten a técnicas y procedimientos adecuados con la finalidad de reducirlos a cenizas.

    3.12. Destino final

    A la conservación permanente, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos.

    3.13. Embalsamamiento

    A la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las disposiciones aplicables.

    3.14. Exhumación

    A la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados conforme a la legislación vigente.

    3.15. Intermediario

    A la persona física o moral que a nombre y cuenta de un tercero (comercializador), ofrece y vende servicios funerarios de uso inmediato, temporal y/o a futuro.

    3.16. Ley

    A la Ley Federal de Protección al Consumidor; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

    3.17. PROY-NOM

    Al presente PROY-NOM-036-SCFI-2015.

    3.18. Procuraduría

    A la Procuraduría Federal del Consumidor.

    3.19. Proveedor

    A la persona física o moral que es comercializador o intermediario de servicios funerarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente PROY-NOM.

    3.20. Reglamento Interior del Cementerio o Panteón

    A la disposición jurídica emitida o aprobada por la autoridad correspondiente, en la que se estipulan las reglas para la administración, uso y mantenimiento de un cementerio o panteón.

    3.21. Reinhumación

    A la práctica de volver a sepultar restos humanos y restos humanos áridos previamente exhumados.

    3.22. Restos humanos áridos

    A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.

    3.23. Secretaría

    La Secretaría de Economía.

    3.24. Servicios funerarios

    Los servicios relativos al manejo, tratamiento...

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