Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción II, 5o., 6o., fracción IX, 7o., fracción I, 13, apartado A, fracción I, 23, 24, fracción I, 32, 33, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o., 8o., 10, fracción I, 26 y 56, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SSA3-2015 PARA LA REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA A DISTANCIA

De conformidad con lo establecido por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español, con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, D.F., Teléfono (55) 5553 6930 y (55) 5553 6920, fax (55) 5286 1726, así como al correo electrónico: eduardo.gonzalezp@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma participaron las dependencias, instituciones y organismos siguientes:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Dirección General de Información en Salud.

Dirección General de Evaluación del Desempeño.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Subsecretaría de Administración y Finanzas.

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Dirección General de Epidemiología.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.

Servicios de Atención Psiquiátrica.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Comisión Nacional de Bioética.

Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.

CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO.

HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ.

HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ.

HOSPITAL INFANTIL DE TAMAULIPAS.

INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA.

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

SECRETARÍA DE SALUD DE COAHUILA.

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

SECRETARÍA DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ.

SECRETARÍA DE SALUD DE SONORA.

SECRETARÍA DE SALUD DE ZACATECAS.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Dirección General de Educación Superior Universitaria.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Dirección General del Registro de Población e Identificación Personal.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Dirección General de Normas.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Dirección General de Sanidad Militar.

SECRETARÍA DE MARINA.

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria.

Subdirección de Tecnología de la Información.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Coordinación de Tecnología para los Servicios Médicos.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Subdirección Corporativa de Servicios Médicos.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social.

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

Subdirección de Estandarización de temas de Salud y Discapacidad.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Medicina.

UNIVERSIDAD ANÁHUAC.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Medicina.

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

GRUPO TELECOMUNICACIONES SIO S.A. DE C.V.

HOSPITAL MÉDICA SUR S.A. DE C.V.

INFOGEN A.C.

TECNOLOGÍAS NETEMEDICAL S.A.P.I DE C.V.

NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A.C.

SISTEMAS COMPUTACIONALES S.A. DE C.V.

TELCOMED S. DE R.L. DE C.V.

TM TELEMEDICINA S.A. DE C.V.

ÍNDICE.

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Símbolos y Abreviaturas.

  6. Clasificación, registro y notificación.

  7. Generalidades.

  8. Disposiciones.

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  10. Bibliografía.

  11. Vigilancia.

  12. Vigencia.

  13. Apéndices Normativos.

    Apéndice A Normativo. Infraestructura para la atención médica a distancia.

    Apéndice B Normativo. Equipos médicos para la atención médica a distancia.

  14. Introducción

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 2013, establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país en sus distintos sectores. En el ámbito de la salud, establece que se debe garantizar, en la medida de lo posible, el "Acceso Universal a los Servicios de Salud", que debe fundamentarse en el fortalecimiento al acceso efectivo de la población a los servicios de salud de calidad, a través de la reorganización del sector salud.

    En este contexto, se debe alentar la inversión, tanto pública como privada, en aplicaciones de Telesalud y Telemedicina, para lo cual, es indispensable un marco regulatorio y normativo que garantice de manera eficaz y segura la atención médica a distancia, así como la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumentos para alcanzar los objetivos de salud pública.

    La salud es un factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo, así como un medio eficaz para el desarrollo de las capacidades y potencialidades de las personas, que incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y de la sociedad.

    Los patrones de los servicios de salud actuales son diversos y en extremo inequitativos, enfrentando la carga de las enfermedades transmisibles y no trasmisibles aunado al aumento en la expectativa de vida al nacer.

    Por lo anterior, se ha presentado la necesidad de contar con un modelo operativo, coordinado y sistematizado, que garantice y asegure, una atención médica a distancia con niveles homogéneos de calidad y seguridad, independientemente del prestador de servicios de que se trate, ya que la ausencia de un marco jurídico específico en esta materia, ha propiciado que dicha atención sea heterogénea, con alto grado de vulnerabilidad e incertidumbre sobre la calidad y seguridad en el tratamiento al paciente.

    En este contexto, la Secretaría de Salud impulsa programas, mecanismos, estrategias y emite disposiciones sanitarias, para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

    Dentro de las disposiciones sanitarias, la emisión de esta Norma permitirá contar con elementos regulatorios para que la prestación del servicio en establecimientos médicos fijos y móviles, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    La emisión de esta Norma tiene sustento en el artículo 32, de la Ley General de Salud, que prevé la posibilidad de que la prestación de servicios de atención médica se brinde con el apoyo de medios electrónicos de conformidad con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los procedimientos que debe seguir el personal de salud que preste servicios de atención...

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