Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SSA1-2015, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones XIII, XIV y XVI, 17, fracción III, 128, 129, 131, 132 y 194, fracción III, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones VII y XI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1215, 1219, 1220 fracciones I, VI, VII y VIII, 1221, 1224, 1226, 1227, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracción I, inciso i) y 10, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-125-SSA1-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL PROCESO Y USO DE ASBESTO

El presente Proyecto, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333, fax 5511 1499, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, así como su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma, participaron las siguientes instituciones y organismos:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

Instituto Mexicano de Fibroindustrias A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Símbolos y abreviaturas.

  6. Especificaciones.

  7. Concordancia con Normas Internacionales y mexicanas.

  8. Bibliografía.

  9. Observancia de la norma.

  10. Evaluación de la conformidad.

  11. Vigencia.

  12. Introducción

    La revisión de esta Norma Oficial Mexicana, es producto de la necesidad de actualizar el instrumento jurídico vigente, para que la autoridad sanitaria considere la información científica reciente sobre esta materia y así pueda prevenir daños y proteger la salud de la población laboralmente expuesta a fibras de asbesto, así

    como proteger la salud de la población circunvecina a los establecimientos que procesan con fibras de asbesto.

    Se denomina asbesto a un grupo de minerales metamórficos fibrosos que están compuestos principalmente de silicatos. Los minerales de asbesto tienen fibras largas y altamente resistentes a condiciones físicas extremas, tales como el calor o la fricción, lo cual permite emplearlas en una gran variedad de productos manufacturados, principalmente en materiales de construcción (en las tuberías, tinacos, láminas estructurales, onduladas, planas y tejas para recubrimiento de techos, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termo-resistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco, etc.

    El asbesto a amianto es la forma fibrosa de los silicatos minerales, el cual se compone de seis diferentes tipos de minerales divididos de dos familias mineraoligas: Serpentinas, que incluyen al crisotilo y anfíboles que incluyen a la amosita, crocidolita y las formas fibrosas de tremolita, actinolita, y antofilita.

    Las fibras de asbesto pueden pasar al aire o al agua a causa de la degradación de depósitos naturales o de productos de asbesto manufacturados. Las fibras de asbesto no se evaporan al aire ni se disuelven en agua. Las fibras de diámetro pequeño y las partículas pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire por largo tiempo y así ser transportadas largas distancias por el viento y el agua antes de depositarse. Las fibras y partículas de mayor tamaño tienden a depositarse más rápido. Las fibras de asbesto no pueden movilizarse a través del suelo. Las fibras de asbesto generalmente no son degradadas a otros compuestos y permanecerán virtualmente inalteradas por largo tiempo.

    Las concentraciones de asbesto que se encuentran en el aire del interior de edificios, el aire que se encuentra fuera de éstos y en el agua potable son muy variables, por lo que no es posible calcular un nivel de exposición general, únicamente se puede determinar la exposición con base en las concentraciones detectadas en cada sitio.

    Los edificios pueden contener asbesto el cual es utilizado en techos y paneles aislantes, en estos casos la exposición de la población en general al asbesto, tanto en el interior como en el exterior de edificios es extremadamente baja (3x10-6 f/mL, dentro de edificios y 2x10-6 f/mL fuera de edificios), independientemente de si éstos han sido reparados o si están en buenas condiciones, ya que la liberación de fibras de amianto es esporádica y episódica. Las personas que viven en las proximidades de las minas de amianto y de las industrias relacionadas con él, pudieran estar expuestas a niveles mayores de asbesto (de 0.005 a 0.011f/mL), que aquellas que no viven en estas circunstancias. Los trabajadores involucrados en la minería de asbesto o minerales contaminados con asbesto o la fabricación o el uso de productos que contienen asbesto pueden estar expuestos a los niveles más elevados de asbesto (0.1 f/mL), comparados con los grupos anteriores, siendo éstos los que más preocupan desde el punto de vista de protección a la salud.

    El asbesto afecta principalmente a los pulmones y a la membrana que envuelve a los mismos y la pleura. Respirar altos niveles de fibras de asbesto por largo tiempo puede producir lesiones que parecen cicatrices en el pulmón y en la pleura. Esta enfermedad se llama asbestosis y ocurre comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto, pero no en el público en general. La gente con asbestosis tiene dificultad para respirar, a menudo tiene tos y en casos graves sufre dilatación del corazón. La asbestosis es una enfermedad grave que eventualmente puede producir incapacidad y la muerte. Respirar...

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