Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria)

Fecha de disposición21 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-179-SCFI-2015, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELARÁ LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA).- SERVICES WITH MUTUAL INTEREST AND COLLATERAL.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones I y XII, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (Cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jesus.salazar@economia.gob.mx julian.lazos@economia.gob.mx y dgn.susana@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 20 de enero de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

- Secretaría de Economía

- Procuraduría Federal del Consumidor

- Banco de México

- Asociación Nacional de Casas de Empeño ANACE, A.C.

- Nacional Monte de Piedad, I.A.P.

- Montepío Luz Saviñón, I.A.P.

- Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios.

- Montepío Express

- First Cash, S.A. de C.V.

ÍNDICE

CAPITULO

  1. OBJETIVO

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

  3. DEFINICIONES

  4. DISPOSICIONES GENERALES

  5. DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

  6. DEL CONTRATO

  7. DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROVEEDOR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO

  8. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  9. VIGILANCIA

  10. BIBLIOGRAFÍA

  11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. Objetivo

    El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a la que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley.

  2. Campo de aplicación

    El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1 Accesorios

    Son los costos asociados al préstamo, que el proveedor podrá establecer, debiendo estar previstos en el Contrato:

    - Comisión por Almacenaje

    - Gastos de administración

    - Comisión por comercialización

    - Comisión por Avalúo

    - Interés

    - Comisión por reposición de Contrato

    - Comisión por Desempeño extemporáneo

    3.2 Avalúo

    Valoración económica realizada por un valuador capacitado en presencia del consumidor, sobre el bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el Contrato.

    3.3 Beneficiario

    Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del Contrato.

    3.4 Casas de empeño

    A los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones y operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

    3.5 Comercialización de la prenda

    Derecho del proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor, concluido el plazo de pago, cuando éste no cumpla con la obligación principal y sus accesorios.

    3.6 Consumidor

    El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley.

    3.7 Comisión por almacenaje

    Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda desde el depósito de la misma y, en su caso, durante el período de comercialización hasta la venta final.

    3.8 Comisión por comercialización

    Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la venta de la prenda.

    3.9 Comisión por reposición de Contrato

    Es el cargo fijo que el proveedor podrá cobrar por la reposición del Contrato.

    3.10 Costo Anual Total (CAT)

    Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan los proveedores. El referido CAT se calcula utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.

    3.11 Costo Mensual Totalizado

    El referido en el artículo 65 BIS 4 de la Ley, cuya metodología de cálculo será el valor que resulte de dividir el CAT entre 12.

    3.12 Costo Diario Totalizado

    El referido en el artículo 65 BIS 4 de la Ley, cuya metodología de cálculo será el valor que resulte de dividir el CAT entre 360.

    3.13 Cotitular

    Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señalas en el Contrato.

    3.14 Contrato

    El contrato de adhesión al que hace referencia el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 Bis.

    3.15 Desempeño

    Proceso establecido en el Contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.

    3.16 Desempeño Extemporáneo

    Posibilidad del consumidor para recuperar la prenda durante la etapa de comercialización de la misma, mientras ésta no se haya vendido, previo acuerdo con el proveedor así como el pago del principal y los accesorios pactados en el Contrato.

    3.17 Descripción de la Prenda

    Características del objeto que garantiza el préstamo, señaladas en el Contrato y que sirven de base para su identificación y valoración.

    3.18 Empeño

    Operación de mutuo con interés y garantía prendaria, documentada en el Contrato, por medio del cual el Consumidor recibe un préstamo y garantiza su restitución a través de la entrega real o jurídica de una prenda.

    3.19 Etapa de Comercialización

    Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor y sin necesidad de agotar trámite alguno.

    3.20 Fecha de Comercialización

    Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del Contrato, el proveedor dispone de la prenda para su venta.

    3.21 Finiquito

    Cálculo que efectúa el proveedor después de vender la prenda, en el cual se deduce del precio de venta, el principal y los accesorios pactados en el Contrato, y si procede pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el Contrato, entregando el comprobante correspondiente.

    3.22 Institución de Asistencia Privada

    Personas morales de utilidad pública constituidas de conformidad con las respectivas leyes locales, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social, sin propósito de lucro y que por voluntad fundacional o por estar en sus estatutos realizan actividades de mutuo con interés y garantía prendaria.

    3.23 Ley

    Ley Federal de Protección al Consumidor.

    3.24 PROY-NOM

    Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    3.25 Pago Parcial Anticipado

    Aportación que realiza el Consumidor al pagar una parte del principal, cumpliendo las condiciones pactadas en el Contrato.

    3.26 Plazo de pago

    Tiempo establecido en el Contrato, durante el cual el Consumidor restituirá el préstamo, cubriendo el principal y los Accesorios...

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