Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-151-SCFI-2015, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones I, III, XII y XVIII, 47, fracciones I y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y su relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, expide para consulta pública el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jesus.salazar@economia.gob.mx y dgn.susana@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

· Advantage Security, S. de R.L. de C.V.

· Asociación Mexicana de Estándares Para el Comercio Electrónico, (Gs1 México)

· Archivo General de la Nación

· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz

· Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana

· Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

· ATEB Servicios, S.A. de C.V.

· Banco de México

· BBVA Bancomer

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación

· Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

· Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica

· Carvajal Tecnología y Servicios

· Cecoban, S.A. de C.V.

· Cognicase Management Consulting México S.A. de C.V.

· Diverza

· Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.

· Grupo CMC

· Hubox S. de R.L.

· Megapractical, S.A. de C.V.

· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

· PSC World, S.A. de C.V.

· R10S Abogados, S.C.

· Seguridata Privada, S.A. de C.V.

· Servicio de Administración Tributaria

· Sycteam

· Tralix S. de R.L. de C.V.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. OBJETIVO.

  3. CAMPO DE APLICACIÓN.

  4. REFERENCIAS.

  5. DEFINICIONES.

  6. DISPOSICIONES GENERALES.

  7. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN.

  8. VIGILANCIA.

  9. BIBLIOGRAFÍA

  10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

TRANSITORIOS

APÉNDICE A

APÉNDICE B

  1. Introducción

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, y cuyo contenido debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, así como la digitalización de documentos.

  2. Objetivo

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38, y 49 del Código de Comercio.

  3. Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado.

  4. Referencias

    3.1. RFC 3161 Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)

    3.2. RFC 5816 ESSCertIDv2 Update for RFC 3161

  5. Definiciones

    Para efectos de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones contenidas en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. A demás de las siguientes:

    4.1. ASN.1.

    A la versión 1 de Abstract Sintax Notation (Notación de Sintaxis Abstracta).

    4.2. Constancia del Prestador de servicios de certificación.

    Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación, conforme a lo establecido en el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    4.3. Criptografía.

    Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información.

    4.4. Digitalización.

    Proceso que permite la migración de documentos impresos a mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Apéndice B del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    4.5. Formato.

    A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información.

    4.6. Objetos.

    A las definiciones del lenguaje ASN.1

    4.7. PROY-NOM

    El presente PROY-NOM-151-SCFI-2015 "Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos."

    4.8. Secretaría.

    A la Secretaría de Economía.

  6. Disposiciones generales

    5.1. Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices A y B del presente PROY-NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.

    5.2. La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.

    5.3. Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere el presente PROY-NOM.

    5.3.1. Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, procedimiento de migración de soporte físico a un medio electrónico, incluyendo el formato, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables, se determinan en el Apéndice B del presente PROY-NOM.

    5.3.2. El proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos.

    5.4. Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los...

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