Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA- 2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO, BIOGAS Y GAS ASOCIADO AL CARBON MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracciones I y II, 2o. fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, primer párrafo del referido Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

Que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa; las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes, en términos de lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

Que por su parte, el artículo 40 de la LFMN dispone en su fracción I que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones de seguridad que deben reunir los procesos, como es el caso de la actividad de transporte por medio de ductos, del Gas Licuado de Petróleo y de otros productos que se obtengan de la refinación del petróleo, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

Que de conformidad con el artículo 28 fracción II inciso c) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 4 y 5 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, la Agencia tiene la facultad para designar la nomenclatura de la normatividad que ella emita y se encuentra bajo los supuestos establecidos en la legislación mencionada.

Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,

el cual señala en su artículo Primero Transitorio que dicho instrumento reglamentario entró en vigor el 2 de marzo de 2015.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía continuaría regulando y supervisando, en el ámbito de sus atribuciones, la industria de los hidrocarburos en materia de seguridad industrial y operativa, en tanto entrará en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que bajo los principios tutelados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, con fecha 6 de marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2015 Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural), a efecto de recibir comentarios de los interesados, sin perjuicio de que en su oportunidad la Agencia asumiera la responsabilidad de dicha regulación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos integró la NOM-007-SECRE-2010 al Programa Nacional de Normalización 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015.

Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir comentarios, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, modificó el PROYECTO de Norma en cita.

Que con fecha 6 de octubre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2015, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural).

Que el presente Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LFMN, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de Ductos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx.

Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad...

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