Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002- CONAGUA-2015, Aparatos y accesorios de uso sanitario

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V, 9 fracciones XXVI y XXXI de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 46, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que a la Comisión Nacional del Agua de conformidad a la Ley de Aguas Nacionales, le compete realizar acciones que correspondan al ámbito federal, para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y preservación de su cantidad y calidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como estrategia 4.4.2, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, asegurando agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria; Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Que el Programa Nacional Hídrico 2013-2018 formula cuatro líneas de política pública, destacando como política, el manejo responsable y sustentable del agua para orientar su uso y consumo racional, y para ello, plantea el Objetivo 3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en la estrategia 3.2.3 Promover y aplicar tecnologías de bajo consumo de agua en los sistemas de abastecimiento público, industrias y servicios.

Que dentro del Programa Nacional de Normalización 2015 se inscribió el tema "Aparatos y accesorios de uso sanitario", con el objeto de establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir así, a la preservación de los recursos naturales;

Que con fecha 25 de julio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros-especificaciones y métodos de prueba", que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios, con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico;

Que con fecha 2 de agosto de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba, la cual establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros, para asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico;

Que con fecha 2 de septiembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba, que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las válvulas de admisión, las válvulas de descarga y elementos de operación y/o sello que se instalan en los tanques de inodoros, con el fin de asegurar el consumo eficiente de agua;

Que con fecha 3 de julio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 Bis a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba;

Que la Comisión Nacional del Agua realizó la revisión y análisis de las citadas normas, de los procesos y tiempos para evaluar la conformidad así como sus costos inherentes, observando una carga regulatoria innecesaria y costosa al sujeto regulado, al tener que certificar elementos de un solo producto, como es el caso de los inodoros en el que actualmente se requieren tres certificados de conformidad; el del propio inodoro, su válvula de admisión y la válvula de descarga, cuando el producto se comercializa como uno solo;

Que la Comisión Nacional del Agua al ejercer sus atribuciones, consideró que al estar relacionados, los tres instrumentos que regulan los aparatos de uso sanitario y sus respectivos accesorios, era procedente elaborar una sola norma oficial mexicana, que capte la realidad tecnológica de dichos aparatos que descargan en los sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de establecer especificaciones técnicas precisas, que tengan que cumplir este tipo de aparatos, promoviendo así el manejo integral y sustentable del agua;

Que las normas vigentes no han sido modificadas sustancialmente desde hace más de catorce años en promedio y que la tecnología en esta clase de aparatos sanitarios ha evolucionado a productos más eficientes de menor consumo de agua, y en consecuencia, al dejar de captar la realidad tecnológica de estos productos, es procedente elaborar una norma que agrupe y capte la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario con el fin de promover el uso eficiente del agua;

Que es necesario establecer especificaciones claras de los aparatos sanitarios y vincularlos con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de estos productos;

Que lo anterior en el entendido de que da certeza al usuario final de que esta adquisición estará respaldada por criterios de desempeño y por la evaluación que realice una tercera parte en la que no existan conflictos de interés;

Que con el fin de establecer en una sola Norma Oficial Mexicana los avances tecnológicos y normativos que hasta la fecha se han dado en los aparatos de uso sanitario que descargan en los sistemas de alcantarillado por gravedad, y atendiendo las sugerencias de los sectores interesados y afectados, se consensuó este proyecto de norma, el cual una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y entre en vigor como Norma Oficial Mexicana, cancelará y sustituirá a las NOM mencionadas anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1997, el 2 de agosto de 2001 y el 2 de septiembre de 2003;

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua el día 26 de noviembre de 2015 y se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Av. Insurgentes Sur 2416, 3 piso, Col. Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, o al correo electrónico ccnnsa@conagua.gob.mx

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA "PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, APARATOS Y ACCESORIOS DE USO SANITARIO"

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· American Standard B&K México, S. de R.L. de C.V.;

· Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, S.C.;

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD);

· Alan de Aguascalientes, S.A. de C.V.;

· Alpha Cerámica, S.A. de C.V.;

· Amanda y Fama Comercializadora, S.A. de C.V.;

· AMG Global México, S.A. de C.V.;

· Bimca y Asociados, S.A. de C.V.;

· Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);

· Calidad Total en Cerámica, S.A. de C.V.;

· Certificación Mexicana, S.C.;

· COFLEX, S.A. de C.V.;

· Consejo Mexicano de Certificación, A.C.;

· Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.;

· Corporación Industrial de Moldeo, S.A. de C.V.;

· Delta Faucet Company México, S. de R.L. de C.V.;

· Export logistics, S.A. de C.V.;

· Fluidmaster Inc.;

· FUNCOSA, S.A. de C.V.;

· Grivatec, S.A. de C.V.;

· Helvex, S.A. de C.V.;

· IAPMO R&T;

· Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.;

· Kohler Co.;

· Laboratorio de Calidad KOHLER SANIMEX P2;

· Laboratorio de Ingeniería Experimental del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

· LETSAC México, S. de R.L. de C.V.;

· Nacional de Cobre, S.A. de C.V.;

· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S.C. (ONNCCE);

· Procesadora de Cerámica de México, S.A. de C.V.;

· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO);

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

· Sanitarios LAMOSA, S.A. de C.V.;

· Sanitarios Orión, S.A. de C.V.;

· TOTO USA Inc.;

· Truper Herramientas, S.A. de C.V.;

· Urrea Dando vida al Agua, S.A. de C.V., y

· Vilbomex, S.A. de C.V.

Índice del Contenido

1 OBJETIVO

2 CAMPO DE APLICACIÓN

3 REFERENCIAS

4 DEFINICIONES

5 INODOROS

6 MINGITORIOS

7 LAVABOS

8 VÁLVULAS DE ADMISIÓN, DE DESCARGA Y SELLOS...

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