Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168- SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, V y XII, 6o., 15, 36 fracciones I, II, III y IV, 37, 37 bis, 110 fracciones I y II, 111 fracción III, 111 bis segundo párrafo, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o fracciones I y VII y 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 1o, 5o., fracciones III, IV, VIII, IX, XI y XXX, 6o., fracción II, inciso h), 8, 22, 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, V, VII y IX; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 44 segundo y cuarto párrafos, 46, 47 fracción I y segundo párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3 fracciones I, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que las tecnologías de reducción de los principales gases producidos por las turbinas de gas han evolucionado rápidamente y por lo tanto en el mercado se pueden adquirir o encontrar turbinas con una significativa reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y con niveles de concentración de contaminantes bajos.

Que este tipo de ciclo termodinámico presenta características diferentes a cualquier otro ciclo, proporcionando una fuerza motriz rotatoria y por lo tanto sus emisiones a la atmósfera son diferentes.

Que para cumplir con el mandato del artículo 4o. de la Constitución, de garantizar el derecho a la salud y un medio ambiente sano, se debe implementar mecanismos y acciones que permitan contribuir a la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Que típicamente la generación de energía eléctrica y mecánica mediante el uso de combustibles fósiles conlleva importantes emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, gases cuyos principales componentes son óxidos de azufre, partículas totales y óxidos de nitrógeno, siendo estos compuestos de conocida repercusión negativa para la salud de la población y el equilibrio ecológico en general, es necesario evitar su liberación a la atmósfera.

Que existen diversos equipos que emplean combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica, entre los cuales destaca la turbina de gas convencional a ciclo abierto y ciclo combinado.

Que las turbinas de gas utilizan principalmente gas natural como combustible, mismo que produce óxidos de nitrógeno en cantidades menores a las producidas en la combustión de combustóleo, carbón o coque.

Que el Sistema Eléctrico Nacional ha incrementado su capacidad de generación mediante la instalación de turbinas de ciclo combinado y en 2025 del total de su capacidad instalada aproximadamente la mitad estará integrada por turbinas de ciclo combinado y turbogas. A su vez, las centrales de generación pertenecientes al sector privado que operan en régimen de cogeneración y autoabastecimiento han incrementado sustancialmente su capacidad instalada mediante turbinas de ciclo combinado principalmente.

Que las emisiones derivadas de la producción de la energía eléctrica y mecánica constituyen una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país, debido a los gases provenientes de la quema de combustibles a base de carbono y toda vez que las turbinas de gas emplean dichos combustibles y que al carburar producen contaminantes como bióxido de nitrógeno, bióxido de azufre y material particulado los cuales provocan afectación al medio ambiente y la salud de la población.

Que tomando en consideración el crecimiento de las turbinas de gas, es necesario desarrollar una normativa en materia de emisiones a la atmósfera que regule y fomente la utilización de las mejores tecnologías para la generación de energía eléctrica y mecánica mediante turbinas de gas, que mantengan el compromiso de la máxima eficiencia térmica con las mínimas emisiones a la atmósfera.

Que dicha norma da cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición, respecto a las turbinas de gas nuevas.

Que fue inscrito el tema "Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición" en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

Que en el mes de marzo de 2015 se conformó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana que establece los niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición; y el 17 de septiembre de 2015 el Grupo de Trabajo aprobó y firmó el anteproyecto.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aprobaron, en sus sesiones del 28 de junio de 2016 y del 11 de agosto de 2016 respectivamente, que el anteproyecto arriba citado fuese publicado como proyecto, ya que cumplía con todos los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días, los cuales empiezan a contar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que los interesados en enviar comentarios deberán dirigirlos, dentro del periodo que comprende la consulta pública del proyecto en cuestión, al Coordinador del grupo de trabajo, Lic. Galo Galeana Herrera, a la siguiente dirección del Subcomité II correspondiente a la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas: Av. Ejército Nacional No. 223, Piso 16, Col. Anáhuac, Del. Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México o bien, al correo electrónico galo.galeana@semarnat.gob.mx para que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sean considerados.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta, en el domicilio del Subcomité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION PROVENIENTES DE TURBINAS DE GAS, A CICLO ABIERTO O CICLO COMBINADO, AERODERIVADAS Y SU MEDICION

PREFACIO

En la elaboración del Proyecto de la Norma participaron especialistas de las siguientes instituciones:

- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

- Comisión Federal de Electricidad

- Dirección General de Energía y Actividades Extractivas (SEMARNAT)

- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y RETC (SEMARNAT)

- Gas Natural Fenosa

- General Electric

- Iberdrola

- Instituto de Investigaciones Eléctricas

- Instituto Mexicano del Petróleo

- Petróleos Mexicanos

o Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño

o Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos

Subgerencia Jurídica de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

o Dirección General de Asistencia Técnica Industrial

- Secretaría de Energía

- Siemens

- Techgen S.A. de C.V.

Contenido

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Métodos de prueba

  7. Procedimiento de Evaluación de la conformidad

  8. Observancia y vigilancia de la norma

  9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  10. Bibliografía

Transitorios
  1. Objetivo

    Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre y partículas totales procedentes de la operación de turbinas de gas estacionarias, en cualquiera de sus arreglos a ciclo abierto, ciclo combinado o cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos o líquidos.

  2. Campo de aplicación

    Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales, responsables de las turbinas de gas existentes o nuevas y sistemas de dos o más turbinas de gas en una misma fuente con una potencia nominal en su conjunto mayor a 0.5 MW, que utilizan combustibles gaseosos o líquidos en la industria, comercios y servicios.

    No aplica en los siguientes casos: Turbinas de gas con potencia...

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