Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancelará a la NOM-011-SESH-2012 Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

PROY-NOM-200-SCFI-2015, "CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL." (CANCELARÁ A LA NOM-011-SESH-2012 CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL)

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el presente proyecto de Norma Oficial mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015 "CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43259, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jesus.salazar@economia.gob.mx; y/o rodrigo.beristain@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D. F., a 25 de enero de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (ANCE).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A. C. (ANFAD).

CALENTADORES DE AMÉRICA, S.A. DE C.V.

MABE, S.A. DE C.V.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO.

Dirección General de Verificación de Combustibles

RHEEM DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

ROBERT BOSCH S. DE R.L. DE C.V.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

WHIRLPOOL MÉXICO, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

Capítulo

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  2. REFERENCIAS

  3. DEFINICIONES

  4. CLASIFICACIÓN

  5. ESPECIFICACIONES

  6. INSTALACIÓN Y EQUIPO PARA LAS PRUEBAS

  7. MÉTODOS DE PRUEBA

  8. MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL

  9. PROTECCIÓN DEL PRODUCTO

  10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

  11. MUESTREO

  12. VIGILANCIA

  13. SANCIONES

  14. BIBLIOGRAFÍA

  15. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

    APÉNDICE A (Normativo) PRUEBA DE HERMETICIDAD DEL CIRCUITO DE GASMÉTODO VOLUMÉTRICO

  16. Objetivo y campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase líquida, los cuales que se importan o comercializan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, este proyecto de norma oficial mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  17. Referencias

    Para los fines de este proyecto de norma oficial mexicana, es indispensable aplicar las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas que se listan a continuación o las que las sustituyan, ya que constituyen disposiciones de este proyecto de norma oficial mexicana:

    NMX-X-016-SCFI-2013, Industria del Gas - Termopares y pilotos que se utilizan en sistemas de seguridad contra falla de flama - Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2013.

    NMX-X-018-SCFI-2013, Industria del Gas - Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para usarse en calentadores de agua y calefactores de ambiente que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural - Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2013.

    NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de julio de 1987.

    NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 2001.

  18. Definiciones

    Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1. Agua fría:

    Agua a temperatura ambiente para alimentación del calentador, que proviene de una fuente común de abastecimiento (por ejemplo: cisterna, red, tinaco, entre otros).

    3.2. Calentador:

    Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique.

    3.3. Calentador de almacenamiento:

    Calentador en el que el agua se calienta en un depósito de almacenamiento.

    3.4. Calentador de rápida recuperación:

    Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de calor.

    3.5. Calentador instantáneo:

    Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín.

    3.6. Cámara de combustión:

    Espacio del calentador donde se lleva a cabo la combustión.

    3.7. Capacidad volumétrica:

    Cantidad de agua que almacena el depósito del calentador de almacenamiento.

    3.8. Carga térmica:

    Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.

    3.9. Certificado de la conformidad:

    Al documento mediante el cual la DGN o los organismos de certificación para producto hacen constar que los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural cumplen con las especificaciones que se establecen en este proyecto de norma oficial mexicana.

    3.10. Certificado del sistema de gestión de la calidad:

    Al documento que otorga un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad establecido en términos de la Ley, a efecto de hacer constar ante la DGN o los organismos de certificación para producto, que el sistema de gestión de la calidad del proceso de fabricación del producto contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con este proyecto de norma oficial mexicana.

    3.11. Colector de gases:

    Elemento del calentador que concentra los gases producto de la combustión para que sean conducidos al exterior.

    3.12. Combustible:

    Material que durante el proceso de oxidación es capaz de liberar energía en forma de calor y luz.

    3.13. Combustión:

    Reacción de oxidación de un combustible durante la cual se producen calor y luz.

    3.14. Control para el suministro de gas:

    Dispositivo que permite el flujo de gas al piloto y al quemador, por la presión que se ejerce por el paso del agua.

    3.15. Cuerpo exterior:

    Camisa, forro de vista o acabado exterior del calentador.

    3.16. Cuerpo interior del calentador de rápida recuperación:

    Conjunto de uno o varios intercambiadores de calor para incrementar y mantener la temperatura del agua.

    3.17. Cuerpo interior del calentador instantáneo:

    Conjunto de intercambiador de calor y control para el suministro de gas, para incrementar la temperatura del agua.

    3.18. Deflector:

    Dispositivo que evita la salida directa al ambiente de los gases producto de la combustión.

    3.19. Depósito:

    Parte del calentador donde se almacena el agua.

    3.20. Difusor o corta tiro:

    Dispositivo que retarda la salida de los gases producto de la combustión, que evita un tiro inverso y el exceso de tiro de la chimenea.

    3.21. DGN:

    A la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

    3.22. Esprea:

    Dispositivo con un orificio de dimensiones conocidas, a través del cual se suministra el combustible.

    3.23. Evaluación de la conformidad:

    A la determinación del grado de cumplimiento con el presente proyecto de norma oficial mexicana.

    3.24. Familia de modelos:

    Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en este proyecto de norma oficial mexicana como del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de funcionamiento que aseguran el cumplimiento de este...

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