Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II, XI, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción IX, 139 y 140, de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43, 46 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones V y XVI, 10 fracciones VIII, XII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-027-SSA2-2016, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEPRA
El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Código Postal 06696, Ciudad de México, teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico pablo.kuri@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, acorde con lo cual, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, prevén diversos objetivos, estrategias y líneas de acción que identifican los retos actuales en temas prioritarios, tales como, consolidar acciones de protección, promoción para la salud y prevención de enfermedades, así como avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, de acuerdo con las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables para normar y aplicar las políticas de salud pública, con perspectiva de género y apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, de manera tal, que permita a los mexicanos su desarrollo integral y su participación en la sociedad.
Que es necesario replantear la meta orientada a focalizar y establecer, de acuerdo con su situación epidemiológica, la prioridad por regiones para realizar acciones específicas encaminadas a la eliminación de la lepra, continuar con las acciones de la estrategia de poliquimioterapia, con el fin de consolidarlas y evitar en lo posible una reemergencia de esta enfermedad.
Que con fecha 6 de julio de 2016, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de Norma.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones, dependencias y organismos:
Secretaría de Salud
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección General de Epidemiología
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Dirección General Adjunta de Programas Preventivos
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Dirección General Adjunta de Salud Materna y Perinatal
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos "Dr. Manuel Martínez Báez"
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA.
HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "DR. EDUARDO LICEAGA"
HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ"
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México
Centro Dermatológico "Dr. Ladislao de la Pascua"
Secretaría de la Defensa Nacional
Dirección General de Sanidad
Secretaría de Marina
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
Instituto Mexicano del Seguro Social
Dirección de Prestaciones Médicas
Unidad de Atención Primaria a la Salud
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica
Unidad IMSS-Prospera
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección Médica
Subdirección de Prevención y Protección a la Salud
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Medicina
Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Medicina
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
Petróleos Mexicanos
Subdirección de Servicios de Salud
Gerencia de Servicios Médicos
Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A.C.
Asociación Lazarena de México A.C.
Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada A.C.
ÍNDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias Normativas
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Términos y Definiciones
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Símbolos y Términos abreviados
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Clasificación
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Especificaciones
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Vigilancia de la Norma
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Vigencia de la Norma
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Introducción
La lepra es un problema de salud pública en muchas regiones del mundo y lo sigue siendo en algunas zonas geográficas de México, no sólo por el número de casos sino también por su carácter discapacitante y el prejuicio que existe en la población.
Desde 1990, la poliquimioterapia ha sido la estrategia básica para la eliminación de la lepra como problema de salud pública, lo que ha modificado la situación epidemiológica de este padecimiento, logrando que en 1994 México cumpliera la meta establecida por la Organización Mundial de la Salud de tener menos de un caso por cada 10,000 habitantes.
A medida que en cada entidad federativa se alcanzó la meta de eliminación de la lepra, las acciones de la estrategia de poliquimioterapia, han continuado con el fin de consolidarlas y evitar en lo posible una reemergencia de esta enfermedad.
Debido a lo anterior, se replantea la meta orientada a focalizar y establecer, de acuerdo con su situación epidemiológica, la prioridad por regiones para realizar acciones específicas encaminadas a lograr áreas libres de lepra.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que permitan elaborar los procedimientos para la prevención, control y eliminación de la lepra.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de prevención, control y eliminación de la lepra.
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Referencias Normativas
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
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Términos y Definiciones
Para los fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Abandono del tratamiento, a la interrupción del esquema de poliquimioterapia en caso multibacilar por más de 6 meses consecutivos o en el caso del paucibacilar 3 meses consecutivos.
3.2 Área libre de lepra, a la entidad o municipio, en la que se demuestra que en 5 años consecutivos se han realizado acciones de vigilancia epidemiológica y no se han reportado casos nuevos.
3.3 Baciloscopia negativa, a la ausencia de bacilos ácido alcohol resistentes en la lectura de 100 campos de un frotis.
3.4 Baciloscopia positiva, a la demostración de uno o más bacilos ácido alcohol resistentes en la lectura de 100 campos de un frotis.
3.5 Caso confirmado, al caso probable que presenta baciloscopia positiva y si ésta fuera negativa, con evidencia epidemiológica o resultado histopatológico sea o no compatible con lepra.
3.6 Caso curado, a la persona que concluyó tratamiento y en la que desaparecen o disminuyen los signos clínicos, sin presencia de nuevas lesiones o manifestaciones de la enfermedad. En casos multibacilares se requiere baciloscopia negativa o en su caso positiva con índice morfológico que indique que no hay bacilos viables. La persona pasará a vigilancia postratamiento.
3.7 Caso de lepra multibacilar, para fines de tratamiento, toda persona que presenta:
3.7.1 baciloscopia o histopatología positiva,
3.7.2 en caso de ser negativas, presenta signos y síntomas compatibles con la enfermedad, y
3.7.3 todos los casos clasificados como, lepra tipo lepromatosa o dimorfa.
3.8 Caso de lepra paucibacilar, para fines de tratamiento, toda persona que presenta:
3.8.1 baciloscopia e histopatología negativas,
3.8.2 signos y síntomas compatibles con ésta, y
3.8.3 todos los casos clasificados como lepra tipo tuberculoide o indeterminada.
3.9 Caso...
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