Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II, XI, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción IX, 139 y 140, de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43, 46 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones V y XVI, 10 fracciones VIII, XII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-027-SSA2-2016, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEPRA

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Código Postal 06696, Ciudad de México, teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico pablo.kuri@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, acorde con lo cual, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, prevén diversos objetivos, estrategias y líneas de acción que identifican los retos actuales en temas prioritarios, tales como, consolidar acciones de protección, promoción para la salud y prevención de enfermedades, así como avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, de acuerdo con las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables para normar y aplicar las políticas de salud pública, con perspectiva de género y apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, de manera tal, que permita a los mexicanos su desarrollo integral y su participación en la sociedad.

Que es necesario replantear la meta orientada a focalizar y establecer, de acuerdo con su situación epidemiológica, la prioridad por regiones para realizar acciones específicas encaminadas a la eliminación de la lepra, continuar con las acciones de la estrategia de poliquimioterapia, con el fin de consolidarlas y evitar en lo posible una reemergencia de esta enfermedad.

Que con fecha 6 de julio de 2016, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de Norma.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones, dependencias y organismos:

Secretaría de Salud

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Dirección General de Promoción de la Salud

Dirección General de Epidemiología

Dirección General Adjunta de Epidemiología

Dirección General Adjunta de Programas Preventivos

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Dirección General Adjunta de Salud Materna y Perinatal

Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos "Dr. Manuel Martínez Báez"

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "DR. EDUARDO LICEAGA"

HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ"

Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México

Centro Dermatológico "Dr. Ladislao de la Pascua"

Secretaría de la Defensa Nacional

Dirección General de Sanidad

Secretaría de Marina

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Prestaciones Médicas

Unidad de Atención Primaria a la Salud

Coordinación de Vigilancia Epidemiológica

Unidad IMSS-Prospera

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Dirección Médica

Subdirección de Prevención y Protección a la Salud

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Medicina

Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior de Medicina

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

Petróleos Mexicanos

Subdirección de Servicios de Salud

Gerencia de Servicios Médicos

Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A.C.

Asociación Lazarena de México A.C.

Colegio Nacional de Especialistas en Medicina Integrada A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias Normativas

  4. Términos y Definiciones

  5. Símbolos y Términos abreviados

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Vigilancia de la Norma

  11. Vigencia de la Norma

  12. Introducción

    La lepra es un problema de salud pública en muchas regiones del mundo y lo sigue siendo en algunas zonas geográficas de México, no sólo por el número de casos sino también por su carácter discapacitante y el prejuicio que existe en la población.

    Desde 1990, la poliquimioterapia ha sido la estrategia básica para la eliminación de la lepra como problema de salud pública, lo que ha modificado la situación epidemiológica de este padecimiento, logrando que en 1994 México cumpliera la meta establecida por la Organización Mundial de la Salud de tener menos de un caso por cada 10,000 habitantes.

    A medida que en cada entidad federativa se alcanzó la meta de eliminación de la lepra, las acciones de la estrategia de poliquimioterapia, han continuado con el fin de consolidarlas y evitar en lo posible una reemergencia de esta enfermedad.

    Debido a lo anterior, se replantea la meta orientada a focalizar y establecer, de acuerdo con su situación epidemiológica, la prioridad por regiones para realizar acciones específicas encaminadas a lograr áreas libres de lepra.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que permitan elaborar los procedimientos para la prevención, control y eliminación de la lepra.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de prevención, control y eliminación de la lepra.

  14. Referencias Normativas

    Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

  15. Términos y Definiciones

    Para los fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Abandono del tratamiento, a la interrupción del esquema de poliquimioterapia en caso multibacilar por más de 6 meses consecutivos o en el caso del paucibacilar 3 meses consecutivos.

    3.2 Área libre de lepra, a la entidad o municipio, en la que se demuestra que en 5 años consecutivos se han realizado acciones de vigilancia epidemiológica y no se han reportado casos nuevos.

    3.3 Baciloscopia negativa, a la ausencia de bacilos ácido alcohol resistentes en la lectura de 100 campos de un frotis.

    3.4 Baciloscopia positiva, a la demostración de uno o más bacilos ácido alcohol resistentes en la lectura de 100 campos de un frotis.

    3.5 Caso confirmado, al caso probable que presenta baciloscopia positiva y si ésta fuera negativa, con evidencia epidemiológica o resultado histopatológico sea o no compatible con lepra.

    3.6 Caso curado, a la persona que concluyó tratamiento y en la que desaparecen o disminuyen los signos clínicos, sin presencia de nuevas lesiones o manifestaciones de la enfermedad. En casos multibacilares se requiere baciloscopia negativa o en su caso positiva con índice morfológico que indique que no hay bacilos viables. La persona pasará a vigilancia postratamiento.

    3.7 Caso de lepra multibacilar, para fines de tratamiento, toda persona que presenta:

    3.7.1 baciloscopia o histopatología positiva,

    3.7.2 en caso de ser negativas, presenta signos y síntomas compatibles con la enfermedad, y

    3.7.3 todos los casos clasificados como, lepra tipo lepromatosa o dimorfa.

    3.8 Caso de lepra paucibacilar, para fines de tratamiento, toda persona que presenta:

    3.8.1 baciloscopia e histopatología negativas,

    3.8.2 signos y síntomas compatibles con ésta, y

    3.8.3 todos los casos clasificados como lepra tipo tuberculoide o indeterminada.

    3.9 Caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR