PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XII y XXII, 13, 194 fracción I, 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1993, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. México, D.F., a 11 de abril de 1994. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones: SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios Dirección General de Atención Materno Infantil INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Ciencias Biológicas UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Química CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION COCA COLA DE MEXICO, S.A. DE C.V. COMPAÑIA NESTLE, S.A. DE C.V. KELLOGG DE MEXICO, S.A. DE C.V. PROCTER AND GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. PRODUCTOS GERBER, S.A. DE C.V. INDICE 0 INTRODUCCION 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2 REFERENCIAS 3 DEFINICIONES 4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 5 CLASIFICACION 6 ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES 7 ESPECIFICACIONES SANITARIAS 8 MUESTREO 9 METODOS DE PRUEBA 10 ETIQUETADO 11 ENVASE Y EMPAQUE 12 OBSERVANCIA DE LA NORMA 13 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 14 BIBLIOGRAFIA 15 APENDICES NORMATIVOS APENDICE A APENDICE B APENDICE C 0 Introducción Las ciencias médico-biológicas comprueban día a día la correlación que existe entre la salud y la alimentación; debido a esto en nuestros tiempos se elaboran en grandes cantidades alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición por disminución, eliminación o adición de componentes, con la finalidad de contribuir a evitar deficiencias y prevenir excesos perjudiciales para la salud. Como consecuencia, se hace necesario establecer las especificaciones nutrimentales a que deben sujetarse dichos productos, unificando sus denominaciones y orientando al consumidor sobre sus características. 1 Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones nutrimentales que deben observarse en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Quedan excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, así como aquellos productos para fines medicinales y/o terapéuticos. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación. 2 Referencias Esta Norma se complementa con lo siguiente: NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones Generales de Etiquetado para los Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasados. NOM-120-SSA1-1993 Prácticas de Higiene y Sanidad para Bienes y Servicios. 3 Definiciones Para fines de esta Norma se entiende por: 3.1 Adicionar, añadir uno o más componentes, contenidos o no, en el producto normalmente. 3.2 Alimento con menor contenido de________, es aquel al que se le ha disminuido o eliminado el contenido de uno o más componentes, en relación a su concentración original. 3.3 Alimento y bebida no alcohólica con modificaciones en su composición, productos a los que se les han introducido cambios por adición, disminución o eliminación de uno o más de sus componentes, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales; como parte de la dieta habitual. 3.4 Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso. 3.5 Componente, son los hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, minerales y sus unidades químicas estructurales. 3.6 Edulcorante sintético, sustancia orgánico-sintética, que puede sustituir parcial o totalmente el dulzor del azúcar. 3.7 Enriquecer, es adicionar una o varias vitaminas, minerales y/o proteínas (aminoácidos) en concentraciones superiores a las que normalmente contiene el producto. 3.8 Envase o empaque, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. Se considera envase secundario aquel que contiene al primero. Ocasionalmente agrupa los productos envasados con el fin de facilitar su manejo. 3.9 Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto. 3.10 Fortificar, es adicionar una o varias vitaminas, minerales y/o proteínas (aminoácidos) que normalmente no contiene el producto. 3.11 Gluten, aquellas proteínas que se encuentran en el trigo, triticales, centeno, cebada o avena. 3.12 Métodos de prueba, procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la Norma. 3.13 Nutrimento, sustancia que juega un papel metabólico y está habitualmente presente en la dieta. 3.14 Porción, cantidad de producto en unidades del sistema internacional, que normalmente se consume por ingesta, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice normativo A. 3.15 Recomendación nutrimental, es la cantidad de un nutrimento que las autoridades en materia de nutrición de un país, recomiendan ingerir a los distintos grupos de población, para cubrir sobradamente los requerimientos de ese nutrimento. 4 Símbolos y abreviaturas Cuando en esta Norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas, se entiende por: g gramo mg miligramo ml mililitro % porciento Kcal kilocaloría ca caloría BPF Buenas Prácticas de Fabricación Cuando en esta Norma se haga referencia al Reglamento, se entenderá hecha al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 5 Clasificación Los productos objeto de esta Norma, por la modificación en su composición, se clasifican en: 5.1 5.1.1 sodio libres o sin muy bajos bajos reducidos 5.1.2 grasa sin bajo reducido 5.1.3 grasa saturada bajo reducido 5.1.4 colesterol sin bajo reducido 5.1.5 calorías sin bajo reducido 5.1.6 gluten sin 5.1.7 azúcar sin reducido 5.2 adicionados enriquecidos fortificados 5.3 fibra alto buena fuente adicionado 6 Especificaciones nutrimentales Los alimentos y bebidas no alcohólicas objeto de este ordenamiento, deben cumplir con las siguientes especificaciones: 6.1 Los productos con menor contenido de sodio son aquellos a los que se les ha disminuido o eliminado el sodio, denominándose de acuerdo a lo siguiente: 6.1.1 Productos libres de o sin sodio: su contenido de sodio es menor de 5 mg/porción. 6.1.2 Productos muy bajos en sodio: su contenido de sodio es menor o igual a 35 mg/porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30 g, el contenido de sodio debe ser menor o igual a 35 mg/50 g de producto. 6.1.3 Productos bajos en sodio: su contenido de sodio es menor o igual a 140 mg/porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30 g, su contenido de sodio debe ser menor o igual a 140 mg/50 g de producto. 6.1.4 Productos reducidos en sodio: el contenido de sodio es al menos un 25% menor en relación al contenido de sodio del alimento original o de su similar. 6.2 Los productos con menor contenido de grasa son aquellos productos a los que se les han reducido parcial o totalmente las grasas, con las denominaciones y límites que se señalan en lo siguiente: 6.2.1 Producto sin grasa: su contenido de grasa es menor a 0,5 g/porción. 6.2.2 Producto bajo en grasa: su contenido de grasa es menor o igual a 3 g/porción. 6.2.3 Producto reducido en grasa, aquel cuyo contenido de grasa es al menos un 25% menor en relación al contenido de grasa del alimento original o de su similar. 6.3 Los productos con menor contenido de grasa saturada son aquellos a los que se les han reducido parcial o totalmente las grasas saturadas, denominándose de acuerdo a lo siguiente: 6.3.1 Producto bajo en grasa saturada: su contenido de grasa saturada es igual o menor a 1 g/porción. Cuando la porción sea igual o menor a 30 g, el contenido de grasa saturada debe ser menor o igual a 1g/ 50g de producto. En ambos casos, la energía proveniente de la grasa saturada no debe ser mayor del 15% de la energía total que aporta la porción. 6.3.2 Producto reducido en grasa saturada, aquel cuyo contenido de grasa saturada es al menos un 25% menor en relación al contenido de grasa saturada del producto original o de su...

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