Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SCFI-2012, Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-188-SCFI-2012, MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SCFI-2012 "Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arregin@economia.gob.mx, liliana.samperio@economia.gob.mx y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 30 de mayo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-188-SCFI-2012, MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· ASOCIACION AGRICOLA LOCAL DE FRUTICULTORES DEL SOCONUSCO

· ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MANGO VILLA COMALTITLAN 24 DE JUNIO. A.C.

· ALCERD, S. P. R. DE R. L.

· CENTRO DE BIOCIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

· CONSEJO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS, A.C.

· COSTA MAZATECA, S. S. S.

· EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR

· FUNDACION PRODUCE CHIAPAS, A.C.

· JUNTA LOCAL DE SANIDAD VEGETAL, TAPACHULA, CHIAPAS.

· JUNTA LOCAL DE SANIDAD VEGETAL, VILLA COMALTITLAN, CHIAPAS.

· NATURAFRUT-BAUTISTA S. P.R. DE R. L.

· RODEVA, S.P.R. DE R.L.

· SISTEMA PRODUCTO MANGO

· SECRETARIA DEL CAMPO, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

· S. P. R. HERENCIA VERDE

· UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

INDICE

CAPITULO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación del producto

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Autorizaciones

  11. Información comercial

  12. Comercialización

  13. Comprobación del origen geográfico del producto

  14. Evaluación de la conformidad

  15. Vigilancia

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

Transitorio
  1. Introducción

    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) da sustento técnico a la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Agosto de 2003, y lo establecido en la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  2. Objetivo

    El presente proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", que se produce dentro de la zona delimitada por la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas".

  3. Campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana se aplica al fruto variedad del grupo Mulgova denominado "Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas", producido dentro del territorio señalado en la Declaración General de la Denominación de Origen del Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, y que se comercializa dentro del territorio nacional.

  4. Referencias

    Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana se deben de consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

    NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999.

    NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de mosca de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 abril de 1998.

    NOM-129-SCFI-1998 Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998.

    NMX-FF-006-1982 Productos alimenticios no industrializados, para uso humano-fruta fresca-terminología. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1982.

    NMX-FF-008-1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Determinación de tamaño en base al peso unitario. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1982.

    NMX-FF-058-2006 Productos Alimenticios no industrializados para consumo humano-Fruta fresca-Mango (mangifera Indica L.)-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de abril de 2006.

  5. Definiciones

    Para los efectos de este proyecto de norma deben consultarse las definiciones establecidas en la norma mexicana NMX-FF-006-SCFI-1982, NMX-FF-058-2006, NOM-129-SCFI-1998 (véase 3 Referencias), además de complementarse con las indicadas a continuación:

    4.1 Certificación:

    Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio cumple con lo establecido por el proyecto de NOM Mango Ataulfo.

    4.2 Declaratoria:

    Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    4.3 Evaluación de la conformidad:

    Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento con el proyecto de norma oficial mexicana o la conformidad con este proyecto de NOM del Mango Ataulfo del Soconusco.

    4.4 Lote:

    Cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.

    4.5 Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas (Mangifera indica L.):

    Producto cultivado en la zona de protección otorgada por la declaratoria de denominación de origen y que debe cumplir las especificaciones de este proyecto de NOM.

    4.6 Plantación:

    Area de terreno en el que se encuentran establecidos los árboles, de los que son cosechados los mangos, también conocido como huerto.

    4.7 Producción Orgánica:

    Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos animales, vegetales u otros satisfactores, con uso regulado de insumos externos, restringiendo y, en su caso, prohibiendo la utilización de productos de síntesis química

  6. Clasificación del producto

    El "Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas", se clasifica de la siguiente manera:

    5.1 Clasificación del producto por tamaño y peso promedio

    De acuerdo a su tamaño y peso promedio, el producto objeto de este proyecto de norma se clasifica conforme a la tabla 1:

    Tabla 1.- Tamaño y peso promedio del producto

    TAMAÑO
    PESO
    EXTRA GRANDE
    (324 a 606 g o más).
    GRANDE
    (269 a 323g)
    MEDIANO
    (239 a 268g)
    CHICO
    (119 a 238g.)

    MANGO ATAULFO NIÑO
    (MENOR A 118 GRAMOS)

    5.2 Clasificación del...

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