Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/ PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracción XII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Pesca Responsable, efectuada el 3 de agosto de 2016, para su recomendación al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, a efecto de publicarlo para consulta por un periodo de 60 días naturales en el Diario Oficial de la Federación.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 19 de agosto de 2016 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados;

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior y

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO ACUÍCOLA RESPONSABLE DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis), EN JAULAS FLOTANTES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO

PREFACIO

La Secretaría, efectuó una revisión de los títulos de concesión y permisos para cultivos de atún aleta azul, detectando como una oportunidad, la necesidad de establecer una Norma Oficial Mexicana que sea el instrumento marco para inducir al desarrollo de dicha actividad con miras a la sostenibilidad bajo los principios de pesca responsable.

Las propuestas de regulación a incluir en dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de cultivos de túnidos, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

El Grupo de Trabajo Técnico estuvo conformado por el Instituto Nacional de Pesca; Representantes del sector productivo de cultivo de túnidos en Baja California y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y de la Subdelegación de Pesca en Baja California.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura, la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional y la Dirección General de Fomento Acuícola y Pesquero.

Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.

Secretaría de Marina Armada de México.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).

Secretaría de Turismo.

Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.

Universidad Nacional Autónoma de México.

Instituto Politécnico Nacional.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SAG/PESC-2016, ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO ACUÍCOLA RESPONSABLE DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis), EN JAULAS FLOTANTES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico.

  6. Concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Introducción

    0.1 La especie de atún azul que se captura en aguas mexicanas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Océano Pacífico, se destina principalmente a la engorda en jaulas ubicadas en las costas de la Península de Baja California y forma parte de una población que tiene una distribución a lo largo de dicho litoral en aguas templadas, sustentando una pesquería establecida dentro de las aguas marinas de jurisdicción federal en dicha zona.

    0.2 El atún aleta azul, cuyo nombre científico es Thunnus orientalis (Temminck and Schlegel, 1844), es un túnido de la familia Scombridae, del orden perciformes, presenta un cuerpo de silueta fusiforme, se le considera una especie de túnido que presenta una cabeza pronunciada en forma triangular y boca relativamente pequeña con pequeños dientes cónicos, con un aproximado de 35-41 branquiespinas. Las escamas que cubren su piel son pequeñas, poco evidentes y lisas, la piel está lubricada con un mucus que reduce la fricción con el agua. Tiene dos aletas dorsales bastante próximas, la primera con 12 a 15 espinas dorsales y la segunda con 1 o 2 radios espinosos, 13 a 15 radios blandos dorsales, ninguna espina anal, pero de 13 a 16 radios blandos anales, con 8 a 10 pínulas anteriores a la aleta caudal, con un total de 39 vértebras. Su primera aleta dorsal se ubica cerca de la mitad del cuerpo, la segunda aleta dorsal es más alta que la primera, las aletas pectorales son muy cortas; su inserción en el cuerpo termina antes del comienzo de la segunda espina dorsal con un largo de menos de 80% de la longitud de la cabeza, vejiga natatoria presente. A diferencia de muchos túnidos, T. orientalis carece de bandas de coloración negra u oscura en el cuerpo, su dorso es azul oscuro, sus costados y el vientre presentan una coloración blanco plateada con líneas pálidas transversales alternadas con filas de puntos claros. La primera aleta dorsal es de color amarillo o azul y la segunda es de color rojizo-marrón, su aleta anal es amarilla con tonos negruzcos, sus pínulas son de un tono amarillo oscuro y están bordeadas de negro, la quilla de la aleta caudal es de color negro en los adultos. Se puede confundir con varias especies de túnidos, pero dichas especies son típicamente mucho más pequeñas y fácilmente distinguidas por patrones específicos de rayas, bandas o puntos, siendo una especie no asociada a delfines (Fish Base, 2015).

    0.3 La captura de atún aleta azul en las costas oeste de Baja California se realiza desde el paralelo 23° N hasta...

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