Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS- 2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta.

Fecha de disposición11 Agosto 2017
Fecha de publicación11 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracción XVI, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 5, fracción III, 39, 58, fracción III, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta, aprobado por dicho Comité, el 27 de junio de 2017, en su Tercera Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, las cámaras y confederaciones de trabajadores y empresariales; las dependencias; las instituciones públicas y educativas, así como el público en general, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sita en Av. Paseo de la Reforma Núm. 93, piso 14, Col. Tabacalera, Delegación, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 63425, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Los comentarios que se presenten durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, deberán indicar: dice y debe decir en cada numeral, en su caso inciso o subinciso al que se refiere la propuesta, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.

Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.

PREFACIO

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, inscribió en el Programa Nacional de Normalización, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000.

Lo anterior, con la finalidad de revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que implica el desarrollo de actividades de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas.

Derivado del análisis efectuado por el Grupo de Trabajo, consideró conveniente que en lugar de llevar a cabo la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, se emitieran dos instrumentos normativos.

El primero de ellos, regularía los aspectos relacionados con el buceo, por lo cual se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta.

En el segundo caso, como complemento de este Proyecto PROY-NOM-014-1-STPS-2017, se elaborará el proyecto de Norma Oficial Mexicana que establecerá las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas.

En este sentido, en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la integridad física y salud de los trabajadores que desarrollen actividades laborales subacuáticas, independientemente del tipo (con equipo autónomo, y con suministro desde superficie), y actividad laboral (en aguas abiertas, en aguas confinadas, en aguas contaminadas, en caverna, en cueva, de no descompresión, de saturación y de repetición), así como la

técnica de buceo.

En el Proyecto se reordenan y modifican las disposiciones de los capítulos referentes a definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto, y medidas de seguridad en actividades laborales subacuáticas, tanto generales como disponer una cámara hiperbárica, un sistema de suministro de aire o mezcla de gases, un sistema de comunicación, entre otros, así como las medidas específicas de acuerdo al tipo de buceo relativos a respetar los límites de profundidad, composición de la mezcla, equipo adecuado, entre otros.

Asimismo, se adicionan los capítulos de análisis de riesgos; procedimientos de seguridad; plan de atención a emergencias; capacitación; primeros auxilios; procedimiento para la evaluación de la conformidad, y además se incluyen las guías de referencia relativas a: las funciones de los trabajadores y personal ocupacionalmente expuesto; cámaras de descompresión; condiciones de seguridad en algunas actividades laborales subacuáticas, así como de equipo y material médico para actividades laborales subacuáticas.

El citado Proyecto requiere al patrón que cuente con un análisis de riesgos, mismo que está alineado a los elementos y técnicas de análisis contenidos en otras normas, a fin de que identifiquen los riesgos derivados de: las condiciones en las que se encuentran las superficies del sitio de trabajo; la maquinaria, equipo, herramientas y aditamentos a utilizar, así como, las características, condiciones de seguridad y operación de los mismos; las actividades a desarrollar y los que se originen en las inmediaciones por otras actividades, y las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.

Con respecto al plan de trabajo, éste se deberá dar a conocer a todos los trabajadores por medio de una reunión al inicio de la actividad subacuática y, en su caso, cuando se presenten las variaciones al mismo en cada turno de trabajo, con el propósito de informarles sobre el contenido de éste. Asimismo, se les debe dar a conocer los procedimientos de descompresión a ser aplicados; de seguridad para las actividades laborales subacuáticas, así como, los correspondientes a las actividades laborales de superficie, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

La implementación de las medidas de seguridad en el proyecto, tienen el propósito desarrollar de forma segura las actividades laborales subacuáticas, independientemente del tipo y técnica de buceo en condiciones en las que se controlen los factores de riesgo por la presión a que está sometido el buzo, a la actividad y el entorno en que se desempeña, en este sentido se hace referencia a las tablas que contienen los límites de exposición tanto en profundidad, duración y la manera de llevar a cabo el ascenso para una correcta descompresión, así como, el nivel residual de nitrógeno asociado a la inmersión que se efectuó.

Por otro lado, en el Proyecto se precisa los requerimientos para conformar el plan de atención de emergencias relacionado con la asistencia que amerita la situación, los recursos necesarios para la atención y en su caso el traslado del personal al lugar de su atención, así como los referentes al personal que atienda dicho evento y la capacitación que se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto.

Asimismo, en el Proyecto se instrumentan las autorizaciones para llevar a cabo el buceo, el equipo de protección personal requerido para bucear y la vigilancia a la salud de los buzos.

Además, se incorporan los Apéndices referentes a la bitácora de trabajo, con el propósito de contar con información sobre las actividades desarrolladas durante la jornada laboral, y en su caso las emergencias que se hayan presentado, y la bitácora de buceo que contiene datos referentes a la trayectoria profesional y exposición a las presiones ambientales diferentes a la atmosférica.

Finalmente, incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Veracruz, y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Marina-Armada de México, mediante la Comisión de Leyes y Reglamentos, y la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante y de la Dirección de Navegación; el Sindicato de Buzos del Caribe; el Instituto Tecnológico de Veracruz; el Instituto Tecnológico de Boca del Río; el Instituto de Buceo Comercial Techdiving; la Escuela de Buceo y Natación Tuxpan Veracruz, S.C.; la Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, A.C.; la Asociación Mexicana Subacuática Industrial A.C.; la Asociación Mexicana de Empresas de Buceo Comercial, A.C; el Comité de Medicina...

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