Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/2-SCFI- 2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros referenciales-Especificaciones y métodos de prueba.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214/2-SCFI-2017, "INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS REFERENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA".

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I y IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X, XVI y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/2-SCFI-2017 "INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS REFERENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, Ext. 43244 y 43274, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: sofia.pacheco@economia.gob.mx y juan.rivera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214/2-SCFI-2017 INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS REFERENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

Prefacio

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) es el responsable de la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/2-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS REFERENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene requisitos que son correspondientes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ALCOAMIGO, S.A. DE C.V.

- ALCOLATE, S.A. DE C.V.

- ALCOHOLIMETROS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

- ALCOHOLIMETROS MEXICANOS, S.A. DE C.V.

- AMEVI, A.C.

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA (CENAM)

- CERTIFICACION MEXICANA, S.C.

- CRUZ ROJA MEXICANA

- DRAEGER SAFETY, S.A. DE C.V.

- FUNDACION DE INVESTIGACIONES SOCIALES, A.C. (FISAC)

- GRUPO MONDRAGON MCC, S.A. DE C.V.

- KABLA COMERCIAL, S.A. DE C.V.

- POLICIA FEDERAL (PF)

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)

- SECRETARIA DE ECONOMIA (SE)

o DIRECCION GENERAL DE NORMAS (DGN)

- SECRETARIA DE SALUD

o SECRETARIADO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES (STCONAPRA)

o COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)

- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO (SSP)

- SERVICIOS DE EVALUACION GAMA, S.A. DE C.V.

- SISTEMAS MEXICANOS DE MEDICION, S.A DE C.V.

Indice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Especificaciones

  5. Métodos de Prueba

  6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  7. Concordancia con Normas Internacionales

    Apéndice A (Informativo) Equivalencias de unidades

  8. Bibliografía

TRANSITORIOS

Indice de tablas

TABLA A.1.- Definición de unidades de medida en alcoholímetros

TABLA A.2.- Equivalencias de unidades de medida en alcoholímetros

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de desempeño y métodos de prueba, métodos de evaluación y procedimiento de verificación para los Alcoholímetros Referenciales. Estos dispositivos de medición de alcohol utilizan fluidos corporales para detectar la presencia de 0.095 mg de alcohol por litro de aire o más, con suficiente exactitud para fines de evaluación sobre el consumo de alcohol de una persona. Las especificaciones y requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son principalmente para ser aplicadas en las pruebas de conformidad de los Alcoholímetros Referenciales que se comercializan en el territorio nacional.

    1.2 Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los instrumentos de medición de alcohol, que se importen o comercialicen en el territorio nacional y que se utilizan para la detección o cuantificación de alcohol en fluidos corporales, con fines de medición de la cantidad de alcohol ingerida que se permite para el desarrollo de una actividad determinada con fines referenciales.

  2. Referencias normativas

    No es necesario consultar ninguna Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana o Norma Internacional para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

  3. Términos y definiciones

    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

    3.1 acreditación

    acto por el cual, la entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las unidades de verificación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    3.2 aire espirado

    aire representativo que proviene de los alvéolos pulmonares donde el intercambio gaseoso se lleva a cabo entre la sangre y el aire contenido dentro de los alvéolos.

    3.3 alcohol

    compuesto químico orgánico que contiene un grupo hidroxilo enlazado a un átomo de carbón saturado, que es una sustancia psicoactiva con propiedades que pueden producir dependencia. Alcohol etílico u otros alcoholes de bajo peso molecular como metílico o isopropílico.

    3.4 Alcoholímetro Referencial (AR)

    dispositivo que se utiliza para detectar la presencia de 0.095 mg/L o más miligramos de alcohol por Litro de aire espirado. El dispositivo puede ser capaz de medir cualquier fluido corporal para este propósito, pero debe reportar el resultado en unidades de mg de alcohol por litro de aire. Los AR se destinan para fijarse en una superficie plana.

    3.5 aprobación

    acto por el cual, la Secretaría de Economía reconoce la capacidad técnica y confiabilidad de las unidades de verificación, que se requieran para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana

    3.6 BAC

    gramos de alcohol en 100 mL de sangre

    NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)

    3.7 BrAC

    gramos de alcohol en 210 L de aire espirado (1 mg de etanol por litro de aire = 2.1 g de etanol por litro de sangre).

    NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)

    3.8 CAS

    concentración de alcohol en sangre expresado en g/L

    NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)

    3.9 CENAM

    Centro Nacional de Metrología

    3.10 COFEPRIS

    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

    3.11 dependencia competente

    Secretaría de Economía

    3.12 dictamen de cumplimiento

    documento emitido por una unidad de verificación de instrumentos para medir acreditada y aprobada, obtenido después de realizar la verificación y con resultado aprobatorio

    3.13 Entidad

    Entidad de Acreditación

    3.14 Error (E)

    diferencia entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia

    NOTA a la entrada: Puede emplearse el concepto de error de medida:

    1. cuando exista un único valor de referencia, como en el caso de realizar una calibración mediante un patrón, cuyo valor medido tenga una incertidumbre de medida despreciable, o cuando se toma un valor convencional, en cuyo caso el error es conocido.

    2. cuando el mensurando se supone representado por un valor verdadero único o por un conjunto de valores verdaderos, de amplitud despreciable, en cuyo caso el error es desconocido.

    3.15 error sistemático de medida

    componente del error de medida que, en mediciones repetidas, permanece constante o varía de manera predecible

    NOTA 1 a la entrada: El valor de referencia para un error sistemático es un valor verdadero, un valor medido de un patrón (en mediciones químicas los patrones son material de referencia certificados) cuya incertidumbre de medida es despreciable, o un valor convencional.

    NOTA 2 a la entrada: El error sistemático y sus causas pueden ser conocidas o no. Para compensar un error sistemático conocido, puede aplicarse una corrección.

    NOTA 3 a la entrada: El error sistemático es igual a la diferencia entre el error de medida y el error aleatorio.

    3.16 evaluación de la conformidad

    determinación del grado de cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación

    3.17 exactitud

    proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando

    NOTA a la entrada: El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.

    3.18 fluido corporal

    cualquier sustancia del cuerpo capaz de utilizarse para estimar la concentración de alcohol, siempre y cuando se establezca la relación entre dicho fluido corporal y...

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