Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI- 2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros evidenciales-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-ALCOHOLÍMETROS EVIDENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA".
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I y IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X, XVI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2017 "INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS EVIDENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, Ext. 43244 y 43274, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: sofia.pacheco@economia.gob.mx y juan.rivera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214/1-SCFI-2017 INSTRUMENTOS DE MEDICION-ALCOHOLIMETROS EVIDENCIALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
Prefacio
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) es el responsable de la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIONALCOHOLIMETROS EVIDENCIALESESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene requisitos que son correspondientes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA (CENAM)
- SECRETARIA DE SALUD
o SECRETARIADO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES (STCONAPRA)
o COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)
- SERVICIOS DE EVALUACION GAMA, S.A. DE C.V.
- FUNDACION DE INVESTIGACIONES SOCIALES, A.C. (FISAC)
- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO (SSP)
- UNIVERSAL SUPPLIERS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- POLICIA FEDERAL (PF)
- ALCOAMIGO, S.A. DE C.V.
- AMEVI, A.C.
- CERTIFICACION MEXICANA, S.C.
- DRAEGER SAFETY, S.A. DE C.V.
- GRUPO INDUSTRIAL PHILADELPHIA, S.A. DE C.V. (GIP)
- KABLA COMERCIAL, S.A. DE C.V.
- PROVEEDORA MEXICANA DE ARTICULOS DE CURACION Y LABORATORIO, S.A. DE C.V.
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
- TECNOLOGIA Y DIAGNOSTICOS DEL NORTE (TDN)
- SECRETARIA DE ECONOMIA (SE)
o DIRECCION GENERAL DE NORMAS (DGN)
Indice del contenido
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias normativas
3 Términos y definiciones
4 Clasificación
5 Especificaciones
6 Métodos de Prueba
7 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8 Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Informativo) Equivalencias de unidades
9 Bibliografía
Indice de tablas
TABLA 1.- Especificación de límites de precisión y exactitud
TABLA 2.- Condiciones para la prueba de muestreo de aliento
TABLA 3.- Frecuencias y amplitudes para la prueba de estabilidad en vibraciones
TABLA A.1.- Definición de unidades de medida en alcoholímetros
TABLA A.2.- Equivalencias de unidades de medida en alcoholímetros
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de desempeño, métodos de prueba, métodos de evaluación y procedimientos de verificación para los alcoholímetros evidenciales. Estos dispositivos utilizan aire espirado para detectar y cuantificar la presencia de alcohol con la exactitud e incertidumbre necesaria para fines evidenciales.
Adicionalmente se establece la fórmula de equivalencia para determinación de alcohol en sangre a partir de la cuantificación en aire espirado.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los alcoholímetros evidenciales, que se importen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que se utilizan para la detección y cuantificación de alcohol en aire espirado, con fines de medición de la cantidad de alcohol ingerida permitida para el desarrollo de una actividad determinada, ya sea con fines preventivos, referenciales o sancionatorios.
Se aplica también para determinar la equivalencia de alcohol en sangre a partir de la cuantificación en aire espirado.
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Referencias normativas
No es necesario consultar ninguna Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana o Norma Internacional para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 acreditación
acto por el cual la entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las unidades de verificación para la evaluación de la Conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
3.2 aire espirado
aire representativo que proviene de los alvéolos pulmonares donde el intercambio gaseoso se lleva a cabo entre la sangre y el aire contenido dentro de los alvéolos
3.3 alcohol
compuesto químico orgánico que contiene un grupo hidroxilo enlazado a un átomo de carbón saturado, que es una sustancia psicoactiva con propiedades que pueden producir dependencia
3.4 Alcoholímetro Evidencial (AE)
instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire espirado, dentro de los límites de error especificados, utilizado para propósitos de evidencia y de prueba. Los resultados del análisis son indicados en lecturas numéricas no ambiguas
3.5 aprobación
acto por el cual la Secretaría de Economía reconoce la capacidad técnica y confiabilidad de las unidades de verificación, que se requieran para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
3.6 BAC
concentración de alcohol en sangre expresado en g/100 ml
NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)
3.7 BrAC
concentración de alcohol en aliento expresado en g/210 L
NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)
3.8 CAS
concentración de alcohol en sangre expresado en g/L
NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo)
3.9 COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
3.10 c.a.
corriente alterna
3.11 c.c.
corriente continua
3.12 dependencia competente
Secretaría de Economía
3.13 Desviación Estándar del alcoholímetro evidencial (DE)
indicación de la precisión de la medición del AE en una prueba, expresada como:
Donde:
n es el número de mediciones realizadas.
Xi es la medición i-ésima de un total de n mediciones.
Xm es el promedio aritmético de las n mediciones.
3.14 dictamen de cumplimiento
documento emitido por una unidad de verificación de instrumentos para medir acreditada y aprobada, obtenido después de realizar la verificación y con resultado aprobatorio
3.15 Entidad
Entidad de acreditación
3.16 Error (E)
diferencia entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia
NOTA a la entrada: El concepto de error de medida puede emplearse
-
cuando exista un único valor de referencia, como en el caso de realizar una calibración mediante un patrón cuyo valor medido tenga una incertidumbre de medida despreciable, o cuando se toma un valor convencional, en cuyo caso el error es conocido.
-
cuando el mensurando se supone representado por un valor verdadero único o por un conjunto de valores verdaderos, de amplitud despreciable, en cuyo caso el error es desconocido.
3.17 espirómetro
dispositivo que sirve para medir la capacidad respiratoria de los pulmones
3.18 error sistemático de medida
componente del error de medida que, en mediciones repetidas, permanece constante o varía de manera predecible
NOTA 1 a la entrada: El valor de referencia para un error sistemático es un valor verdadero, un valor medido de un patrón (en mediciones químicas los patrones son material de referencia certificados) cuya incertidumbre de medida es despreciable, o un valor convencional.
NOTA 2 a la entrada: El error sistemático y sus causas pueden ser conocidas o no. Para compensar un error sistemático conocido puede aplicarse una corrección.
NOTA 3 a la entrada: El error sistemático es igual a la diferencia entre el error de medida y el error aleatorio.
3.19 evaluación de la conformidad
determinación del grado de cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación
3.20 evidencial
refiere a la característica del instrumento que permite que éste, por algún medio, sea capaz de proporcionar los resultados impresos de la medición realizada y capaz de almacenar o respaldar la información
3.21 exactitud
proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando
NOTA a la entrada: El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.
3.22 incertidumbre
parámetro no...
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