Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ENER- 2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-023-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima cuarta Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2017. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución Núm. 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-023-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (Anfir)

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (Ance)

· Carrier Enterprise Servicios México, S. de R.L. de C.V.

· CENAGE, S.A. de C.V.

· Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V.

· Daikin Latin America Operations

· Dragon Trade Imports de México, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

· Global Comfort Systems, S. de R.L. de C.V.

· Laboratorios Radson, S.A. de C.V.

· Hisense México, S. de R.L. de C.V.

· Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)

· LG Electronics México, S.A. de C.V.

· Lennox Industries Inc.

· Mabe, S.A. de C.V.

· Metrología y Pruebas, S.A. de C.V.

· Midea México, S. de R.L. de C.V.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Rheem de México, S.A. de C.V.

· Secretaría de Economía, Dirección General de Normas

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT

· Thermokold de México, S.A. de C.V.

· Trane, S.A. de C.V.

· Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Límite de valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)

    5.2 Determinación de los valores de REEE

  6. Muestreo

  7. Criterios de aceptación

  8. Métodos de prueba

    8.1 Condiciones de prueba

    8.2 Instrumentos

    8.3 Dispositivos para las mediciones de flujo de aire

    8.4 Métodos de prueba

    8.5 Procedimientos de prueba

    8.6 Datos y resultados

    8.7 Cálculo de REEE

  9. Etiquetado

    9.1 Permanencia

    9.2 Información

    9.3 Dimensiones

    9.4 Distribución de la información y de los colores

  10. Vigilancia

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndices

    A (Normativo) Figuras

    B (Normativo) Tablas

    C (Normativo) Factores de conversión

  14. Bibliografía

  15. Transitorios

  16. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos; establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos simples de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

    Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:

    1. Las bombas de calor a base de agua;

    2. Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales;

    3. Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape.

    4. Las unidades con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, conocido como Inverter

    5. Los acondicionadores de aire que cuenten con compresor(es) de dos velocidades.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse las normas oficiales mexicanas siguientes o la que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  18. Definiciones

    Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las siguientes definiciones:

    3.1 Aire estándar

    Aire seco a 21,1 °C y a 101,3 kPa; a estas condiciones, el aire seco tiene una densidad de masa de 1,2 kg/m3.

    3.2 Capacidad de deshumidificación

    Capacidad que tiene el equipo para remover la humedad del aire de un espacio cerrado.

    3.3 Capacidad de enfriamiento

    Capacidad que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.

    3.4 Capacidad latente de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor latente del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.5 Capacidad sensible de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor sensible del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.6 Capacidad total de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.7 Coeficiente de Degradación (CD)

    La medida de la pérdida de eficiencia debida a la realización de ciclos del equipo.

    3.8 Enfriamiento latente

    La cantidad de enfriamiento, en watts, necesaria para remover, por condensación, el vapor de agua del aire que pasa a través del serpentín evaporador durante un lapso.

    3.9 Enfriamiento sensible

    La cantidad de enfriamiento, en watts, que remueve calor del ambiente, disminuyendo la temperatura sensiblemente, desarrollado por el equipo en un lapso, excluyendo el enfriamiento latente.

    3.10 Equipo tipo dividido

    Es un equipo de aire acondicionado en el cual uno o más de los componentes principales son separados unos de otros y que son diseñados para trabajar en conjunto.

    3.11 Estado estable

    Estado en el cual se mantienen constantes todas las condiciones interiores y exteriores de prueba y el equipo está en el modo de "operación sin cambio".

    3.12 Factor de Carga de Enfriamiento (CLF)

    Es la relación del enfriamiento total desarrollado en un ciclo completo durante un lapso (consistente en un encendido y un apagado), entre el enfriamiento bajo condiciones de estado estable desarrollado en el mismo lapso bajo condiciones ambientales constantes.

    3.13 Factor de Carga Parcial (PLF)

    La relación de eficiencia energética del ciclo a la relación de eficiencia energética del estado estable, bajo condiciones ambientales idénticas.

    3.14 Lado exterior (condensador)

    Es la parte del equipo que rechaza calor a una fuente externa al flujo de...

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