Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SSA1-2017, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2) . Valores normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 27, fracción I, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I, de la Ley General de Salud; 111, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n, y 10, fracciones, IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SSA1-2017, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2). VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

CONSIDERANDOS

Que el 8 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población;

Que dicha Norma entró en vigor a los 60 días naturales de su publicación contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 28 de junio de 2017, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SSA1-2017, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valores normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010;

Que el anteproyecto se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 2 de agosto de 2017.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Energía

Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental

Instituto Nacional de Cancerología

Dirección de Investigación

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

Departamento de Investigación en Inmunología

Instituto Nacional de Salud Pública

Centro de Investigación en Salud Poblacional

Comisión Federal de Electricidad

Dirección de Proyectos de Inversión Financiada

Petróleos Mexicanos

Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño

Instituto Mexicano del Petróleo

Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Dirección de Investigación Científica

Gobierno de la Ciudad de México

Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México

Gobierno del Estado de Guanajuato

Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato

Gobierno del Estado de Hidalgo

Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo

Gobierno del Estado de México

Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México

Instituto de Salud del Estado de México

Gobierno del Estado de Morelos

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos

Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Puebla

Servicios de Salud del Estado de Puebla

Universidad Nacional Autónoma de México

Centro de Ciencias de la Atmósfera

Instituto Politécnico Nacional

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

Departamento de Toxicología

Cámara Minera de México

Cámara Nacional del Cemento

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias normativas.

  4. Términos y definiciones.

  5. Símbolos y términos abreviados

  6. Especificaciones.

  7. Métodos de prueba.

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  9. Bibliografía.

  10. Observancia de la Norma.

  11. Vigencia.

  12. Apéndice A Normativo

  13. Introducción

    Desde los inicios de la revolución industrial, el dióxido de azufre y las partículas provenientes de la quema de combustibles fósiles son los principales componentes de la contaminación atmosférica en algunas ciudades del mundo, sobre todo en aquellas en las que se utiliza carbón u otros combustibles que contienen azufre, tales como hogares, en la industria y en los vehículos. Por otra parte, las principales fuentes naturales del dióxido de azufre son los volcanes.

    De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México, 2008, considerando únicamente las emisiones antropogénicas, las fuentes que generan aproximadamente el 98% de las emisiones de dióxido de azufre son: de generación de energía eléctrica (46.98%), del petróleo y petroquímica (41.49%), alimentos y bebidas (2.23%), química (1.49%), metalúrgica y siderúrgica (1.44%), de la celulosa y el papel (1.32%), de cemento y cal (1.05%), embarcaciones marinas (0.71%), combustión agrícola (0.68%) y autos particulares (0.39%), con 2,191,776 toneladas anuales. Con base a mediciones satelitales se conoce que las emisiones de dióxido de azufre se dan principalmente al centro del país donde se tiene una alta densidad de población.

    El dióxido de azufre es un gas incoloro de olor fuerte e irritante, muy soluble en agua, que puede oxidarse para formar trióxido de azufre e iones sulfato, los cuales forman sales inorgánicas y ácidos, siendo un componente importante de las partículas secundarias.

    En el aire el dióxido de azufre es higroscópico y forma aerosoles de ácido sulfúrico y sulfuroso, que luego forman parte de la llamada lluvia ácida, que provoca deterioro en los bosques y la acidificación de las aguas de lagos, canales, ríos y suelos. La intensidad de formación y el periodo de permanencia de los aerosoles en la atmósfera dependen de las condiciones meteorológicas y de la cantidad de impurezas presentes en el aire. Se estima que el tiempo de residencia en la atmósfera es de 3 a 5 días.

    Debido a las características oxidorreductoras del dióxido de azufre, se considera que el 95% se absorbe a nivel de las vías respiratorias superiores en donde al contacto con el agua presente en este medio, forma iones sulfito o bisulfito, de manera reversible, produciendo así una solución ácida que induce respuestas moleculares y celulares las cuales, a través de mecanismos en los que interviene el estrés oxidante y la inflamación causan el incremento en la secreción de moco y broncoconstricción, además de la disminución en la actividad fagocítica de los macrófagos (OMS, 2005 y Lin, 2015).

    En este sentido, existe suficiente evidencia derivada de estudios toxicológicos y epidemiológicos acerca de los efectos a la salud ocasionados por la exposición a dióxido de azufre. Los estudios epidemiológicos más recientes en humanos, tanto controlados como observacionales, son consistentes y han demostrado una relación causal e independiente del efecto de otros contaminantes del aire, entre la exposición a corto plazo a dióxido de azufre y su impacto en el sistema respiratorio, se ha mostrado sobre todo en personas susceptibles como individuos con asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (O'Connor, 2008; Amadeo, 2015; Dales, 2009; OMS, 2005). Los estudios demuestran que exposiciones a picos de dióxido de azufre durante 5 a 10 minutos en pacientes asmáticos sometidos a condiciones de ventilación incrementadas, a...

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