Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-207-SCFI-2016, MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, extensiones 43219 y 43235, o bien a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso SINEC-20172002121605101.
Ciudad México, a 13 de julio de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-207-SCFI-2016 MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C.
- Elevadores Schindler, S.A. de C.V.
- Veolus Energía y Gestión Técnica, S.A. de C.V.
- KONE México, S.A. de C.V.
- Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
- Thyssenkrupp Elevadores, S.A. de C.V.
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C
- Procuraduría Federal del Consumidor
- Secretaría de Economía
- Dirección General de Normas
ÍNDICE DEL CONTENIDO
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Requisitos para el Prestador del servicio
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Servicio de Mantenimiento
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Información Comercial
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Evaluación de la Conformidad
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Vigilancia
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Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Normativo
Apéndice B Normativo
Apéndice C Informativo
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Bibliografía
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Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos (técnicos y legales) para el servicio de mantenimiento, que deben cumplir las empresas prestadoras del mismo, en elevadores (hidráulicos, de tracción y/o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales constituidas en los Estados Unidos Mexicanos, que presten servicios de mantenimiento en elevadores (hidráulicos, de tracción y/o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para los servicios de mantenimiento en elevadores conocidos como radiales, paternóster, de piñón y cremallera, de accionamiento de tornillo, de minas, de uso en escenarios de teatros, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones, monta-materiales de obras de ingeniería civil o de edificación, plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar, o elevadores para montaje.
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Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
- NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
- NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo tablas y gráficas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
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Definiciones
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Bitácora
Libro de registro foliado, que obra en poder del responsable y/o propietario del inmueble y del cual debe tener una copia el prestador del servicio de mantenimiento misma que debe encontrarse en donde se preste el servicio o bien mediante un sistema electrónico (dispositivo, aplicación, etc.).
3.2 Condiciones normales
Son las características del medio en que se encuentra el equipo, libre de ambiente corrosivo que ataque cualquiera de los componentes de los equipos, reduciendo su vida útil, tales como: salinidad, ácidos, bases, químicos, humedad.
3.3 Mantenimiento
Conjunto de tareas con el objetivo de mantener (predecir, preservar o reparar) un equipo en su estado de funcionamiento correcto.
3.3.1 Preventivo: Es aquel que consiste en la conservación de equipos, mediante la realización de las rutinas de verificación, lubricación, limpieza, medición y ajuste, cuando aplique, que garanticen su funcionamiento correcto y fiabilidad.
3.3.2 Correctivo: Es aquel que consiste en la corrección o reparación, mediante la realización de la localización y diagnóstico de averías o fallas observadas en los equipos, que garanticen su funcionamiento correcto y fiabilidad.
3.4 Contrato de Mantenimiento
Es el documento elaborado por el prestador del servicio y aceptado por el contratante, donde se establecen los términos y condiciones aplicables a la prestación del servicio de mantenimiento.
3.5 Servicio de Mantenimiento
Es la ejecución de las rutinas que realiza el prestador del servicio al equipo para determinar el mantenimiento aplicable y cuya periodicidad se deberá definir de acuerdo al uso del mismo.
3.6 Encargado del equipo
Persona asignada por el propietario o responsable del equipo, siendo el punto de contacto con el prestador del servicio.
3.7 Equipo de Protección Personal (EPP)
Casco o gorra de protección, lentes de seguridad, tapones auditivos, respirador, guantes anti-corte, guantes de nitrilo, guantes de carnaza, zapatos dieléctricos de seguridad, faja, arnés con amortiguador, línea de vida, bandola y todo lo que señale la NOM-017-STPS-2008 para tal efecto.
3.8 Equipo(s)
Elevadores (hidráulicos y de tracción) para pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas instalados en forma permanente.
3.9 Estado del equipo
Condición en la que queda el equipo posterior a cualquier mantenimiento puede ser: en servicio o fuera de servicio.
3.10 Funcionamiento correcto
Es el estado que guarda el equipo en modo normal y automático sin alteraciones al diseño original en sus sistemas de seguridad.
3.11 LFPC
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.12 LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.13 Prestador del servicio
Persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento, con las habilidades y competencias en el presente PROY-NOM.
3.14 Presupuesto
Es el documento que se elabora como resultado de un diagnóstico o revisión al equipo, antes de efectuar los trabajos no contemplados en el Contrato de Mantenimiento, y en el cual se detalla el precio de las operaciones, partes, materiales y tiempo estimado necesarios para efectuar los mismos, con una vigencia comercial y garantía especificada.
3.15 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
3.16 Propietario del equipo
Persona física o moral que posee la propiedad del equipo.
3.17 PROY-NOM
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016.
3.18 Responsable del equipo
Persona física o moral que cuenta con las facultades de representación del propietario del equipo.
3.19 Riesgos
Cualquier situación que ponga en peligro la integridad del usuario o personal prestador del servicio, por ejemplo:
- caídas al cubo
- tropiezos por desnivel de piso de cabina
- paradas de emergencia
- colisión de cabina con otros elementos
- atrapamientos de extremidades, y
- choque eléctrico, entre otros.
3.20 Usuario(s)
Cualquier persona que haga uso del equipo.
3.21 Mal uso
Toda aquella utilización del equipo que no se encuentre de acuerdo a las especificaciones del fabricante, por ejemplo: vandalismo, sobrecarga, limpieza incorrecta, entre otros.
3.22 Unidad de verificación (UV)
Persona física o moral, acreditada y aprobada en términos de la LFMN y su Reglamento, que realiza actos de verificación, esto es, lleva a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, entre otros, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.
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Requisitos para el Prestador del servicio
4.1 Instrumentos de medición, EPP y herramientas
El prestador del servicio debe contar en sus instalaciones con los instrumentos de medición, EPP y...
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