Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción IV, 13, apartado A, fracción I, 64, fracciones II y II Bis, 133, fracción I, 158, 159 y 160, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 146 y 147, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 25, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SSA2-2018, PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja No. 7, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, México, teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico: pablo.kuri@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en la Estrategia 1.5. Incrementar el acceso a la salud sexual y reproductiva con especial énfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables, establece la línea de acción 1.5.10. Fomentar la lactancia materna a través de acciones que contribuyan a incrementar y el apego, así como en la Estrategia 4.1. Asegurar un enfoque integral para reducir morbilidad y mortalidad infantil y en menores de cinco años, especialmente en comunidades marginadas, establece la línea de acción 4.1.6. Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad;
Que el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Salud dispone que las autoridades competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
Que existe evidencia científica que demuestra que la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad reduce la mortalidad infantil de 55-84%;
Que la lactancia materna es segura, inocua y proporciona anticuerpos que ayudan a proteger contra enfermedades frecuentes en la infancia;
Que los niños amamantados obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia, tienen menor probabilidad de presentar sobrepeso y obesidad y menor propensión a diabetes en etapas posteriores de la vida;
Que la leche materna es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses, también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos;
Que cualquier alternativa de alimentación a los infantes puede representar un gran riesgo para la salud y la vida de la díada madre hijo, de conformidad con lo dispuesto por la Organización Panamericana de la Salud; http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/Cuantificacion-de-beneficios-LM--Resena-de-evidencia.pdf
Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los gobiernos, implantar mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y control de la aplicación del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna; cuyo objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución;
Que la mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres, pues reduce el riesgo de cáncer de ovarios, de mama y ayuda a espaciar los embarazos;
Que el fomento de la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad se ha incorporado en programas nacionales prioritarios como la Cruzada contra el Hambre y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes;
Que los niños y niñas tienen derecho a recibir el mejor alimento desde su nacimiento;
Que el artículo 64, fracción II Bis, de la Ley General de Salud, establece que las entidades federativas deben contar con al menos un Banco de Leche Humana, y
Que es compromiso del gobierno, de los mexicanos, del personal de salud y de la población en general proteger y asegurar una buena alimentación en los niños, así como disminuir la mortalidad infantil, para contribuir al cumplimiento de las metas del milenio.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SECRETARÍA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
Dirección General de Promoción de la Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y Hospitales de Alta Especialidad
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Coordinación Nacional de Protección Civil
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología
SECRETARÍA DE MARINA ARMADA DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección General de Fomento de la Seguridad Social
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
División de Atención Prenatal y Planificación Familiar
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PROSPERA
Oficina de Salud Reproductiva
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PETRÓLEOS MEXICANOS
Departamento Materno Infantil
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
Jefatura de Neonatología
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
Coordinación de Lactancia Materna
Coordinación de Educación para la Salud Reproductiva y Perinatal
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO DR. FEDERICO GÓMEZ
Departamento de Gastroenterología y Nutrición
HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "DR. EDUARDO LICEAGA"
Coordinación de Lactancia Materna
HOSPITAL DE LA MUJER
Coordinación de Lactancia Materna
HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ"
Unidad de Investigación
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
Coordinadora Estatal de la Lactancia Materna y Bancos de Leche del Estado de México
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Facultad de Medicina
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
Coordinación UAM Saludable
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Escuela Superior de Medicina
Coordinación de CENDIS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C.
ASOCIACIÓN PRO LACTANCIA MATERNA, A.C.
LIGA DE LA LECHE DE MÉXICO, A.C.
ÍNDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias normativas
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Términos y definiciones
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Símbolos y términos abreviados
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Disposiciones generales
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Disposiciones específicas
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Capacitación
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Promoción
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Registro de la información
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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APÉNDICES
Apéndices A Normativo. Razones médicas justificadas para el uso de sucedáneos de leche materna
Apéndice B Normativo. Carta de Consentimiento Informado
Apéndice C Normativo. Cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
Apéndice D Normativo. Requisitos para la instalación de lactarios y salas de lactancia
Apéndice E Normativo Capacitación en lactancia materna
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Introducción
La lactancia materna es la forma ideal de alimentar a lactantes y niños pequeños, ya que aporta los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, otorgar información correcta por el personal de salud y el apoyo de su familia, la comunidad y del sistema de salud, son fundamentales para mejorar esta práctica.
En los últimos años, los avances en el estudio de la epigenómica, han demostrado que la alimentación con leche humana hasta avanzado el segundo año de vida, consigue modificar la expresión de genes, por lo tanto, la programación genética de los lactantes para prevenir la obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, hipercolesterolemia e incluso algunos tipos de cáncer. Derivado de los innumerables beneficios que otorga la lactancia y los riesgos a los que se expone a los lactantes con alimentación artificial, es fundamental favorecer la alimentación correcta particularmente en aquéllos más vulnerables...
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