Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos (cancelará a la NOM-053-SCFI-2000).

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCFI-2017, ELEVADORES ELÉCTRICOS DE TRACCIÓN PARA PASAJEROS Y CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EQUIPOS NUEVOS (CANCELARÁ A LA NOM-053-SCFI-2000).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos (Cancelará a la NOM-053-SCFI-2000), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, extensiones 43219 y 43231, o bien a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx, dgn.ivan@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170808191341337.

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCFI-2017, ELEVADORES ELÉCTRICOS DE TRACCIÓN PARA PASAJEROS Y CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EQUIPOS NUEVOS (CANCELARÁ A LA NOM-053-SCFI-2000)

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C.

· Elevadores Schindler, S.A. de C.V.

· Insertech S.A. de C.V.

· Kone México, S.A. de C.V.

· Mitsubishi Electric de México, S.A de C.V.

· Ingenieros Verificadores de Elevadores S.A de C.V.

· Consultoría Internacional de Calidad en Elevadores en Latinoamérica CICEL

· Veolus Energía y Gestión Técnica, S.A. de C.V.

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C

· Procuraduría Federal de Protección al Consumidor

· Secretaría de Economía

- Dirección General de Normas

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias

3 Definiciones

4 Clasificación

5 Especificaciones

6 Muestreo

7 Pruebas

8 Información Comercial

9 Evaluación de la Conformidad

10 Vigilancia

11 Concordancia con normas internacionales

Apéndice "A" (Normativo)

12 Bibliografía

Transitorios

1 Objetivo y campo de aplicación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones.

El cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es responsabilidad del contratista y del contratante.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los elevadores conocidos como montabultos, radiales, hidráulicos, paternoster, elevadores de piñón y cremallera, de accionamiento por tornillo, ascensores de minas, elevadores de uso en escenarios de teatro, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones y ascensores monta-materiales en obras de ingeniería civil o de edificación, elevadores instalados en barco, plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento. Sin embargo, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana puede ser empleada útilmente como base para esos efectos.

2 Referencias

Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:

· NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

· NMX-B-073-1984, Elevadores de pasajeros y de carga-Rieles guía. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1984.

· NMX-H-084-1983, Productos siderúrgicos-Torones y cables de acero. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1983.

· NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricosTensiones eléctricas normalizadas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.

· NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

3 Definiciones

Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 alimentación eléctrica

tensión eléctrica suministrada para el funcionamiento del elevador.

3.2 amortiguador

dispositivo destinado a servir de tope deformable después del límite final del recorrido y en descenso, constituido por un sistema de frenado por fluido o muelle (u otro dispositivo equivalente).

3.3 cabina

elemento del elevador o del montacargas destinado a transportar a las personas o a la carga, formado por marco estructural, plataforma, paredes y techo.

3.4 carga nominal del elevador

carga en kg para la cual la cabina ha sido diseñada.

3.5 constructor

es la persona física o moral responsable de la construcción del cubo, la fosa y el cuarto de máquinas, de acuerdo a los requerimientos del fabricante.

3.6 contratante

propietario, constructor o comprador que suscribe un contrato de compraventa con el contratista para el suministro de los equipos, la instalación y puesta en operación.

3.7 contratista

persona física o moral que, bajo un contrato, realiza la instalación y puesta en operación del elevador.

3.8 control

Es el sistema que genera señales adecuadas en tiempos adecuados para determinar el arranque, parada, dirección, aceleración, velocidad y desaceleración de la cabina.

3.9 cuarto de máquinas

local donde se hallan los elementos motrices y/o su equipo auxiliar de mando y control (existe para el diseño de elevadores convencionales).

3.10 cuarto de poleas

local donde se hallan las poleas y eventualmente el limitador de velocidad y otros dispositivos eléctricos.

3.11 cubo

espacio en el cual se desplaza la cabina y/o el contrapeso, que consiste en un área cerrada con fosa y sobrepaso, en su caso para uno o más elevadores.

3.12 desembarque

número de accesos a la cabina en un mismo nivel.

3.13 Elementos de tracción

3.13.1 cables de tracción

cables formados por hilos de acero torcidos entre sí alrededor de un alma de fibra vegetal o acero, los cuales transmiten el movimiento de la máquina a la cabina y contrapeso.

3.13.2 otros elementos de tracción

otros elementos que cumplan con la función equivalente o superior a los cables de tracción.

3.14 elevadores eléctricos de tracción

sistema de elevación instalado de forma permanente y que sirve a niveles definidos, formado por una cabina cuyas dimensiones y forma permiten el acceso sin dificultad de las personas y carga, que se desplaza a través de un cubo por medio de guías verticales.

De acuerdo a su uso pueden ser:

  1. Para pasajeros

  2. De carga

    De acuerdo a su diseño pueden ser:

  3. Con cuarto de máquinas

    Sistema de elevación donde su cuarto de máquinas está adyacente al cubo.

  4. Sin cuarto de máquinas (MRL)

    Sistema de elevación donde los elementos motrices están dentro del cubo.

    3.15 fabricante

    persona física o moral involucrada en la fabricación, importación, instalación, y/o puesta en operación de elevadores.

    3.16 factor de seguridad de tracción

    es la relación entre la carga de ruptura mínima del cable o elemento de tracción multiplicada por el número total de cables o elementos de tracción (considerando todos los ramales en el caso de tracción múltiple) entre la carga estática suspendida.

    3.17 fosa

    parte del cubo situado debajo del nivel más bajo servido por el elevador

    3.18 guardapié

    elemento liso aplomado al borde de los umbrales de puertas de piso o de la cabina y debajo de los mismos.

    3.19 interruptor de sobrepaso

    es un dispositivo sensor que genera una señal para detener el movimiento del elevador, después de que el mismo sobrepasa el último piso superior y/o inferior servidos.

    3.20 limitador de velocidad

    elemento que provoca la actuación del seguro contra caídas, cuando la velocidad de la cabina o contrapeso sobrepasa un valor predeterminado.

    3.21 máquina

    elemento accionador de la tracción entre la cabina y contrapeso.

    3.22 marco

    estructura que soporta a los demás elementos de la cabina o a las pesas del contrapeso.

    3.23 montabultos

    elevador de pequeña capacidad para una carga máxima de (250 kg) sin dispositivo contra caídas. Para uso exclusivo de objetos.

    3.24 montacoches

    elevador para el transporte exclusivo de vehículos automotores y la persona que lo maneja.

    3.25 nivelación

    precisión de parada de la cabina a nivel de los pisos

    3.26 operación con sobrecarga

    la operación por encima de la capacidad de los elevadores objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, diseñados para una operación a sus datos de carga estipulado en el...

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